Iholdi Minerales de Atacama SpA
Instrumento
- Fecha
- 18 de agosto de 2025
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $99.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, abogado, Notario Público Titular de la 43° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 835, piso 18, Santiago, certifico que: con fecha 22 de agosto de 2025, ante mí, se redujo a escritura pública, el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de Iholdi Minerales de Atacama SpA (respectivamente, la “Junta” y la “Sociedad”), bajo el repertorio número 24551-2025, celebrada con fecha 18 de agosto de 2025, en la cual Ignis Terrae Inversiones Limitada, titular del 80,18% de las acciones con derecho a voto, acordó: (i) Aumentar el capital de la Sociedad de la cantidad de $28.500.000, dividido en 2.850 acciones nominativas, sin valor nominal, de una misma serie, las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas, a la cantidad de $99.000.000, dividido en 9.900 acciones nominativas, de una misma y única serie, sin valor nominal; (ii) Modificar y reemplazar los Artículos Quinto y Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad para reflejar dicho aumento de capital por los siguientes: “QUINTO. Capital Social. El capital de la Sociedad es la suma de $99.000.000 Pesos, dividido 9.900 acciones nominativas, de una misma y única serie, sin valor nominal, que se suscriben y pagan conforme a lo indicado en el artículo segundo transitorio de los Estatutos. Los accionistas solo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes. Los aportes podrán enterarse en dinero o en especie, en este último caso, estos serán estimados en la forma que determinen los accionistas por mayoría absoluta, al momento del aporte o del aumento. En silencio o a falta de acuerdo, los aportes deberán pagarse en dinero efectivo”. “ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO. El capital social es de $99.000.000 Pesos, dividido 9.900 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, de las cuales, (a) 2.850 se encuentran suscritas y pagadas con anterioridad a la fecha, de la siguiente forma: (i) 2.285 acciones fueron suscritas y pagadas por Ignis Terrae Inversiones Limitada, (ii) 225 acciones fueron suscritas y pagadas por don Jorge Domingo Tapia Diaz; (iii) 83 acciones fueron suscritas y pagadas por Sociedad de Inversiones TyT SpA, y (iv) 257 acciones fueron suscritas por doña Laura Virginia Medel Valdivia; y (b) 7.050 acciones se encuentran pendientes de suscripción y pago, por un plazo de doce meses, contados desde la Junta que aprobó el aumento de capital”. (ii) Reformar los estatutos de la Sociedad en materia de citación a juntas y forma de celebración de éstas, reemplazando la totalidad del Artículo Décimo Cuarto de los estatutos de la Sociedad, por el siguiente: “DÉCIMO CUARTO: Juntas de accionistas. Uno) Los accionistas se reunirán en juntas, a solo requerimiento de accionistas que representen al menos un cincuenta y uno por ciento de las acciones emitidas y suscritas, para decidir respecto de cualquier materia que la ley o los estatutos entreguen al conocimiento de los Accionistas y siempre que tales materias se señalen en la citación correspondiente. Ellas podrán ser celebradas presencialmente, en forma telemática mediante el empleo de herramientas que aseguran una comunicación continua y posibilidad de participar de manera fluida, o en forma mixta, pudiendo comparecer algunos de los accionistas en forma remota y otros en forma presencial. Dos) La citación a Junta de accionistas se hará mediante correo electrónico al correo de cada accionista. En caso de no existir un correo oficial entregado por un accionista, se recurrirá al último correo utilizado por él en el envío de comunicaciones a la Sociedad o restantes accionistas. Tres) Las Juntas se constituirán en primera citación, salvo que la ley establezca una mayoría superior, con al menos el cincuenta y uno por ciento de las acciones emitidas, y en segunda citación, con las que se encuentren presentes o representadas, cualquier sea su número. Cuatro) Las Juntas serán presididas por un representante de los accionistas elegidos por estos, quien actuará como moderador y deberá dejar constancia escrito de los acuerdos que la Ley, los estatutos o los accionistas exijan al efecto”. Demás estipulaciones y acuerdos que no son materia de extracto constan en escritura extractada. Santiago, 26 de agosto de 2025.