Instrumento
- Fecha
- 14 de abril de 2025
- Repertorio
- 7237-2025
- Comuna
- Providencia
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS EDUARDO RODRÍGUEZ BURR, Abogado, Notario Titular de la Primera Notaría de Providencia, con oficio en Avenida Providencia No. 1777, certifico: Que por escritura otorgada ante mí, repertorio Nº7237-2025, la Cooperativa de Vivienda Eben Ezer, viene en rectificar y aclarar la escritura del Estatuto Social de constitución, otorgada con fecha 14 de abril de 2025, Repertorio N°1340-2025, ante el Notario de la Segunda Notaria de San Antonio, don Matías Hernán Le-Roux Peralta, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial de fecha 13 de mayo de 2025, Se rectifica y reemplaza, en cuanto por error se indicó un número de socios y de capital distinto al que consta en la nómina de firmas incluida en escritura pública. Se rectifica dicha mención, debiendo entenderse que el número de socios constituyentes de esta Cooperativa corresponde a cincuenta y un socios, cifra que deberá considerarse y respetarse para todos los efectos legales y en cada una de las disposiciones de la presente escritura y del estatuto social. A su vez, en efecto, se reemplaza el artículo quinto, por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: CAPITAL. El Capital inicial suscrito y pagado es de diez millones doscientos mil pesos, dividido en cincuenta y una cuotas de participación, de un valor inicial de doscientos mil pesos, cada una. Los socios al momento de ingresar a la Cooperativa deberán suscribir y pagar el número mínimo de una cuota de Participación, cuyo valor será el resultado de la materialización de los acuerdos que se tomen en la Junta General Obligatoria de Socios que se celebre treinta días después de publicado en el Diario Oficial, el extracto de constitución de la Cooperativa. El valor de las Cuotas de Participación se actualizará anualmente en las oportunidades que indique la Ley o lo establezca la división de Asociatividad y Cooperativas. El Capital de la Cooperativa será variable e ilimitado y tendrá como mínimo inicial el que se fija en este Estatuto. Santiago, 26 de agosto de 2025.cvo.