COMERCIAL LA PREDILECTA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 8 de agosto de 2025
- Repertorio
- 1231
Sociedad
- Capital
- $40.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad por Acciones será la Comuna de San Javier
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá el siguiente
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPAMELA ATORGA PAEZ, Notaria Pública Titular comunas San Javier y Villa Alegre, domiciliada en su oficio de calle Sargento Aldea número 2625, San Javier, certifica: Que por escritura pública de fecha 08 de agosto de 2025, repertorio 1231, ante mí, Doña MARIANELA ANDREA MEZA VENEGAS, chilena, comerciante, casada y separada de bienes, cédula nacional de identidad número 14.345.693-5, con domicilio en calle Arturo Prat número tres mil noventa de la comuna de San Javier, don JOSÉ GUILLERMO SALAS PALMA, chileno, casado, agricultor, cédula nacional de identidad número 10.492.996-6, domiciliado en Orilla de Maule kilometro veintidós de la Comuna de Yerbas Buenas, de paso en esta y doña SYLVIA INES VENEGAS GONZALEZ, chilena, viuda, pensionada, cédula nacional de identidad número 7.299.677-1, domiciliada en calle Juntas Viejas número mil treinta y cuatro de la comuna de San Javier. ARTICULO PRIMERO: ANTECEDENTES: Que con fecha veinte de Agosto de dos mil nueve, por escritura pública otorgada en esta misma Notaria, doña MARIANELA ANDREA MEZA VENEGAS y don GUILLERMO ANDRÉS GUTIÉRREZ AGUILAR, constituyeron Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, cuyo nombre o razón social es “COMERCIAL LA PREDILECTA LIMITADA”, pudiendo usar como nombre de fantasía “COMERCIAL LA PREDILECTA LTDA.”.- Rut 76.068.372-8. Su extracto corre inscrito a fojas 36 número 38 del Registro de Comercio correspondiente al año dos mil nueve, del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de San Javier, publicado en el Diario Oficial número 39.448, de fecha 28 de Agosto de dos mil nueve.- Dos) Que con fecha diez de Diciembre de dos mil nueve, por escritura pública otorgada en esta misma Notaria doña MARIANELA ANDREA MEZA VENEGAS y don GUILLERMO ANDRÉS GUTIÉRREZ AGUILAR Sanearon y Modificaron Sociedad COMERCIAL LA PREDILECTA LTDA., cuyo extracto se publicó en el número 66 del Registro de Comercio correspondiente al año dos mil nueve, del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de San Javier; dicho extracto de la escritura pública de constitución de esta sociedad, estableciendo que si bien la administración y el uso de la razón social la tienen los socios Marianela Andrea Meza Venegas y Guillermo Andrés Gutiérrez Aguilar quienes, actuando en forma conjunta o separada, indistintamente, la representan con facultades que se indican en la escritura pública de constitución también y en todo caso deberán actuar en forma conjunta en el ejercicio de las facultades específicas que también se indican en la escritura pública de constitución de esta sociedad. Asimismo, modificaron pacto social sustituyendo la cláusula séptima quedando en definitiva como sigue: SÉPTIMO: Las utilidades y eventuales pérdidas se distribuirán entre los socios en proporción a sus aportes, esto es, un 50% para Marianela Andrea Meza Venegas; y un 50% para Guillermo Andrés Gutiérrez Aguilar. En todo caso, los socios, de común acuerdo, podrán convenir que las utilidades y eventuales pérdidas de períodos determinados se distribuyan entre ellos en otra proporción. Tres) Que con fecha veintitrés de Diciembre dos mil trece, por escritura pública otorgada en esta misma Notaria doña MARIANELA ANDREA MEZA VENEGAS, don GUILLERMO ANDRÉS GUTIÉRREZ AGUILAR, don JOSÉ GUILLERMO SALAS PALMA, y doña SYLVIA INÉS VENEGAS GONZÁLEZ, Modificaron Sociedad COMERCIAL LA PREDILECTA LTDA., cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial de fecha 04 de