INMOBILIARIA DOÑA DOMINGA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de septiembre de 2025
- Notario
- LUIS GUILLERMO ALVAREZ DONOS
- Domicilio
- para las Comunas de Linares
Sociedad
- Capital
- $400.000.000 CLP
Personas y entidades (6)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| MARTA CECILIA GUERRERO GONZÁLEZ | socio | 10025778-5 | — | — | |
| MANUEL ALEJANDRO LILLO GUERRERO | socio | 17040311-8 | — | — | |
| MANUEL SEGUNDO LILLO FLORES | socio | 7809974-7 | — | — | |
| CAROLINA ANDREA LILLO GUERRERO | socio | 19807744-5 | — | — | |
| SEBASTIÁN IGNACIO CALDERÓN GUERRERO | socio | 17496933-7 | — | — | |
| JPC INVERSIONES SpA | socio | 78017969-4 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS GUILLERMO ALVAREZ DONOS, Notario Público Titular para las Comunas de Linares, Colbún, Yerbas Buenas y Longaví, con oficio en calle Independencia N° 566, Comuna de Linares, certifica, que por escritura pública de fecha 02 de Septiembre de 2025, ante mí, los señores MARTA CECILIA GUERRERO GONZÁLEZ, chilena, casada, empresaria, RUN N°10.025.778-5; MANUEL ALEJANDRO LILLO GUERRERO, chileno, casado, ingeniero, RUN N°17.040.311-8; MANUEL SEGUNDO LILLO FLORES, chileno, casado, empresario, RUN N°7.809.974-7, por sí y en representación de CAROLINA ANDREA LILLO GUERRERO, chilena, soltera, estudiante, RUN N°19.807.744-5 y de MARÍA BELÉN LILLO GUERRERO, chilena, soltera, educadora diferencial, RUN N°18.573.276-2, y SEBASTIÁN IGNACIO CALDERÓN GUERRERO, chileno, casado, ingeniero, RUN N°17.496.933-7, por sí y en representación de JPC INVERSIONES SpA, RUT N°78.017.969-4, todos domiciliados en Camino a Palmilla kilómetro 1.5 sin número, comuna y provincia de Linares, celebran un contrato de cesión de derechos de la sociedad “INMOBILIARIA DOÑA DOMINGA LIMITADA”, en los siguientes términos: doña CAROLINA ANDREA LILLO GUERRERO, doña MARÍA BELÉN LILLO GUERRERO, don MANUEL ALEJANDRO LILLO GUERRERO y doña MARTA CECILIA GUERRERO GONZÁLEZ venden ceden y transfieren la totalidad de su participación en la Sociedad a favor de JPC INVERSIONES SpA, que acepta y adquiere para sí, un 71,44% de los derechos de participación en el capital social, cuyo precio equivale a $384.000.000, pagaderos mediante cuotas anuales, iguales y consecutivas en un plazo de 5 años, iniciando el 15 de octubre de 2026, reajustado en proporción a la variación que experimente la UF entre la fecha de suscripción del contrato y la fecha de pago efectiva. En tanto, don MANUEL SEGUNDO LILLO FLORES vende, cede y transfiere el 28,47% de los derechos del capital social a JPC INVERSIONES SpA, cuyo precio equivale a $152.000.000, pagaderos mediante cuotas anuales, iguales y consecutivas en un plazo de 5 años, iniciando el 15 de octubre de 2026, reajustado en proporción a la variación que experimente la UF entre la fecha de suscripción del contrato y la fecha de pago efectiva. Por último, don MANUEL SEGUNDO LILLO FLORES vende, cede y transfiere y el 0,1% de los derechos del capital social a don SEBASTIÁN IGNACIO CALDERÓN GUERRERO, cuyo precio equivale a $1.600.000, pagaderos mediante cuotas anuales, iguales y consecutivas en un plazo de 5 años, iniciando el 15 de octubre de 2026, reajustado en proporción a la variación que experimente la UF entre la fecha de suscripción del contrato y la fecha de pago efectiva. Por tanto, la distribución del capital social se distribuye en: a) JPC INVERSIONES SpA, con un 99,9% de los derechos del capital social; y b) SEBASTIÁN IGNACIO CALDERÓN GUERRERO, con un 0,1% de los derechos del capital social. Capital social: $400.000.000. Luego, los actuales socios modifican la cláusula cuarta de la escritura de constitución, en cuanto a la administración, representación y uso de la razón social, que recae en don SEBASTIÁN IGNACIO CALDERÓN GUERRERO, sin limitación alguna, quien la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y ante toda persona natural o jurídica, ya sea política, administrativa, judicial, pública, fiscal, semifiscal, municipal y de administración autónoma. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En Linares, a 03 de Septiembre de 2025.