MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGROCOMERCIAL Y SERVICIOS AGRICOLAS BELGRANO LIMITADA

RUT 76302720-1 CVE 2696500
Fecha instrumento
8 de mayo de 2025
Notaría
Chillán
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
8 de mayo de 2025
Repertorio
1649
Comuna
Chillán

Sociedad

Domicilio
- El domicilio de la sociedad es la ciudad de Cauquenes, Región del Maule. TERCERO:
Duración
Indefinida

Objeto social

- La sociedad tendrá por objeto el transporte de carga por carretera.- QUINTO:

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GERARDO ALFREDO CORTÉS GASAUI, Notario Titular Novena Notaría de Chillán, con asiento en la comuna de Chillán Viejo, Erasmo Escala 550, CERTIFICO: Por escritura pública repertorio 1649 de fecha 13 de AGOSTO del 2025, ante mí don FRANCISCO ALBERTO MARÍN MIRANDA, cedula nacional de identidad 7.722.210-3, chileno, divorciado, empresario, domiciliado en Kilometro dos camino a Cauquenes, sin numero de la comuna de Parral, en representación de CARNES SORMI S.A. RUT: 76.830.360-6, para estos efectos con el mismo domicilio de su representante según consta de mandato especial suscrito ante notario de la comuna de Melipilla don Rene Martinez Loaiza, de fecha 11 de agosto del año dos mil veinticinco repertorio numero 1523-2025; quien además actúa en representación de SERVICIOS AGRÍCOLAS INTEGRALES S.A. RUT: 76.093.720-1, del mismo domicilio de su representante, según consta certificado de representación otorgado por el Registro de Comercio de Santiago con fecha trece de mayo del año dos mil veinticinco caratula 23719921, ambas personerías tenidas a la vista por el notario que autoriza y que se encuentran vigentes; y don RAUL IGNACIO LIEN SAN MARTIN, chileno, soltero, técnico en construcción, cédula de identidad nacional número 18.904.911-0, domiciliado en Escandinavia 110, depto. 1002, de la comuna de Las Condes vienen en modificar y transformar la sociedad de responsabilidad limitada AGROCOMERCIAL Y SERVICIOS AGRICOLAS BELGRANO LIMITADA,” Rol Único Tributario numero 76.302.720-1 en el siguiente sentido: PRIMERO: la sociedad CARNES SORMI S.A., y la sociedad SERVICIOS AGRÍCOLAS INTEGRALES S.A., son las únicas socias de la sociedad AGROCOMERCIAL Y SERVICIOS AGRICOLAS BELGRANO LIMITADA,” Rol Único Tributario numero 76.302.720-1, la que figura inscrita a fojas 84 número 73 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla del año 2005, cuyo extracto se encuentra publicado en el Diario Oficial con fecha 02 de julio del año 2005, edición número 38200; Modificada con fecha catorce de mayo del año dos mil catorce, según da cuenta inscripción de fojas 336 número 167 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla del año 2014, cuyo extracto se encuentra publicado en el Diario Oficial con fecha 17 de junio del año 2014, edición número 40.884.- SEGUNDO: VENTA de derechos sociales: Por el presente acto, don FRANCISCO ALBERTO MARÍN MIRANDA, en representación de SERVICIOS AGRICOLAS INTEGRALES S.A. vende, cede y transfiere a don RAUL IGNACIO LIEN SAN MARTIN, quién compra y adquiere para sí, la TOTALIDAD de los derechos sociales que a SERVICIOS AGRICOLAS INTEGRALES S.A. le corresponden y que equivalen a un 95% en la sociedad “AGROCOMERCIAL Y SERVICIOS AGRICOLAS BELGRANO LIMITADA” singularizada en la cláusula primera anterior. El precio de la venta es la suma de DOS MILLONES DE PESOS en moneda chilena de curso legal, que don RAUL IGNACIO LIEN SAN MARTIN, paga a SU VENDEDORA, en este acto al contado y en dinero efectivo, que el vendedor declara recibir a su entera conformidad no teniendo cargo o reclamo alguno que formular por este concepto. Las partes consienten el retiro de la socia SERVICIOS AGRÍCOLAS INTEGRALES S.A., y se dan recíprocamente y con la sociedad el más amplio y completo finiquito. TERCERO: VENTA DE derechos sociales dos: Por el presente acto, don FRANCISCO ALBERTO MARÍN MIRANDA, en representación de CARNES SORMI S.A. vende, cede y transfiere a don RAUL IGNACIO LIEN SAN MARTIN, quién compra y adquiere para sí, la TOTALIDAD de los derechos sociales que a CARNES SORMI S.A. le corresponden y que equivalen a un 5% en la sociedad “AGROCOMERCIAL Y SERVICIOS AGRICOLAS BELGRANO LIMITADA” singularizada en la cláusula primera anterior. El precio de la venta es la suma de DOS MILLONES DE PESOS en moneda chilena de curso legal, que don RAUL IGNACIO LIEN SAN MARTIN, paga a SU VENDEDORA, en este acto al contado y en dinero efectivo, que el vendedor declara recibir a su entera conformidad no teniendo cargo o reclamo alguno que formular por este concepto. Las partes consienten el retiro de la socia CARNES SORMI S.A. y se dan recíprocamente y con la sociedad el más amplio y completo finiquito.