Enero de 2014 número 40.748 y corre inscrito a fojas 153 número 149 del Registro de Comercio correspondiente al año dos mil trece, del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de San Javier; dicho extracto de la escritura pública de modificación de esta sociedad, se estableció que quedan como socios de la referida sociedad doña MARIANELA ANDREA MEZA VENEGAS, con una participación social del cincuenta por ciento del total del capital social, don GUILLERMO ANDRÉS GUTIÉRREZ AGUILAR, con una participación social del diez por ciento del capital social, don JOSÉ GUILLERMO SALAS PALMA, con una participación del uno por ciento del capital social, y doña SYLVIA INES VENEGAS GONZALEZ, con una participación del treinta y nueve por ciento del capital social. La cesión comprende todos los derechos y obligaciones presentes o futuras que corresponden o pudieren corresponder al cedente en la Sociedad, sin reservas ni exclusiones de ninguna naturaleza. Además de reemplazar la cláusula séptima del pacto social quedando en definitiva como a continuación se indica: SÉPTIMO: Las utilidades y eventuales pérdidas se distribuirán entre los socios en proporción a sus aportes, esto es, un 50% para Marianela Andrea Meza Venegas; en un 10% para Guillermo Andrés Gutiérrez Aguilar, en un 1% para José Guillermo Salas Palma; y un 39% para Sylvia Inés Venegas González. En todo caso, los socios, de común acuerdo, podrán convenir que las utilidades y eventuales pérdidas de períodos determinados se distribuyan entre ellos en otra proporción.- Cuatro) Que con fecha veintiuno de Enero de dos mil catorce, por escritura pública otorgada en esta misma Notaria doña MARIANELA ANDREA MEZA VENEGAS, don GUILLERMO ANDRÉS GUTIÉRREZ AGUILAR, don JOSÉ GUILLERMO SALAS PALMA, y doña SYLVIA INÉS VENEGAS GONZÁLEZ, Modificaron Sociedad COMERCIAL LA PREDILECTA LTDA., cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial de fecha 25 de Enero de 2014 número 40.766 y corre inscrito a fojas 6 Vuelta número 6 del Registro de Comercio correspondiente al año dos mil catorce, del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de San Javier; dicho extracto de la escritura pública de modificación de esta sociedad, se estableció que quedan como socios de la referida sociedad doña MARIANELA ANDREA MEZA VENEGAS, con una participación social del cincuenta por ciento del total del capital social, don JOSÉ GUILLERMO SALAS PALMA, con una participación del uno por ciento del capital social, y doña SYLVIA INES VENEGAS GONZALEZ, con una participación del cuarenta y nueve por ciento del capital social. La cesión comprende todos los derechos y obligaciones presentes o futuras que corresponden o pudieren corresponder al cedente en la Sociedad, sin reservas ni exclusiones de ninguna naturaleza. Además de reemplazar la cláusula séptima del pacto social quedando en definitiva como a continuación se indica: SÉPTIMO: Las utilidades y eventuales pérdidas se distribuirán entre los socios en proporción a sus aportes, esto es, un 50% para Marianela Andrea Meza Venegas; en un 1% para José Guillermo Salas Palma; y un 49% para Sylvia Inés Venegas González. En todo caso, los socios, de común acuerdo, podrán convenir que las utilidades y eventuales pérdidas de períodos determinados se distribuyan entre ellos en otra proporción.- ARTICULO SEGUNDO.- CESION DE DERECHOS: Por el presente acto doña SYLVIA INES VENEGAS GONZALEZ, dueña de un cuarenta y nueve por ciento de los derechos sociales y don JOSÉ GUILLERMO SALAS PALMA, dueño de un uno por ciento de los derechos sociales en la Sociedad “COMERCIAL LA PREDILECTA LIMITADA”, venden, ceden y transfieren el cien por ciento de sus derechos sociales por el equivalente a cincuenta por ciento del capital social a doña MARIANELA ANDREA MEZA VENEGAS, ya individualizada, quien los compra, acepta y adquiere para sí.