MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CONSULTORA Y PRODUCTORA DEPORTIVA, RECREATIVA, CULTURAL, INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y TECNOLOGÍA MOTIVA-T SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

RUT 76412511-8 CVE 2696248
Fecha instrumento
25 de agosto de 2025

Instrumento

Fecha
25 de agosto de 2025
Notario
GONZALO FERNANDO HARAMBILLET MELERO
Domicilio
San Miguel

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GONZALO FERNANDO HARAMBILLET MELERO, Notario Público de San Miguel, con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera N°4251, local 2, San Miguel, CERTIFICA: Por escritura publica hoy, ante mí, MARIA GABRIELA CATALAN DE LA TORRE, C.I. N°14.121.601-5, Las Perdices N°4760, casa 80, Peñalolén; JUAN ESTEBAN CATALAN DE LA TORRE, C.I. N°15.936.407-0, Sendero Sur N°145, depto. 66, Viña del Mar y ANTONIO CESAR BERMUDEZ LLANTEN, C.I. N°9.493.069-3, Llano Subercaseaux N°2909, San Miguel, modifican sociedad de responsabilidad limitada, razón social “CONSULTORA Y PRODUCTORA DEPORTIVA, RECREATIVA, CULTURAL, INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y TECNOLOGIA MOTIVA-T SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, Rol Único Tributario N°76.412.511-8, sociedad del giro de su denominación, cuya constitución fue el 8 de agosto de 2014, ante el Notario Público de Santiago Pedro Ricardo Reveco Hormazábal, inscrita a fojas 69486, N°42340 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 2014, publicada Diario oficial N°40.967, de fecha 26/09/2014. Vienen en modificar la escritura de constitución: 1) La socia MARIA GABRIELA CATALAN DE LA TORRE vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos al don ANTONIO CESAR BERMUDEZ LLANTEN, quién compra, acepta y adquiere para sí, en $500.000.- en el pagados en el actos, quedando la participación de los socios de la siguiente manera: JUAN ESTEBAN CATALAN DE LA TORRE con un 50% de los derechos sociales y ANTONIO CESAR BERMUDEZ LLANTEN con un 50% de los derechos sociales. 2) La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a ambos socios, los cuales en forma independiente e indistintamente, anteponiendo su firma a la razón social, podrán actuar por la sociedad con las más amplias facultades, para obligarla y representarla en toda clase de actos, declaraciones y contratos, ante cualquier persona, autoridad o institución a nivel nacional e internacional, entendiéndose por reproducidas todas las facultades contenidas en la escritura de constitución. En todo lo demás, se mantienen íntegramente vigentes las estipulaciones de la escritura de constitución. San Miguel, 25 de agosto de 2025.