DAGNINO IGLESIAS ASOCIADOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de agosto de 2025
- Notario
- PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO
- Oficio
- Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea
Sociedad
- Capital
- $238.021.600 CLP
- Domicilio
- El domicilio será Santiago
- Duración
- La duración de la sociedad será de 10 años a contar de la fecha de su constitución, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 10 años cada uno, salvo voluntad de término expresada según forma y plazos señalados en escritura extractada
- Ley aplicable
- Ley Nº 3918
Objeto social
A) El desarrollo y explotación de toda clase de negocios inmobiliarios, para ello podrá dedicarse a adquirir y enajenar a cualquier título bienes raíces, agrícolas y no agrícolas o urbanos, arrendarlos, administrarlos, lotearlos, subdividirlos, urbanizarlos, y en general, explotarlos de cualquier forma por cuenta propia o de terceros. B) La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena. El desarrollo del objeto social podrá ser efectuado de modo directo e individual, bajo asociación con terceras personas naturales y)o jurídicas, o mediante la participación en sociedades con objeto idéntico o análogo al expresado. C) La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, o cualquier otra forma de cesión del derecho de uso y goce, corretaje u otra forma de explotación, de inmuebles amoblados, con maquinarias, y)o con instalaciones que permiten el ejercicio de una actividad comercial o industrial. En el desarrollo del objeto social, podrá realizarlo directamente o a través de terceros. D) Todas otras actividades que acuerden los socios, por sí o a través de terceros
Administración
La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponde a corresponderá a don FRANCO ESTEBAN DAGNINO MACARI y a doña MARÍA CATALINA IGLESIAS DE LAS HERAS, ambos ya individualizados, quienes, actuando de forma individual e indistinta, con la limitación señalada en el número II) de la escritura extracta; y anteponiendo a su firma la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades señaladas en escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con domicilio en avenida La Dehesa número mil doscientos uno, local ciento uno, certifico que mediante escritura publica de fecha 25/08/2025 Rep. 5536, ante mi suplente doña Rose Marie Muñoz Alvarez, comparecen: FRANCO ESTEBAN DAGNINO MACARI, C.I. N°15.330.693-1 y, MARÍA CATALINA IGLESIAS DE LAS HERAS, C.I. N°15.833.132-2, ambos domiciliados en calle El Recodo N°11.876, casa 37, Altos de la Foresta, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; acordaron constituir una sociedad de responsabilidad limitada, la cual se regirá por sus estatutos sociales y en lo no estipulado en ellos, por las disposiciones de la Ley Nº 3918 y sus modificaciones, así como por las disposiciones pertinentes del Código de Comercio y del Código Civil que le fueren subsidiariamente aplicables, de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: RAZÓN SOCIAL: La razón social será “DAGNINO IGLESIAS ASOCIADOS LIMITADA”. OBJETO: A) El desarrollo y explotación de toda clase de negocios inmobiliarios, para ello podrá dedicarse a adquirir y enajenar a cualquier título bienes raíces, agrícolas y no agrícolas o urbanos, arrendarlos, administrarlos, lotearlos, subdividirlos, urbanizarlos, y en general, explotarlos de cualquier forma por cuenta propia o de terceros. B) La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena. El desarrollo del objeto social podrá ser efectuado de modo directo e individual, bajo asociación con terceras personas naturales y/o jurídicas, o mediante la participación en sociedades con objeto idéntico o análogo al expresado. C) La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, o cualquier otra forma de cesión del derecho de uso y goce, corretaje u otra forma de explotación, de inmuebles amoblados, con maquinarias, y/o con instalaciones que permiten el ejercicio de una actividad comercial o industrial. En el desarrollo del objeto social, podrá realizarlo directamente o a través de terceros. D) Todas otras actividades que acuerden los socios, por sí o a través de terceros. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponde a corresponderá a don FRANCO ESTEBAN DAGNINO MACARI y a doña MARÍA CATALINA IGLESIAS DE LAS HERAS, ambos ya individualizados, quienes, actuando de forma individual e indistinta, con la limitación señalada en el número II) de la escritura extracta; y anteponiendo a su firma la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades señaladas en escritura extractada. CAPITAL: El capital de la Sociedad es la cantidad de $238.021.600, el cual ha sido aportado por sus socios de la siguiente manera: Uno) Don FRANCO ESTEBAN DAGNINO MACARI aporta la cantidad de $142.959.485, equivalentes al 60,0616% de los derechos sociales, los cuales paga en el acto, conforme al artículo primero transitorio de estos estatutos. Dos) Doña MARÍA CATALINA IGLESIAS DE LAS HERAS aporta la cantidad de $95.062.115, equivalentes al 39,9384% de los derechos sociales, los cuales paga en el acto, conforme al artículo primero transitorio de estos estatutos. DOMICILIO: El domicilio será Santiago, sin perjuicio del establecimiento de agencias, sucursales, oficinas o representaciones en el resto del país o en el extranjero.- DURACIÓN: La duración de la sociedad será de 10 años a contar de la fecha de su constitución, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 10 años cada uno, salvo voluntad de término expresada según forma y plazos señalados en escritura extractada.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. 02 de septiembre del año 2025.