CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

SERVICIOS MÉDICOS DE OSSÓ OTORRINOLARINGOLO SpA

RUT 16017716-0 CVE 2696178
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
2 de septiembre de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
2 de septiembre de 2025
Repertorio
8273
Notario
CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CÁCERES
Oficio
7ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Ciudad de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

La sociedad tendrá por

Administración

La administración de la Sociedad se sujetará a las siguientes reglas: uno. No existirá directorio de la Sociedad; dos. La sociedad será administrada, representada legalmente y le corresponderá el uso de la razón social, en forma indistinta a un Gerente General y a un Director Ejecutivo. Demás antecedentes en escritura extractada. Santiago, 2 de Septiembre de 2025

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CÁCERES, Abogado, Notario Público Interino de la 7ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas N° 1.161, entrepiso, comuna y ciudad de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 2 de Septiembre de 2025, otorgada ante mí, bajo Repertorio Nº 8.273 – 2.025, don JOSÉ TOMÁS DE OSSÓ ACUÑA, chileno, casado y separado de bienes, médico cirujano, C.I. Nº 16.017.716-0, con domicilio en Avenida Las Torcazas Nº 220, departamento Nº 111, comuna de las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; constituyó Sociedad por Acciones, Razón Social: “SERVICIOS MÉDICOS DE OSSÓ OTORRINOLARINGOLO SpA”, la que también podrá actuar bajo el nombre de fantasía “DE OSSÓ OTORRINOLARINGOLO SpA”. Domicilio: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de establecer oficinas, agencias y/o sucursales en otras ciudades o localidades, en el país o en el extranjero. Duración: Indefinida, desde fecha de escritura. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: uno: La prestación de servicios médicos en las distintas ramas o especialidades de la medicina y/o servicios médicos quirúrgicos de la Otorrinolaringología, ya sea en consultas médicas o a domicilio; a pacientes particulares o en convenio con empresas u otros organismos particulares, fiscales o semifiscales; en clínicas, hospitales, consultas propias o ajenas, de las especialidades, en la actualidad o en el futuro, de cualquiera manera, con la medicina y el tratamiento de toda clase de enfermos y enfermedades; dos: La elaboración de informes de exámenes de laboratorios; y en general la prestación de todo tipo de servicios u asesorías profesionales en el área médica, Otorrinolaringología y de la salud, sea a través de sus socios o asociados o con la colaboración de dependientes de estos que coadyuven en la prestación de los servicios profesionales; tres: La sociedad también podrá desarrollar todas aquellas actividades que involucre las ciencias médicas en otorrinolaringología aplicables, así como todas las acciones de mantención, protección, rehabilitación y recuperación de la salud de las personas; y general todas aquellas actividades complementarias o relacionadas con las anteriores y aquellas que acuerden los socios; cuatro: La inversión de capitales generados y/o excedentes de caja, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; cinco: En general, realizar todos los actos y contratos conducentes a dichos fines y cualquier otra actividad sea civil o comercial que los accionistas acordaren. Capital: $1.000.000, dividido en 10.000 acciones de una misma y única serie, nominativas, indivisibles y sin valor nominal, integramente suscritas y pagadas por el constituyente. Administración: La administración de la Sociedad se sujetará a las siguientes reglas: uno. No existirá directorio de la Sociedad; dos. La sociedad será administrada, representada legalmente y le corresponderá el uso de la razón social, en forma indistinta a un Gerente General y a un Director Ejecutivo. Demás antecedentes en escritura extractada. Santiago, 2 de Septiembre de 2025.