- ARTICULO TERCERO.- El precio de la cesión realizada por doña SYLVIA INES VENEGAS GONZALEZ a doña MARIANELA ANDREA MEZA VENEGAS es la suma de diecinueve millones seiscientos mil pesos ($19.600.000.-) que se pagan en este acto en dinero en efectivo, que la vendedor declara recibir a su entera y total satisfacción, no teniendo reclamo alguno que formular al respecto; y el precio de la cesión realizada por don JOSÉ GUILLERMO SALAS PALMA a doña MARIANELA ANDREA MEZA VENEGAS es la suma de cuatrocientos mil pesos ($400.000.-) que se pagan en este acto en dinero en efectivo, que el vendedor declara recibir a su entera y total satisfacción, no teniendo reclamo alguno que formular al respecto. ARTICULO CUARTO: ESTRUCTURA DE LA SOCIEDAD DESPUÉS DE LA CESION DE LOS DERECHOS SOCIALES: Como consecuencia de la cesión de derechos antes referida, la única y actual socia de la sociedad y sus porcentajes, es el siguiente a) doña MARIANELA ANDREA MEZA VENEGAS con una participación social del cien por ciento. ARTICULO QUINTO.- TRANSFORMACION DE SOCIEDAD. Por el presente instrumento y como consecuencia de la cesión de derechos antes referida, “COMERCIAL LA PREDILECTA LIMITADA”, pudiendo actuar con el nombre de fantasía “COMERCIAL LA PREDILECTA LTDA.”, se transforma en Sociedad por Acciones, conforme a las estipulaciones siguientes. ARTICULO SEXTO.- ESTATUTOS DE COMERCIAL LA PREDILECTA SpA: Que, por el presente instrumento doña MARIANELA ANDREA MEZA VENEGAS en representación de Comercial La Predilecta Limitada, constituye una Sociedad por Acciones denominada “COMERCIAL LA PREDILECTA SpA”, en conformidad a las disposiciones del Párrafo Octavo del Título Séptimo del Libro Segundo del Código de Comercio, la que se regirá, en especial, por los siguientes Estatutos. ARTICULO SEPTIMO.- DEL NOMBRE: El nombre de la Sociedad es “COMERCIAL LA PREDILECTA SpA ”. La sociedad podrá operar para fines bancarios, comerciales y de publicidad con el siguiente nombre de fantasía “Comercial La Predilecta SpA”, ARTICULO OCTAVO.- DEL OBJETO: La sociedad tendrá el siguiente objeto: Uno) La producción, elaboración, fabricación, compra, venta, permuta. abastecimiento, distribución, comercialización, importación y exportación de toda clase de mercaderías y productos, en especial, carnes, alimentos, abarrotes, alcoholes, frutas y verduras y otros y toda otra actividad relacionada con éstas y que los accionistas acuerden; y cualquiera otra actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con lo mencionado, y cualquier otro negocio que acordaren los accionistas. Sin perjuicio de lo anterior, podrá incursionar en otros negocios relacionados con el giro, y todas las otras actividades que se puedan determinar a futuro, sin que sea necesario acreditar este hecho ante terceros. ARTICULO NOVENO.- DEL DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad por Acciones será la Comuna de San Javier, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país o en el extranjero. ARTICULO DECIMO.- DE LA DURACION: La duración de la sociedad será indefinida. ARTICULO DECIMO PRIMERO.- DEL CAPITAL Y DE LA RESPONSABILIDAD. El capital de la sociedad es la suma de cuarenta millones de pesos ($40.000.000.-), que se suscribirá y pagará en la forma que se señala en las disposiciones transitorias de este instrumento, y se divide en veinte mil acciones, sin valor nominal y de igual valor. Designación de Administrador General: En este acto se designa como administrador general titular de la sociedad, a doña MARIANELA ANDREA MEZA VENEGAS, ya individualizada quien ejercerá como tal, y con todas sus facultades, desde la fecha de este instrumento, sin necesidad de anotación o subinscripción. Demás estipulaciones en escritura extractada.- San Javier, 03 de Septiembre de 2025.