SOCIEDAD DE INVERSIONES SIMJA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de julio de 2025
- Notario
- PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO
- Oficio
- Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con domicilio en Avenida La Dehesa N°1.201, local 101, Lo Barnechea, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de fecha 09 de julio del año 2025, ante mí: (i) don ARIEL RAPPAPORT LEIZEROWICZ, por sí y en representación de: i) doña NICOLE RAPPAPORT LEIZEROWICZ, ii) don DANIEL RAPPAPORT HÖNIG, iii) doña ANDREA RAPPAPORT LEIZEROWICZ, iv) la sociedad ASESORÍAS E INVERSIONES RAPPAPORT SpA; (ii) doña CLAUDIA RAPPAPORT LEIZEROWICZ; y, (iii) doña MALI LEIZEROWICZ SPORN, debidamente representada y, (iv) la sociedad HOLDING BAESSA SpA, debidamente representada, en calidad de continuadora legal de Inversiones y Asesorías Mobier SpA; todos los anteriores domiciliados, para estos efectos, en Avenida La Dehesa número 1201, oficina 531, Torre Oriente, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, quienes en calidad de actuales y únicos socios de la SOCIEDAD DE INVERSIONES SIMJA LIMITADA, inscrita a fojas 7197, número 5976 del Registro de Comercio de Santiago del año 1993, acordaron resciliar en todas sus partes la escritura de fusión de fecha 18 de diciembre del año 2023, otorgada en la Notaría Pública de Santiago de don Rodrigo Andrés Farías Picón, por la cual se acordó la fusión de la sociedad SIMJA GRUPO INMOBILIARIO LIMITADA y la SOCIEDAD DE INVERSIONES SIMJA LIMITADA en la sociedad INVERSIONES GUILA SpA. I. Resciliación. Los comparecientes, resciliaron en todas sus partes, de todos los actos contenidos en la escritura de fusión antedicha, con efecto retroactivo a la fecha de la modificación, entendiéndose que dicha fusión jamás se ha efectuado. En consecuencia y a mayor precisión, acordaron dejar sin efecto la modificación de la sociedad INVERSIONES GUILA SpA, cuyo extracto fue inscrito a fojas 66406 número 26666 en el Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2024, y la disolución de las sociedades (i) SOCIEDAD DE INVERSIONES SIMJA LIMITADA, cuyo extracto fue inscrito en el Registro de Comercio de Santiago a fojas 66816 número 26801 del año 2024, y (ii) SIMJA GRUPO INMOBILIARIO LIMITADA, cuyo extracto fue inscrito a fojas 66455, número 26695 en el Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2024; en virtud de que estas, no se han liquidado, y por tanto, no han terminado su giro y continúan realizando sus actividades y desarrollando su giro de forma independiente, sin integrar sus operaciones ni consolidar sus estructuras organizacionales conforme se estipuló en la escritura de fusión. II. Efectos. Los socios acordaron dejar constancia de los efectos derivados de la resciliación antedicha: a) Quedan nulas y sin efecto la totalidad de las modificaciones sociales efectuadas a la sociedad absorbente INVERSIONES GUILA SpA, cobrando plena vigencia el pacto social de INVERSIONES GUILA SpA con todas las modificaciones vigentes hasta el momento inmediatamente anterior al otorgamiento de la fusión resciliada, las cuales se entienden plenamente vigentes para todos los efectos legales. Asimismo, queda sin efecto el aporte de la totalidad de los activos, pasivos y patrimonio efectuado por las sociedades absorbidas a la sociedad absorbente; b) Quedan nulas y sin efecto las disoluciones de las sociedades SIMJA GRUPO INMOBILIARIO LIMITADA, y la SOCIEDAD DE INVERSIONES SIMJA LIMITADA, ocasionadas con motivo de la fusión que resciliada, recobrando ambas sociedades plena vigencia y validez, al igual que los estatutos sociales de las mismas, con todas sus modificaciones, en caso que las hubieren vigentes a la fecha, e inclusive en el momento inmediatamente anterior al otorgamiento de la escritura pública resciliada. En este sentido, el capital social de cada una de las tres sociedades sigue siendo el mismo que el que tenían al momento inmediatamente anterior al otorgamiento de la escritura pública de fusión resciliada: INVERSIONES GUILA SpA, con un capital de $1.000.000; “SOCIEDAD DE INVERSIONES SIMJA LIMITADA”, con un capital de $1.553.370.551; y, “SIMJA GRUPO INMOBILIARIO LIMITADA”, con un capital de $135.608.771. Asimismo, queda sin efecto el aporte de la totalidad de los activos, pasivos y patrimonio efectuado por las sociedades absorbidas a la sociedad “INVERSIONES GUILA SpA” con motivo de la fusión, dejando de considerarse esta última como sucesora de las dos primeras para todos los efectos legales y contables. c) Queda nula y sin efecto la relación de canje de los derechos sociales acordada en la cláusula décima de la escritura pública resciliada, conservando cada uno de los socios de las sociedades fusionadas los derechos y porcentajes de participación social que cada uno de ellos tenia al momento inmediatamente anterior. A mayor abundamiento, el capital de la “SOCIEDAD DE INVERSIONES SIMJA LIMITADA”, es la suma de $1.553.370.551, aportado y pagado por sus socios en la siguientes proporciones: i) don ARIEL RAPPAPORT LEIZEROWICZ, con la suma de $93.202.233, equivalentes al 6% del capital social; ii) doña NICOLE RAPPAPORT LEIZEROWICZ, con $310.674.110, equivalentes al 20% del capital social; iii) don DANIEL RAPPAPORT HÖNIG, con la suma de $155.337.055, equivalentes al 10% del capital social; iv) doña ANDREA RAPPAPORT LEIZEROWICZ, con la suma de $310.674.110, equivalentes al 20% del capital social; v) la sociedad ASESORÍAS E INVERSIONES RAPPAPORT SpA, con la suma de $217.471.877, equivalentes al 14% del capital social; vi) doña CLAUDIA RAPPAPORT LEIZEROWICZ, con la suma de $93.202.234, equivalentes al 6%; vii) doña MALI LEIZEROWICZ SPORN, con la suma de $155.337.055, equivalentes al 10% del capital social; y, vi) la sociedad HOLDING BAESSA SpA, con la suma de $217.471.877, equivalentes al 14% de los derechos sociales. d) En definitiva, cobran plena vigencia y validez los estatutos sociales de las sociedades INVERSIONES GUILA SpA, la SOCIEDAD DE INVERSIONES SIMJA LIMITADA”, y, la sociedad “SIMJA GRUPO INMOBILIARIO LIMITADA” vigentes al momento inmediatamente anterior a la escritura publica de fusión, la cual se entiende como si nunca hubiese sido otorgada y producido sus efectos. e) A mayor abundamiento, producto de la resciliación acordada, se siguen todos los efectos legales propios de ella, aun cuando ellos no estén mencionados expresamente, y que tengan por objeto volver al estado o situación social inmediatamente anterior al momento o fecha de otorgamiento de la escritura pública resciliada. Demas estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 03 de septiembre de 2025.