INVERSIONES MORALES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de agosto de 2025
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago. 3)
- Duración
- 50 años contados desde la fecha de la presente escritura de constitución, plazo que se renovará tácita y sucesivamente por periodos iguales, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario, por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de seis meses de anticipación al respectivo vencimiento. 5)
Objeto social
La sociedad tendrá por
Administración
La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don FREDY ENRIQUE MORALES REINOSO, quien podrá ejercer las facultades que se indican en la escritura que se extracta
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 25 de agosto de 2025, ante mí, doña LESLIE V ANESSA MORALES CUADRA, domiciliada en La Rioja N°2.969, comuna de Lampa, Región Metropolitana, y don DANIEL LEONARDO MORALES CUADRA, domiciliado en Avenida La Montaña N°4.149, casa 179, etapa seis, comuna de Lampa, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, de cuyos estatutos extracto: 1) Razón social: “INVERSIONES MORALES LIMITADA”, pudiendo usar para todos los fines, incluso bancarios y de publicidad el nombre de fantasía “INVERSIONES MORALES LTDA.” 2) Domicilio: Santiago. 3) Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, sea en territorio nacional o en el extranjero, administrarlos y percibir sus frutos como, asimismo, la compra y adquisición, venta y enajenación de todo tipo de créditos, acciones y valores mobiliarios en general. La administración por cuenta propia o ajena de todo tipo de bienes muebles o inmuebles corporales e incorporales pudiendo percibir sus frutos. Además, la sociedad podrá concurrir a la formación de sociedades de cualquier naturaleza e incorporarse a sociedades ya existentes; b) La prestación de toda clase de asesorías en materias de inversión de cualquier clase y en todas las actividades relacionadas con el desarrollo de negocios o empresas; y c) La realización de cualquier otra actividad relacionada con el objeto social, debiendo ser expresamente acordada por los socios. 4) Duración: 50 años contados desde la fecha de la presente escritura de constitución, plazo que se renovará tácita y sucesivamente por periodos iguales, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario, por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de seis meses de anticipación al respectivo vencimiento. 5) Capital: $1.000.000, íntegramente pagado por los socios, enterados y pagados de la siguiente manera: a) Doña Leslie Vanessa Morales Cuadra, aporta en este acto, al contado y en dinero efectivo, la suma de $500.000, equivalentes al 50% del capital social, y; b) Don Daniel Leonardo Morales Cuadra, aporta en este acto, al contado y en dinero efectivo, la suma de $500.000, equivalentes al 50% del capital social. 6) Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don FREDY ENRIQUE MORALES REINOSO, quien podrá ejercer las facultades que se indican en la escritura que se extracta. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 02 de septiembre de 2025.