LEGRIA PROPIEDADES CHILE SpA
Instrumento
- Fecha
- 28 de agosto de 2025
- Repertorio
- 16950
- Notario
- JUAN CRISTIÁN BERRÍOS CASTRO
- Oficio
- Titular de la 8ª Notaría de Santiago de don LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
Sociedad
- Capital
- $228.804.033 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN CRISTIÁN BERRÍOS CASTRO, abogado, Notario Público Suplente del Titular de la 8ª Notaría de Santiago de don LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, con oficio en Huérfanos número 941, local 302, comuna de Santiago, certifico: que con fecha 26 de agosto de 2025, bajo el repertorio N° 16.950, ante notario titular don Luis Ignacio Manquehual Mery, se redujo a escritura pública el acta de la junta extraordinaria de accionistas de Legria Propiedades Chile SpA (la “Sociedad”), inscrita a fojas 77.559 número 33.433 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2023, celebrada con fecha 21 de agosto del mismo año, en la que su único accionista, titular del 100% de las acciones con derecho a voto, según consta en el registro de accionistas tenido a la vista, resolvió aumentar el capital de la Sociedad en la suma de $228.804.033, esto es, desde la suma de $552.099.624, dividido en 1.000 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, a la cantidad de $780.903.657, dividido en 1.414 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, mediante la emisión de 414 nuevas acciones de pago de las mismas características. Como consecuencia de lo anterior, se acordó sustituir el artículo quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es la suma de setecientos ochenta millones novecientos tres mil seiscientos cincuenta y siete pesos, dividido en mil cuatrocientas catorce acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, el cual se suscribe y paga en la forma señalada en los artículos transitorios del estatuto social.”. Del total de 1.414 acciones, la cantidad de 1.000 se encuentran íntegramente suscritas y pagadas; y las restantes 414 se suscribirán y pagarán a más tardar en un plazo de 6 meses a contar la fecha de la junta. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 28 de agosto de 2025.