- CUARTO: Por el presente acto, el compareciente y único socio RAUL IGNACIO LIEN SAN MARTIN, dueño del cien por ciento de los derechos, utilidades y perdidas, por el presente acto e instrumento viene en transformar la sociedad individualizada en la cláusula primera, en una sociedad por acciones, que se regirá por lo dispuesto en el artículo cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio y por las disposiciones de la ley dieciocho mil cuarenta y seis , su reglamento y sus modificaciones posteriores y por sus estatutos, que el único dueño de las acciones y derechos de la sociedad de responsabilidad limitada acuerda que serán los siguientes: PRIMERO: Nombre, Se transforma en una sociedad por acciones denominada “Belgrano SpA”.- SEGUNDO: Domicilio.- El domicilio de la sociedad es la ciudad de Cauquenes, Región del Maule. TERCERO: Duración.- La duración de la sociedad es indefinida. CUARTO: Objeto.- La sociedad tendrá por objeto el transporte de carga por carretera.- QUINTO: Capital.- El capital de la sociedad es de UN MILLON DE PESOS, dividido en cien acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, ya pagadas y enteradas. SEXTO: El Los accionista limita expresamente su responsabilidad personal en los negocios y obligaciones sociales hasta el monto de sus respectivos aportes.- SEPTIMO: La sociedad será administrada por un Gerente General. OCTAVO.- Las utilidades se repartirán entre él o los accionista en la forma que acuerde la Junta Ordinaria de Accionista cada año, pudiendo destinarlas por completo o parcialmente a la formación de los fondos que decida.- NOVENO: La Junta de Accionista sólo podrá acordar la distribución de dividendos si no hubiere pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores. La Junta, aún en tal evento, no estará obligada a repartir dividendos. No existirá la obligación de repartir dividendos mínimos. Corresponderá recibir dividendos a los accionistas inscritos en el Registro de Accionistas el quinto día hábil anterior a la fecha que se fije para su pago. DECIMO.- La sociedad se disuelve por las causas que señala por la ley para las sociedades anónimas cerradas. La sociedad no se disolverá por reunirse todas las acciones en un solo accionista. DECIMO PERIMERO: Disuelta la sociedad se agregará a su nombre las palabras "en liquidación" y la Junta de Accionistas deberá designar a una Comisión de tres miembros que procederá a su liquidación. La Comisión Liquidadora designará de entre sus miembros un Presidente que tendrá la representación de la sociedad. La Comisión Liquidadora procederá a efectuar la liquidación con sujeción y actuando de conformidad a la ley y a los acuerdos que legalmente correspondan a la Junta de Accionistas, sin perjuicio de que su mandato pueda ser revocado a los casos que señala la Ley. DECIMO SEGUNDO: Toda dificultad que surja entre los accionistas o cualquiera de ellos y la sociedad, o entre éstos y los sucesores de los accionistas y que se originen con motivo u ocasión de la sociedad de que da cuenta el presente estatuto, su interpretación, ejecución, cumplimiento, modificación, terminación o aplicación, sea que se plantee durante la vigencia de la compañía o luego de ocurrida su disolución, será resuelta, cada vez, por un árbitro arbitrador sin ulterior recurso, quien estará especialmente facultado para decretar la exclusión de un accionista por falta grave. Las partes, en caso de no existir acuerdo en la persona del árbitro, desde ya facultan y se someten a la justicia ordinaria para que designe un árbitro arbitrador. DECIMO TERCERO: Comunicaciones.- Los medios que se utilizarán para la comunicación entre la sociedad y/o los accionistas, serán correo electrónico, fax o cartas certificadas, para lo cual cada accionista deberá al momento de solicitar el registro de sus acciones, proceder a señalar su dirección de correo electrónico, número de fax y dirección para estos efectos.- DECIMO CUARTO: Normas supletorias.- En todo lo no previsto en estos estatutos se aplicará las disposiciones legales vigentes en los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio y aquellas vigentes para las sociedades anónimas cerradas. DECIMO QUINTO.- RAUL IGNACIO LIEN SAN MARTIN, suscribe cien acciones, y las paga en este acto, mediante el aporte de la suma de UN MILLON DE PESOS que ya ingresaron con anterioridad a la sociedad de responsabilidad limitada que por el presente acto e instrumento se transforma.- Con los aportes que se efectuaron quedan ingresados al capital social, de manera que queda enterado y pagado todo el capital social. DECIMO SEXTO.- En conformidad a lo dispuesto en el undécimo artículo del estatuto social, y sin que forme parte del contrato de sociedad, se designa como Gerente General a don RAUL IGNACIO LIEN SAN MARTIN, con las facultades señaladas en escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. CHILLÁN, 08 de MAYO de 2025.