CONSTITUCIÓN Cooperativa

COOPERATIVA AGRÍCOLA Y APÍCOLA PUNILLA LIMITADA

RUT 12547744-5 CVE 2696549
Capital
$100.000 CLP
Fecha instrumento
7 de noviembre de 2024
Notaría
Chillán
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
7 de noviembre de 2024
Notario
JOAQUIN TEJOS HENRIQUEZ
Oficio
Segunda Notaría de Chillán
Comuna
Chillán

Sociedad

Capital
$100.000 CLP
Domicilio
Sector Mutupin km 7, comuna de San Carlos, Región de Nuble
Duración
Indefinida

Objeto social

compraventa, distribución, producción y transformación de bienes, productos y servicios relacionados con la actividad apícola, con el fin de procurar un mayor rendimiento de ella. Capital inicial suscrito es de $100.000.- pesos, dividido en 100 Cuotas de Participación, de un valor inicial de $1.000.- cada una. El saldo equivalente a cien mil pesos será pagado a más tardar el 01 de junio de 2025. Concurrieron 10 socios(as) a Junta Constitutiva: JUAN ANDRES GONZALEZ CONSTANZO, apicultor, domiciliado en Las Camelias s)n, Sector Tres Esquinas, comuna de San Carlos, c. id. 12.547.744-5; CLAUDIO ALBERTO PARADA LEIVA, apicultor, domiciliado en Cachapoal Alto s)n, comuna de San Carlos, c. id. 12.547.629- 5; PEDRO ANTONIO SEPÚL VEDA QUEZADA, apicultor, domiciliado en Hijuela 5, Vequico, comuna de San Carlos, c. id. 14.304.574-9; JUANA PABLA MENDEZ SANCHEZ, apicultora, domiciliada en calle Ossa N° 551, comuna de San Carlos, c. id. 7.145.382-0; JAIME ENRIQUE ORTIZ GUINEZ, apicultor, domiciliado en Ruta 5 Sur km. 376, comuna de San Carlos, c. id. 5.598.613-4; ELIANA NANCY PINO CONCHA, apicultora, domiciliada en Las Dumas, Monte Blanco, comuna de San Carlos, c. id. 7.442.432-5; CLAUDIO ENRIQUE PEREZ TORO, apicultor, domiciliado en Parcela 13, La Unión de Ninquihue, comuna de San Carlos, c. id. 10.876.130- K; ANGELA ROXANA FLORES GONZALEZ, apicultora, domiciliada en Santa Amelia, Sitio 13, comuna de San Carlos, c. id. 15.920.029-9; CARLOS ALEXIS LEIVA CAMPOS, apicultor, domiciliado en Santa Amelia, Sitio 13, comuna de San Carlos, c. id. 15.154.621- 8, y MA TÍAS LEONARDO GONZÁLEZ CONSTANZO, apicultor, domiciliado en Mutupin, km. 7, comuna de San Carlos, c. id. 18.214.492-4

