MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

COMERCIAL SOHAM SpA

RUT 78085981-4 CVE 2697276
Capital
$20.000.000 CLP
Fecha instrumento
19 de agosto de 2025

Instrumento

Fecha
19 de agosto de 2025
Notario
DARÍO EMIGDIO CHACÓN VICENTELO
Domicilio
Baquedano N° 702

Sociedad

Capital
$20.000.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
COMPLEMENTAN estatutos de la Sociedad por Acciones denominada COMERCIAL SOHAM SPA socio 78085981-4

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

DARÍO EMIGDIO CHACÓN VICENTELO, Notario Público, Baquedano N° 702, Iquique, Certifico: Por escritura protocolizada ante mí con fecha 19 de Agosto de 2025, SANJAY MANOHAR MAKHIJA, Británico, casado, empresario, Pasaporte del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte N° 147446833, Rol Único Tributario N° 48.166.425-k, domiciliado en 1.301 Dash Seven Lippo Sun Plaza, 28 Canton Road, Tsim Sha Tsui, Kowloon, Hong Kong; y, don VIJAY MANOHAR MAKHIJA, Británico, casado, empresario, Pasaporte del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte N° 124380608, Rol Único Tributario N° 48.166.426-8, domiciliado en 1.301 Dash Seven Lippo Sun Plaza, 28 Canton Road, Tsim Sha Tsui, Kowloon, Hong Kong, MODIFICAN Y COMPLEMENTAN estatutos de la Sociedad por Acciones denominada COMERCIAL SOHAM SPA, Rol Unico Tributario N° 78.085.981-4, con un capital social ascendente a la suma de $20.000.000.-, constituida por escritura pública de fecha catorce de marzo del año dos mil veinticinco, ante la Cónsul General de Chile Hong Kong y Macao RAE doña Karina Concha Medel, la cual fue incorporada en las páginas 271-296 del Volumen Seis de los Libros de Actos Notariales de este Consulado General de Chile en Hong Kong RAE. Otorgado en la ciudad de Hong Kong, a catorce del mes de marzo de dos mil veinticinco, protocolizada ante el Notario Público de Iquique don Darío Chacón Vicentelo, repertorio número mil doscientos once del año dos mil veinticinco, inscrita a fojas quinientos tres número doscientos veinticinco del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique. Los comparecientes modificaron y reemplazaron los artículos del duodécimo al vigésimo octavo, y, artículos primero y tercero transitorio, y complementaron el estatuto agregando el artículo octavo transitorio. Cuya redacción definitiva es la siguiente: Artículo Duodécimo: La Sociedad será administrada por un Administrador elegido por los Accionistas, que aparte de las atribuciones especiales que le confieren los estatutos, tendrá las obligaciones siguientes: a) Velar por el fiel cumplimiento de los acuerdos de las Juntas de Accionistas, de los Estatutos y de las normas legales y reglamentarias aplicables a esta clase de sociedades; b) Citar a las Juntas de Accionistas en las oportunidades que indican los Estatutos; c) Supervisar directamente el desempeño del Gerente General; d) Proponer a los accionistas todas las medidas que estime pertinentes para el mejor desarrollo de los negocios sociales y la organización de la empresa; e) Amonestar o desvincular a los empleados superiores que se aparten del cumplimiento de sus deberes; g) Firmar la memoria anual de la sociedad y/o de las Juntas de Accionistas. Artículo Decimotercero: El Administrador en el ejercicio de sus funciones podrá designar los Gerentes y Subgerentes que estime necesarios para el funcionamiento de la sociedad, fijándoles sus atribuciones, renta y demás condiciones en los respectivos contratos. Artículo Decimocuarto: Para designar al Administrador los accionistas deberán hacerlo mediante escritura pública, la cual deberá ser inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio Respectivo. Artículo Decimoquinto: Para ser nombrado Administrador de la Sociedad no se requiere tener la calidad de accionista de la misma, pero en todo caso deberá velarse por el cumplimiento de las normas legales sobre inhabilidades e incompatibilidades. Artículo Decimosexto: El Administrador durará en su cargo mientras cuente con la confianza de los accionistas, los cuales pueden removerlo en cualquier tiempo y sin expresión de causa mediante escritura pública, la cual deberá ser inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio respectivo. Artículo Decimoséptimo: El administrador podrá ser remunerado por sus funciones, y la cuantía de su remuneración será fijada por la Junta de Accionistas. Artículo Decimoctavo: El Administrador informará mensualmente el estado de marcha de los negocios a los accionistas, sin perjuicio del derecho de ellos de solicitar información en cualquier tiempo. Artículo Decimonoveno: El Administrador podrá delegar todas o parte de sus facultades de administración y representación de la Sociedad en terceros, y asimismo, podrá delegar, otorgar poderes y mandatos civiles y mercantiles para objetos determinados especialmente, en ambos casos podrá otorgar con facultades de libre disposición de bienes. Artículo Vigésimo: El Administrador en caso de ausencia breve, tales como viajes de negocio, vacaciones, permisos, licencias médicas, será