MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CENTRO DE GESTION DE PROYECTOS Y ASESORIAS IDEAS DEL SUR LTDA.

RUT 76053206-1 CVE 2696653
Capital
$200.000 CLP
Fecha instrumento
16 de marzo de 2009
Notaría
Curicó

Instrumento

Fecha
16 de marzo de 2009
Notario
JORGE EDUARDO MESSEN CONCHA
Oficio
Segunda Notaría de Curicó
Comuna
Curicó

Sociedad

Capital
$200.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE EDUARDO MESSEN CONCHA, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Curicó, con oficio en calle Estado 280, certifica: Por escritura suscrita hoy ante mi, MARIO LEONARDO RAMIREZ PACHECO, domiciliado en Cerrillo Bascuñán km 2.6, comuna de Molina, PEDRO ANDRES GUAJARDO TRONCOSO, domiciliado en Población S.S.S. pasaje 4 Sur Nº 1825, comuna de Molina, MARÍA ALEJANDRA HERNÁNDEZ, domiciliada en Cerrillo Bascuñán sin número, km 4.3, comuna de Molina, GUILLERMO EDUARDO VERGARA MUÑOZ, domiciliado en Cerrillo Bascuñán sin número km 4.3, comuna de Molina, y ROCÍO CONSTANZA HERRERA BAEZA, domiciliada en Cerrillo Bascuñán sin número km 2.6, comuna de Molina, modificaron sociedad CENTRO DE GESTION DE PROYECTOS Y ASESORIAS IDEAS DEL SUR LTDA., constituida por escritura Pública del 16 de marzo del año 2009, ante el Notario de Molina, Miguel Luis Aburto Contardo, inscrita a fojas 12 N° 11 del Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Molina año 2009.- Modificación consiste: PEDRO ANDRÉS GUAJARDO TRONCOSO, vende a MARÍA ALEJANDRA HERNÁNDEZ TORRES, el 25% derechos sociales; y vende a GUILLERMO EDUARDO VERGARA MUÑOZ, el 25% derechos sociales restante, derechos que equivalen al 50% capital social, en la suma de $200.000.- que se pagan en este acto, al contado y en dinero en efectivo.- MARIO LEONARDO RAMIREZ PACHECO, vende, a ROCÍO CONSTANZA HERRERA BAEZA, el 25% derechos sociales que equivalen al 50% capital social, en $100.000.- pagados en este acto, al contado y en dinero en efectivo.- Como consecuencia quedan como únicos y actuales socios de “IDEAS DEL SUR LTDA.”: MARÍA ALEJANDRA HERNÁNDEZ, GUILLERMO EDUARDO VERGARA MUÑOZ, ROCÍO CONSTANZA HERRERA BAEZA, y MARIO LEONARDO RAMIREZ PACHECO, con el 25% capital social cada uno; quienes modifican cláusula Quinta pacto social primitivo, en el sentido que administración, representación y uso de la razón social corresponderá a cualquiera de los socios, conjunta o separadamente, amplias facultades. En todo lo no modificado por este instrumento permanecerán vigentes las estipulaciones del contrato social primitivo.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Curicó, 06 agosto 2025.