MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERGIO GAETE Y COMPAÑIA LIMITADA

RUT 76736330-3 CVE 2696867
Capital
$900.000 CLP
Fecha instrumento
31 de julio de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
31 de julio de 2025
Repertorio
6084/2025
Notario
MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
Oficio
21ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$900.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público Titular, 21ª Notaría de Santiago, Huérfanos Nº 578, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 31 de julio de 2025, Repertorio N° 6.084/2025, ante mí, SERGIO GUILLERMO GAETE STREET, domiciliado en Condominio Las Araucarias de Linderos, Parcela cuarenta y dos, comuna de Buin, Región Metropolitana, de paso por esta; MARÍA JAVIERA ARRIAGADA URZÚA, domiciliada en Condominio Las Araucarias de Linderos, Parcela cuarenta y dos, comuna de Buin, Región Metropolitana; de paso por esta; e ISIDORA GAETE ARRIAGADA, del mismo domicilio que la anterior, modifican la sociedad “SERGIO GAETE Y COMPAÑIA LIMITADA” inscrita en extracto a fojas 47.853 número 34.132 del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año 2006, mendiante la resciliación y la venta y cesion de derechos sociales según se indica: RESCILIACIÓN PARCIAL: Don SERGIO GUILLERMO GAETE STREET y su cónyuge doña MARÍA JAVIERA ARRIAGADA URZÚA, con el consentimiento de doña ISIDORA GAETE ARRIGADA, atendido lo dispuesto en el artículo en el artículo 1796 del Código Civil en cuanto declara nula la compraventa entre cónyuges no separados judicialmente, resciliaron y dejaron sin efecto la venta y cesión de derechos ascendentes al cinco por ciento del capital social que SERGIO GUILLERMO GAETE STREET hizo a MARIA JAVIERA ARRIAGADA URZÚA, por el precio de cien mil pesos pagados al contado y en dinero efectivo, de que da cuenta, entre otras cesiones, la escritura pública de modificación de fecha treinta de noviembre del año dos mil veintitrés, otorgada en la Notaría de Santiago de doña Myriam Amigo Arancibia, manteniéndose el lo demás la escritura. La referida escritura de modificación se inscribió en extracto a fojas ciento siete mil ciento tres número cuarenta y cinco mil seiscientos noventa del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año dos mil veintitrés. Como consecuencia de la resciliación referida el capital social quedó distribuido de la siguiente forma: a) Don SERGIO GUILLERMO GAETE STREET ha aportado la cantidad de $900.000.-, equivalentes a un 45% del capital social; b) Doña MARÍA JAVIERA ARRIAGASA URZÚA ha aportado la cantidad de $500.000.-, equivalentes a un 25% del capital social; y c) Doña ISIDORA GAETE ARRIAGADA ha aportado la cantidad de $600.000.-, equivalentes a un 30% del capital social. CESIÓN DE DERECHOS. Los comparecientes acto seguido junto con reconocer y aceptar la proporción en que quedó distribuido el capital social como consecuencia de la resciliación referida modificaron la Sociedad mediante la venta y cesión de los derechos sociales que se indica: Doña ISIDORA GAETE ARRIAGADA vende, cede y transfiere derechos ascendentes al veinte por ciento del capital social a doña MARÍA JAVIERA ARRIAGASA URZÚA quien compra, adquiere y acepta para sí. El precio de la cesión de derechos es la cantidad única y total de cuatrocientos mil pesos que el cesionario paga al cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando éste recibir dicha cantidad a su más total y completa satisfacción, dando por íntegramente pagado el precio de la venta y cesión de derechos. En conformidad a la cesión que se da cuenta en este instrumento, quedan como únicos socios de “SERGIO GAETE Y COMPAÑIA LIMITADA” don SERGIO GUILLERMO GAETE STREET, con un cuarenta y cinco por ciento del capital social, doña MARIA JAVIERA ARRIAGADA URZÚA con un cuarenta y cinco por ciento del capital social y doña ISIDORA GAETE ARRIGADA con un diez por ciento del capital social, modificando al efecto la Cláusula Cuarta de los Estatutos Sociales por la siguiente: “ CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de dos millones de pesos, que se encuentra íntegramente aportado y enterado en la caja social, del siguiente modo: a) Don SERGIO GUILLERMO GAETE STREET ha aportado la cantidad de novecientos mil pesos, equivalentes a un cuarenta y cinco por ciento del capital social; b) Doña MARÍA JAVIERA ARRIAGASA URZÚA ha aportado la cantidad de novecientos mil pesos, equivalentes a un cuarenta y cinco por ciento del capital social; y c) Doña ISIDORA GAETE ARRIAGADA ha aportado la cantidad de doscientos mil pesos, equivalentes a un diez por ciento del capital social. En lo demás permanece inalterable el texto de los estatutos de la sociedad. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Santiago, 26 de agosto de 2025.