MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INNERGEX ENERGÍA RENOVABLE SpA

RUT 76097069-7 CVE 2696238
Fecha instrumento
29 de agosto de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
29 de agosto de 2025
Notario
MAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN
Oficio
5a Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN, Notario Público Interino de la 5a Notaría de Santiago, con domicilio en Av. El Golf 99, oficina 101 B, comuna de Las Condes y ciudad de Santiago, certifica que: por escritura pública de fecha 29 de agosto de 2025, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de “INNERGEX ENERGÍA RENOVABLE SpA.”, sociedad inscrita a fojas 18422 número 12495 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2010, celebrada el 27 de agosto de 2025, mediante la cual se modificaron los estatutos sociales, en el sentido de modificar los quórums para sesionar del directorio, reemplazando el artículo décimo octavo de los estatutos de la sociedad, que queda como sigue: “ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: El directorio se constituirá y sesionará en sala legalmente constituida, con la asistencia de, a lo menos, tres directores, sea con su presencia personal o por medios tecnológicos. Para estos efectos, se entenderá que participan en las sesiones aquellos directores que, a pesar de no encontrarse presentes, estén comunicados simultáneamente y permanentemente, a través de los medios tecnológicos que acuerde el directorio y, a falta de acuerdo mediante aquellos medios que estén expresamente autorizados por la Comisión para el Mercado Financiero. En este caso, su asistencia y participación en la sesión será certificada bajo la responsabilidad del presidente, o de quien haga sus veces, y del secretario del directorio, haciéndose constar este hecho en el acta que se levante de la misma. Los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de al menos tres directores. El directorio podrá actuar fuera de sala, siempre que la unanimidad de sus miembros ejecute directamente el acto o contrato respectivo, a la cual podrán concurrir los titulares o suplentes respectivo, sea mediante escritura pública o privada, hasta completar la concurrencia de los tres directores al acto o contrato. Esta última forma de actuación no será procedente en caso de que la compañía tenga por matriz a una sociedad anónima o sociedad por acciones. No obstante, lo dispuesto precedentemente en esta cláusula, si no se puede realizar una sesión de directorio por falta de quórum, el presidente deberá citar a una nueva reunión a realizare dentro de treinta días. Si en la segunda citación no se puede realizar nuevamente la reunión por falta de quórum, el presidente deberá citar a una nueva reunión a realizarse dentro de treinta días. En este caso, la reunión se llevará a cabo con los directores que se encuentren presentes, y los acuerdos se adoptarán válidamente por la unanimidad de los directores asistentes.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 02 de Septiembre de 2025. Magdalena Sofía Latorre Larraín. Notario Público Interino.-