Instrumento
- Fecha
- 29 de agosto de 2025
- Notario
- MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Domicilio
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $20.000 CLP
Administración
El uso de la razón social, la administración y representación de la sociedad corresponderá a GONZALO HUGO VELASQUEZ ALVAREZ, quien representará a la Sociedad con las facultades que constan en la escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Abogado, Notario Público de Santiago, titular de la 38 notaria de Santiago, Isidora Goyenechea N 3477, Las Condes Certifico: Que, por escritura pública de fecha 29 de agosto 2025, ante mí, GONZALO HUGO VELASQUEZ ALVAREZ, domiciliado en Los Cóndores número quinientos noventa comuna de La Florida, constituyo una sociedad por acciones cuya razón social es “COMERCIALIZADORA LAS LILAS SpA”. El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias, sucursales o establecimientos, que pueda establecer en otros lugares del país y/o del extranjero. La sociedad tendrá por objeto, La inversión, por cuenta propia o de terceros, en todo tipo de bienes muebles o inmuebles, valores, acciones, divisas, instrumentos financieros de cualquier tipo; la compra, venta, administración y explotación, a cualquier título de toda clase de bienes raíces, urbanos y rurales, la realización de proyectos inmobiliarios y la prestación de servicios de ingeniería de procesos y soluciones de gestión empresarial, y en general, la realización de cualquier otra actividad que la junta de accionistas acuerde. El capital de la sociedad es la cantidad de $20.000.000 dividido en 10 acciones ordinarias, de una misma serie, nominativas, de igual valor cada una y sin valor nominal que se suscriben y se pagan íntegramente en la forma señalada en los artículos transitorios. Administración y Representación. El uso de la razón social, la administración y representación de la sociedad corresponderá a GONZALO HUGO VELASQUEZ ALVAREZ, quien representará a la Sociedad con las facultades que constan en la escritura extractada. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 29 agosto de 2025.