INMOBILIARIA HERNAN EDUARDO FERRADA GUIÑEZ E.I.R.L.
Instrumento
- Fecha
- 27 de agosto de 2025
- Notario
- JUAN ANTONIO PUGA LOZANO
- Domicilio
- Conservador de Bienes Raíces y Archivero Judicial Titular de la comuna de Laja
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN ANTONIO PUGA LOZANO, Abogado, Notario Público, Conservador de Bienes Raíces y Archivero Judicial Titular de la comuna de Laja, y su territorio jurisdiccional, oficio calle Balmaceda 415, Laja, certifica: Por escritura pública de 27 de Agosto de 2025 otorgada ante mí, don IVAN ALEJANDRO BELMAR PINCHEIRA, abogado, casado, cédula nacional de identidad número ocho millones quinientos cincuenta y cuatro mil seiscientos noventa y siete guion K, domiciliado en calle Balmaceda número doscientos treinta tercer piso de Laja, quien lo hace en nombre y representación de don HERNAN EDUARDO FERRRADA GUIÑEZ, constructor civil, cédula nacional de identidad número catorce millones veintisiete mil ciento treinta guion seis, casado, domiciliado en calle Independencia seiscientos cuarenta y siete, departamento ciento dos de Chillán cuya personería acredita en la referida escritura, declarando que su representado don HERNAN EDUARDO FERRADA GUIÑEZ, celebró escritura pública de fecha 26 de Agosto de dos mil veinticuatro, otorgada ante den este oficio y ante la Notario Suplente doña NATALIA NOEMI FUENTES FERNANDEZ, una empresa individual de responsabilidad limitada, denominada INMOBILIARIA HERNAN EDUARDO FERRADA GUIÑEZ E.I.R.L., inscrita en extracto a fojas cuarenta y dos vuelta número veintidós en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Laja, del año dos mil veinticuatro, y publicada en el Diario Oficial de fecha catorce de Septiembre de dos mil veinticuatro. Que su representado al firmar dicha escritura, en su cláusula QUINTA sobre los aportes a la empresa individual, en su letra A, número CUATRO, aporta acciones y derechos en inmueble ubicado en Comuna de San Nicolás, sector Pinto de ocho cuadras ochocientos cuarenta y ocho metros, señalándose como su inscripción como aquella de fojas quinientos setenta y nueve número cuatrocientos noventa y nueve en el Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, del año mil novecientos noventa y nueve , lo que se repite en la inscripción del extracto, en el Registro de Comercio, ya referido, y en su publicación en el diario oficial, también ya referido. Todo ello con error ya que la inscripción real del inmueble, corresponde a la de fojas mil novecientos noventa y ocho número mil setecientos treinta y uno del año dos mil nueve y no como se señaló erróneamente, Que por este mismo acto, el compareciente, en la representación que inviste viene en sanear el error de la mención a la inscripción del inmueble aportado en la letra A, número cuatro de la cláusula quinta de la escritura de constitución de la empresa individual de responsabilidad limitada antes referida, repetido dicho error en inscripción y publicación de extracto, el que debe decir fojas mil novecientos noventa y ocho número mil setecientos treinta y uno del año mil dos mil nueve del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, y no fojas quinientos setenta y nueve número cuatrocientos noventa y nueve en el Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, del año mil novecientos noventa y nueve como allí se indica, ello, de conformidad con lo dispuesto en la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, quedando con ello saneado dicho vicio. Laja 3 de septiembre de 2025.