Centro de Radiomedicina O’Higgins SpA
Instrumento
- Fecha
- 14 de agosto de 2025
- Repertorio
- 4676-2025
- Notario
- Luis Alberto Maldonado Concha
- Oficio
- Segunda Notaría de Vitacura
- Comuna
- Vitacura
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Alberto Maldonado Concha, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Vitacura, con oficio ubicado en calle Candelaria Goyenechea 3868, local 6, comuna de Vitacura, certifico que, por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 14 de agosto de 2025, repertorio 4676-2025, Juan José Espina Ross, debidamente facultado, redujo a escritura pública el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de Centro de Radiomedicina O’Higgins SpA, celebrada el 14 de agosto de 2025, ante mí, con la presencia del 100% de sus accionistas, tomándose los siguientes acuerdos: 1.-La creación de tres series de acciones, sin valor nominal, denominadas respectivamente: Serie “A”, Serie “B” y Serie “C”. 2.- Aumentar el capital de la Sociedad ascendente a $10.000.000, a la suma de $1.805.979.542, esto es: i) aumentando la cantidad de $40.000.000 de la Serie “A” sin emisión de nuevas acciones; ii) aumentar el capital en la cantidad de $1.314.899.542 mediante la emisión de 32.194 acciones de pago de la Serie “B”; y iii) aumentar el capital en la cantidad de $441.080.000 mediante la emisión de 12.000 acciones de pago de la Serie “C”; las nuevas acciones series “B” y “C”, nominativas, sin valor nominal y de igual valor, las que serán ofrecidas preferentemente a los accionistas en conformidad a la ley. 3.- Se reemplazan los Artículos Quinto, Vigésimo Cuarto y el Artículo Primero Transitorio de los estatutos sociales por los siguientes: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $1.805.979.542 dividido en 30.000 acciones Serie “A” ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal; 32.194 acciones preferidas de la Serie “B”, nominativas, de igual valor y sin valor nominal; y 12.000 acciones preferidas de la Serie “C”, nominativas, de igual valor y sin valor nominal. Las series denominadas “B” y “C” gozan de preferencia en cuanto a la distribución de dividendos, cuyo plazo de vigencia y demás condiciones se detallan en el artículo vigésimo cuarto de los estatutos sociales”. “ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: La Junta Ordinaria determinará, por mayoría simple de las acciones presentes en primera o segunda citación, el porcentaje de las utilidades liquidas del ejercicio que se repartirá como dividendo entre los accionistas, a prorrata de sus acciones, en dinero u otros bienes, sin perjuicio de las preferencias que les correspondan a las acciones Serie B y Serie C. En ese sentido la Sociedad no tendrá obligación de repartir utilidades, salvo que así lo acuerde la Junta de Accionistas. En caso de que se decida distribuir más del 50% de las utilidades líquidas del ejercicio, o se requiera modificar esta política de reparto de dividendos, se requerirá el voto favorable de al menos el 75% de las acciones emitidas con derecho a voto. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que la Junta de Accionistas acuerde la distribución de utilidades la Serie B y Serie C gozarán del siguiente mecanismo preferente que se aplicara cuando el equivalente al total de las utilidades del ejercicio multiplicado por el porcentaje del capital accionario de los Accionistas Serie B y Serie C, sea menor al 6% del valor de adquisición original pagado por las acciones de la Serie B y Serie C: a) Preferencia en las Utilidades Accionistas Serie B y Serie C: Cualquier distribución de dividendos será pagado preferentemente a los titulares de las acciones Serie B y Serie C, a prorrata de sus respectivas tenencias dentro de estas series preferentes, hasta que la suma de los dividendos recibidos entre ambas series y el equivalente a las utilidades no distribuidas multiplicado por el porcentaje del capital accionario de los Accionistas de dichas series alcance al 6% del Valor de Adquisición Original pagado por las series B y C en conjunto. b) Distribución del Remanente: Si las utilidades generadas exceden el monto necesario para cumplir con la rentabilidad del 6% del Valor de Adquisición Original pagado por sus acciones de la Serie B y C en conjunto (considerando dividendos y utilidades no repartidas proporcionales a su participación), el remanente será distribuido proporcionalmente entre los Accionistas titulares de Acciones Serie A, Serie B y Serie C, de acuerdo con sus porcentajes de participación accionaria en el capital social, imputándose a las Series B y C lo ya recibido por su preferencia, de manera que en el reparto total (preferente más remanente) reciban una cantidad equivalente a su participación proporcional en el capital social, sin excederla. c) Vigencia del Mecanismo Preferente: Este mecanismo de reparto preferente a favor de los accionistas de la Serie B y Serie C se aplicará a partir del plazo de 2 años, contados desde el primer día del mes en que la Sociedad emita su primera Boleta o Factura por servicios médicos efectivamente prestados a un paciente y permanecerá vigente por el plazo de 1 año, prorrogable automáticamente por igual plazo hasta que estos Accionistas hayan recibido por concepto de dividendos un monto equivalente al 100% del valor de adquisición total pagado por sus acciones de la Serie B y Serie C. d) Preferencia de Liquidez: En caso de que ocurra un evento de liquidación, disolución, venta, fusión o cualquier otra forma de enajenación de la Sociedad, los accionistas de la Serie B y Serie C tendrán preferencia en la distribución de los fondos disponibles, distribuyéndose estos fondos preferentes a prorrata entre los accionistas de la Serie B y Serie C en función de sus respectivos valores de adquisición original, hasta que se cubra el monto equivalente al valor de adquisición total pagado por sus acciones de la Serie B y Serie C, respectivamente. Cualquier remanente de fondos se distribuirá proporcionalmente entre todos los accionistas (Series A, B y C), de acuerdo con sus respectivas participaciones, imputándose a la Serie B y Serie C lo ya recibido por esta preferencia, de manera que reciban una cantidad equivalente a su participación proporcional en el capital social, sin excederla. Si los fondos disponibles para esta preferencia no fueran suficientes para cubrir el monto total equivalente al Valor de Adquisición Original para ambas series (Serie B y Serie C), dichos fondos disponibles se distribuirán entre los accionistas de la Serie B y los accionistas de la Serie C a prorrata de sus respectivos Valores de Adquisición Original. e) No acumulación: En caso de que en un ejercicio no se generen utilidades suficientes para cubrir el monto preferente a los accionistas Serie B y Serie C, no habrá acumulación para ejercicios futuros.” “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la Sociedad de $1.805.979.542, se encuentra dividido en 30.000 acciones ordinarias de la Serie “A“, 32.194 acciones preferidas de la Serie “B”, y 12.000 acciones preferidas de la Serie “C”; todas nominativas y sin valor nominal, las cuales se han suscrito, enterado y pagado de la siguiente forma: (i) $50.000.000.- representado en 30.000 acciones ordinarias de la Serie “A”, todas nominativas, sin valor nominal y de igual valor, de los cuales a esta fecha se encuentran pagados $10.000.000, debiendo cancelarse el saldo de $40.000.000 hasta el 31 de diciembre de 2026; (ii) $1.314.899.542.-representado en 32.194 acciones preferentes de la Serie “B”, todas nominativas, sin valor nominal y de igual valor, las que deberán ser suscritas y pagadas hasta el 31 de diciembre de 2026; y (iii) $441.080.000.-representado en 12.000 acciones preferentes de la Serie “C”, todas nominativas, sin valor nominal y de igual valor, las que deberán ser suscritas y pagadas hasta el 31 de diciembre de 2026.” Demás estipulaciones escritura extractada. Vitacura, 21 de agosto de 2025.