subrogado por el Gerente General si lo hubiere. Artículo Vigésimo Primero: Gerente General nombrado por el administrador, sólo tendrá las facultades que se indique el título que se designa como tal, el cual debe constar en escritura pública e inscrita en el Conservador de Comercio respectivo. Dicho título deberá indicar de manera precisa y clara cuales son las facultades que tendrá el Gerente General. Artículo Vigésimo Segundo: Si fallece el administrador, renuncie, se incapacite por causas legales sobrevinientes, sea declarado en quiebra o insolvencia cesará en sus funciones automáticamente y sin otro trámite, debiendo en tal caso los accionistas designar un nuevo administrador. Artículo Vigésimo Tercero: Las instrucciones que el Administrador de al Gerente General deberán ser por escrito, bastando para ello un correo electrónico o mensajería de texto. Artículo Vigésimo Cuarto: La responsabilidad del Administrador en el ejercicio de sus funciones, las prohibiciones que lo afectan y en general toda otra limitación se regirán íntegramente por los artículos cuarenta y uno y cuarenta y seis de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis y las normas pertinentes del Reglamento de Sociedades Anónimas. Artículo Vigésimo Quinto: La sociedad tendrá un Administrador, el cual será nombrado por los accionistas mediante escritura pública, la que deberá ser inscrita en el Conservador de Comercio respectivo, el cual tendrá a su cargo la atención inmediata de los negocios sociales, estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o el Artículo Vigésimo Sexto de estos Estatutos les otorgan, tendrá la representación judicial de la sociedad y el manejo del giro ordinario. Artículo Vigésimo Sexto: Son atribuciones y deberes del Administrador: a) impulsar y realizar las operaciones sociales y supervigilar la administración de la sociedad, ajustándose en todos sus actos a las leyes, a estos estatutos, a los reglamentos internos de la sociedad; b) firmar todos los documentos y contratos que correspondan a las operaciones sociales; c) representar, judicialmente, a la sociedad. Estará, especialmente, investido de las facultades de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir; d) celebrar contratos de trabajo con el personal, pudiendo fijar remuneraciones, funciones, plazos y demás estipulaciones que sean procedentes, vigilar su conducta, suspenderlos y poner término a dichos contratos. Impartir, a los trabajadores de la sociedad, las órdenes e instrucciones necesarias para el buen desempeño de sus funciones. Podrá liquidar y pagar imposiciones previsionales, declarar tributos y efectuar todos los trámites y gestiones que sean necesarios en relación con estas materias ante el Instituto de Previsión Social, Instituto de Seguridad Laboral, Administradoras de Fondos de Pensiones, Institutos de Salud Previsional, Servicio de Impuestos Internos y otros. Podrá, también, actuar con las más amplias facultades ante la Inspección del Trabajo correspondiente, en todo lo relacionado con los problemas laborales que puedan presentarse con el personal que deba contratar, y ante la Empresa de Correos de Chile, Aduanas y demás organismos e instituciones administrativas fiscales, semifiscales o de administración mixta o autónoma y municipales, en relación con las actividades de dichos organismos en materias propias de la sociedad. Para el debido cumplimiento de este mandato, podrá otorgar y suscribir todos los instrumentos públicos o privados, cartas, solicitudes o comunicaciones que sean procedentes. En el uso de esta autorización podrá retirar, de las oficinas fiscales, de Correos de Chile, de fax, de aduanas, etcétera, toda clase de mercaderías, productos, maquinaria, correspondencia, certificados, encomiendas, comunicaciones, giros postales, telegráficos o por télex o fax; e) reducir a escritura pública las actas de las Juntas Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas; f) celebrar con bancos en territorio nacional y extranjero, instituciones de ahorro e instituciones financieras, contratos de cuentas corrientes bancarias, de depósito y de crédito o de ahorro, en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargos en cuenta corrientes, mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos; girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, ejecutar orden pago y orden de no pago y de hacer protestar cheques y otros documentos a la vista; retirar talonarios de cheques, solicitar y reconocer saldos; abrir y cerrar cuentas corrientes en moneda nacional y moneda extranjero, cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas. Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, descontar, cancelar letras de cambio, pagarés, cheques, y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio. Contratar toda clase de operaciones de crédito, especialmente con bancos e instituciones financieras, Banco Central de Chile, Banco Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito, nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y, en especial, a las que se refiere la Ley dieciocho mil diez, esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de crédito, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente. Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no; abrir, en bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados; autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin; operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones. Adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo; Recibir, tramitar, retirar documentos de cobranza de importación y exportación o cualquier otro documento y tramites representativo de mercaderías y comercio exterior; Todas las funciones mencionadas anteriormente se aplican también a la cuenta bancaria si se abre en un país extranjero con moneda nacional o extranjero. g) cobrar y percibir, judicial y extrajudicialmente, cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones. Entregar y retirar bienes y documentos en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía. Tomar en arrendamiento cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre, y poner término a su arrendamiento; h) realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo, en especial, comprar y vender y, en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, tanto en Chile como en el extranjero, provengan del comercio exterior visible o invisible, hacer conversiones y pactar arbitrajes; i) celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos, incluso auto contratar, esto es, celebrar actos jurídicos consigo mismo; j) comprar, vender, permutar, aportar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales; entre ellos, valores mobiliarios y acciones, toda clase de mercaderías, pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retro compra. Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos. Celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el contrato o cláusula de opción y leasing respecto de toda clase de bienes, salvo lo que se dirá. Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra. Dar y recibir especies en comodato, mutuo y anticresis, convenir intereses y multas. Contratar y modificar seguros que caucionen contra toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas. Realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje. Celebrar toda clase de contratos de cuentas en participación; k) comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o de recompra; suscribir bonos, letras de crédito y acciones; l) realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones. Pedir y otorgar rendiciones de cuentas. Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas; m) ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas, fusionarlas y transformarlas de un tipo a otro; formar parte de comunidades, pactar indivisión, designar administradores pro indiviso; representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades en que forme parte; n) ceder, a cualquier título, toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, aceptar cesiones. Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial de cualquier tipo o mediante prendas especiales y cancelarlas. Las prendas pueden caucionar obligaciones propias de la sociedad o de terceros a la sociedad, aun de sus propios socios; constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas. Aceptar, posponer y cancelar toda clase de garantías. Conceder quitas o esperas. Nombrar agentes, representantes y comisionistas; celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender. Constituir y aceptar usufructos, pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes. Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, todo lo que el mandante adeudare y asumir deudas de terceros. Constituir y pactar domicilios especiales Constituir y pactar domicilios especiales. Solicitar propiedad intelectual sobre marcas comerciales, inscripción de marcas propias, renovar, oponerse a inscripciones de terceros; transferir dichas marcas, cederlas, solicitar título, tanto dentro de Chile como el extranjero; enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, giros, fax y encomiendas. o) Otorgar mandatos, generales o especiales, con o sin libre disposición de bienes, pudiendo otorgar, a su vez, a los mandatarios la facultad de conferir mandatos y revocarlos, modificarlos y delegar en parte sus atribuciones de administración o los poderes o representaciones que la sociedad detente de terceros, en cualquiera persona natural o jurídica, y reasumir el mandato delegado; p) En materia de Zona Franca de Iquique, podrá representar a la empresa ante dicha institución, tramitar todo tipo de documento y firmar contratos. Asimismo, podrá girar, retirar, endosar documentos de embarque y todo otro necesario a la operación que se trate como asimismo para firmar declaraciones juradas o simples solicitudes, cartas explicativas y cualquier documentación exigida por el Banco Central de Chile, Servicios Nacional de Aduanas, Servicio de Impuestos Internos y todo otra entidad interviniente, sea pública o