EMPRESA CONSTRUCTORA MONTE GRANDE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de agosto de 2025
- Repertorio
- 976-2025
- Notario
- HERBERT MUNDY CASANOVA
- Domicilio
- y Conservador de Bienes Raíces
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHERBERT MUNDY CASANOVA, Abogado, Notario Público y Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas Titular de Última Esperanza, con oficio en Bories 454, oficina C, Certifica: Por escritura pública ante mí, el 26 de Agosto de 2025, Repertorio N° 976-2025, don CLAUDIO ESTEBAN MOLINA ACUÑA, con domicilio en calle Ignacio Carrera Pinto número cuatrocientos treinta, Comuna de Natales, y doña PATRICIA INÉS CARREÑO AGURTO, con domicilio en calle O`Higgins número ciento setenta y uno, Comuna de Natales, modificaron la Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada EMPRESA CONSTRUCTORA MONTE GRANDE LIMITADA inscrita a fojas 33 vuelta número 16 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Puerto Natales del año 2.019, Rol Único Tributario número 76.984.708-1. Capital estatutario asciende a $1.000.000.- Modificaciones consisten en lo siguiente: RESCILIACIÓN. Las partes rescilian y dejan sin efecto, en todas sus partes, el contrato de Cesión de Derechos de fecha veintinueve de septiembre del año dos mil veintitrés, mediante escritura pública, repertorio número mil ciento cuarenta y ocho guión dos mil veintitrés, suscrita en la Notaria de Puerto Natales de don Herbert Mundy Casanova, en virtud de la cual don CLAUDIO ESTEBAN MOLINA ACUÑA vendió, cedió y transfirió el ochenta por ciento de los derechos sobre la sociedad señalada a la Cesionaria doña PATRICIA INÉS CARREÑO AGURTO, quien compró, adquirió y aceptó para sí en el precio que ascendió a la suma única y total de un millón de pesos, toda vez que dicho contrato no ha sido cumplido por la compradora, la cual no pagó el precio convenido en el señalado contrato, dejando por tanto sin efecto jurídico alguno el referido contrato. Como consecuencia de la Resiliación realizada, se retrotraen los derechos sociales al estado anterior a la celebración del contrato Resciliado, quedando de esta forma los derechos sobre la Sociedad Empresa Constructora Monte Grande Limitada de la siguiente forma: a don CLAUDIO ESTEBAN MOLINA ACUÑA el noventa por ciento de los derechos sociales y a doña PATRICIA INÉS CARREÑO AGURTO le corresponde el diez por ciento de los derechos sociales. En lo no modificado quedan vigentes, todas y cada una de las disposiciones del pacto social constitutivo y de sus modificaciones posteriores. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Puerto Natales 02 de Septiembre de 2025.-