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JOAQUIN TEJOS HENRIQUEZ, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Chillán, con oficio en calle El Roble N° 620, certifico: A escritura pública otorgada hoy ante mi, se redujo Acta Junta General Constitutiva celebrada en San Carlos con fecha 07 de noviembre de 2024, mediante la cual socios presentes acordaron la constitución de la "COOPERA TIVA AGRÍCOLA Y APÍCOLA PUNILLA LIMITADA", nombre de fantasía "COAPI PUNILLA", con la que podrá actuar en todas sus operaciones sociales. Se tuvo presente siguientes principios: Primer Principio: Membresía Abierta y V oluntaria: Las Cooperativas son organizaciones voluntarias abiertas para todas Aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades que conlleva la membresía sin discriminación de género, raza, clase social, posición política o religiosa. Segundo Principio: Control Democrático de los Miembros: Las Cooperativas son organizaciones democráticas controladas por sus miembros quienes participan activamente en la definición de las políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar a su Cooperativa responden ante los miembros. En las Cooperativas de primer nivel los miembros tienen igual derecho de voto (un miembro, un voto), mientras en las Cooperativas de otros niveles también se organizan con procedimientos democráticos. Tercer Principio: La Participación Económica de los Miembros: Sus miembros contribuyen de manera equitativa y controlan de manera democrática el capital de la Cooperativa. Por lo menos una parte de ese capital es propiedad común de la Cooperativa. Usualmente reciben una compensación limitada, si es que la hay, sobre el capital suscrito como condición de membresía. Sus miembros asignan excedentes para cualquiera de los siguientes propósitos: el desarrollo de la Cooperativa mediante la posible creación de reservas, los beneficios para los miembros en proporción con sus Operaciones con la Cooperativa; y el apoyo a otras actividades según lo apruebe la membresía. Cuarto Principio: Autonomía e Independencia: Las Cooperativas son organizaciones autónomas de ayuda mutua, controladas por sus miembros. Si entran en acuerdos con otras organizaciones (incluyendo gobiernos) o tienen capital de fuentes externas, lo realizan en términos que aseguren el control democrático por parte de sus miembros y mantengan la autonomía de la Cooperativa. Quinto Principio: Educación, Formación e Información: Las Cooperativas brindan educación y entrenamiento a sus miembros, a sus dirigentes electos, Gerentes y empleados, de tal forma que contribuyan eficazmente al desarrollo de sus Cooperativas. Las Cooperativas informan al público en general -particularmente a jóvenes y creadores de opinión- acerca de la naturaleza y beneficios del cooperativismo. Sexto Principio: Cooperación entre Cooperativas: Las Cooperativas sirven a sus socios lo más eficazmente posible, y fortalecen el movimiento cooperativo trabajando conjuntamente mediante estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales. Séptimo Principio: Compromiso con Comunidad: La Cooperativa trabaja para el desarrollo sostenible de su comunidad por medio de políticas aceptadas por sus miembros. Domicilio: Sector Mutupin km 7, comuna de San Carlos, Región de Nuble. Duración: Indefinida. Objeto: compraventa, distribución, producción y transformación de bienes, productos y servicios relacionados con la actividad apícola, con el fin de procurar un mayor rendimiento de ella. Capital inicial suscrito es de $100.000.- pesos, dividido en 100 Cuotas de Participación, de un valor inicial de $1.000.- cada una. El saldo equivalente a cien mil pesos será pagado a más tardar el 01 de junio de 2025. Concurrieron 10 socios(as) a Junta Constitutiva: JUAN ANDRES GONZALEZ CONSTANZO, apicultor, domiciliado en Las Camelias s/n, Sector Tres Esquinas, comuna de San Carlos, c. id. 12.547.744-5; CLAUDIO ALBERTO PARADA LEIVA, apicultor, domiciliado en Cachapoal Alto s/n, comuna de San Carlos, c. id. 12.547.629- 5; PEDRO ANTONIO SEPÚL VEDA QUEZADA, apicultor, domiciliado en Hijuela 5, Vequico, comuna de San Carlos, c. id. 14.304.574-9; JUANA PABLA MENDEZ SANCHEZ, apicultora, domiciliada en calle Ossa N° 551, comuna de San Carlos, c. id. 7.145.382-0; JAIME ENRIQUE ORTIZ GUINEZ, apicultor, domiciliado en Ruta 5 Sur km. 376, comuna de San Carlos, c. id. 5.598.613-4; ELIANA NANCY PINO CONCHA, apicultora, domiciliada en Las Dumas, Monte Blanco, comuna de San Carlos, c. id. 7.442.432-5; CLAUDIO ENRIQUE PEREZ TORO, apicultor, domiciliado en Parcela 13, La Unión de Ninquihue, comuna de San Carlos, c. id. 10.876.130- K; ANGELA ROXANA FLORES GONZALEZ, apicultora, domiciliada en Santa Amelia, Sitio 13, comuna de San Carlos, c. id. 15.920.029-9; CARLOS ALEXIS LEIVA CAMPOS, apicultor, domiciliado en Santa Amelia, Sitio 13, comuna de San Carlos, c. id. 15.154.621- 8, y MA TÍAS LEONARDO GONZÁLEZ CONSTANZO, apicultor, domiciliado en Mutupin, km. 7, comuna de San Carlos, c. id. 18.214.492-4. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Chillán, 21 de Agosto de 2025.