privada; q) Firmar y suscribir ante la administración de la Zona Franca de Iquique, Servicio Nacional de Aduanas, Servicio de Impuestos Internos, Servicio Nacional de Salud, Autoridad Sanitaria, Instituciones y Entidades Previsionales, Isapres, AFPs, Fondo Nacional de Salud, Cajas de Compensación, Clínicas, Municipalidades y toda entidad pública o privada, declaraciones, solicitudes, concesiones y contratos y su aceptación, documentos de destinación y solicitudes aduaneras, tales como Zetas, Reexpediciones, Traspasos, Declaración de salida de Zona Franca y otros, en general cualquier instrumento o documento necesario para realización de las actividades del giro social sin limitación ni restricciones de ningún tipo. Podrá representar a la sociedad ante cualquier institución o servicio Público, Superintendencias, municipalidades o cualquier otro organismo público, semi público o privado con las más amplias facultades y sin ninguna limitación ; r) Ante el Servicio de Impuestos Internos podrá declarar, hacer liquidar, pagar y reclamar impuestos, devoluciones, derechos, imposiciones, gravámenes y cualquier otra prestación o derecho adeudado a la sociedad o que le corresponda por cualquier causa y percibirlo. Y, s) cuidar el orden interno y económico de las oficinas de la sociedad, vigilar que la contabilidad y los registros sociales se lleven en debida forma y guardar, bajo su custodia, todos los documentos, registros y libros de la sociedad. El administrador podrá ampliar, restringir o modificar las facultades del gerente. Con todo, el administrador podrá ejercer todas las facultades ordinarias de administración propias del giro, como por ejemplo: Abrir cuentas corrientes bancarias, transferir, depositar y girar en dichas cuentas corrientes, cobrar cheques y vales vista, solicitar cartolas bancarias y chequeras, emitir cheques, tomar vales vistas y toda otra operación bancaria que se requiera, comprar y vender mercaderías, cobrar y percibir, representar judicial y extrajudicialmente a la sociedad, actuar ante los servicios públicos, municipalidades y empresas privadas a nombre de la sociedad y toda otra gestión que sea necesaria dentro del giro ordinario de la empresa. Respecto de aquellas gestiones o actuaciones que estén fuera del giro ordinario de la empresa requerirá de autorización expresa y por escrito de los accionistas, tales como, solicitar créditos, constituir garantías reales, ser la sociedad aval o deudor solidario de créditos de terceros o cualquier otra gestión que se encuentre fuera de la explotación del giro ordinario de la sociedad, ante la duda si la gestión es de aquellas que se encuentran o no dentro del giro ordinario de la sociedad se deberá solicitar autorización expresa y por escrito de los accionistas. Artículo Vigésimo Séptimo: El Gerente General, nombrado por el Administrador, será responsable ante la sociedad del fiel cumplimiento de las leyes tributarias, laborales y de seguridad social, como asimismo de las normas legales y reglamentarias sobre sociedades anónimas. Artículo Vigésimo Octavo: En ausencia o imposibilidad temporal del Administrador de la sociedad, le subrogará el Gerente General”. Artículo Primero transitorio. La Administración de la sociedad estará a cargo de un administrador nombrado en este acto por los socios accionistas y por tanto actuará investido de todas y cada una de aquellas facultades descritas en el Artículo Vigésimo Sexto del presente estatuto. Artículo Tercero transitorio: Se nombra Administrador de la Sociedad, y por consiguiente detentan todos los poderes de administración, a don DOMINIC PAUL, chileno, casado, factor de comercio, Cédula de Identidad número catorce millones seiscientos veintiséis mil novecientos noventa y cinco guion ocho, con domicilio en Pasaje Uno número tres mil seiscientos diez, la ciudad y comuna de Iquique, Región de Tarapacá, República de Chile, con todas y cada una de las facultades del artículo vigésimo sexto. ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO: Se otorga poder a don RAJEEV RAMESH ADNANI, Cédula de Identidad número catorce millones setecientos siete mil seiscientos dieciséis guion nueve, soltero, chileno, domiciliado en avenida Salvadore Allende número dos mil doscientos cincuenta, departamento ciento cuarenta y seis, comuna y ciudad de Iquique, Región de Tarapacá, República de Chile, para que pueda actuar a nombre y en representación de la sociedad ante los servicios públicos, tales como Servicio de Impuestos Internos, Servicio Nacional de Aduanas, municipalidades, ZOFRI S.A., Autoridad Sanitaria, Dirección del Trabajo, Institutos de Registro de marcas comerciales dentro de Chile como el extranjero ,Autoridad Marítima, Empresas Portuarias, Empresas de Transporte Marítimo, Empresas de Transporte Terrestre, Cargadores y toda empresas públicas y privadas. Podrá registrar su firma ante el Servicio Nacional de Aduanas, teniendo expresamente las facultades de libre disposición de bienes.”. Demás estipulaciones en escritura extractada.- IQUIQUE, 04 de Septiembre de 2025.