DISOLUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CASTRO Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 76594598-4 CVE 2696152
Capital
$4.500.000 CLP
Fecha instrumento
27 de mayo de 2025
Notaría
Concepción con asiento en Penco y

Instrumento

Fecha
27 de mayo de 2025
Notario
ALEJANDRO OMAR ABUTER GAME
Oficio
Décima Notaría de Concepción con asiento en Penco y
Comuna
Concepción con asiento en Penco y

Sociedad

Capital
$4.500.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALEJANDRO OMAR ABUTER GAME, abogado, Notario Público de la Décima Notaría de Concepción con asiento en Penco y, su territorio jurisdiccional con oficio en calle Penco número 150 de la comuna de Penco, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 27 de mayo de 2025, otorgada ante mí, JOHANNA ANDREA RIVERA GATICA, chilena, soltera, trabajadora independiente, cédula de identidad número 12.320.489-1, con domicilio en calle Los Cerezos número 60, casa cuatro, Bellavista, comuna de Tomé, y LUIS AMÉRICO CASTRO RIFFO, chileno, viudo, comerciante, cédula de identidad número 11.819.139-0, domiciliado en calle Gabriela Mistral número 1745, comuna de Coronel, disolvieron y liquidaron Sociedad de Responsabilidad Limitada “CASTRO Y COMPAÑÍA LIMITADA”, RUT Nº 76.594.598-4, capital inicial $4.500.000, constituida por escritura pública suscrita en la notaría de doña Carolina Fuentealba Madriaga el 28 de marzo de 2016, cuyo extracto corre inscrito a fojas 664, número 560 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción correspondiente al año 2016, los socios comparecientes, cuyo intereses en la sociedad representan el cien por ciento del capital de la compañía, vienen de común acuerdo en disolver la sociedad individualizada en la cláusula que antecede, en uso del derecho que les confieren los artículo dos mil ciento siete del Código Civil, cuatrocientos siete del Código de Comercio y cuarto inciso segundo de la ley tres mil novecientos dieciocho, disolución que comenzará a regir desde la fecha de firma de la escritura de disolución, y liquidarla en la forma establecida en dicha escritura extractada. Demás estipulaciones constan de escritura pública extractada. Penco, 12 de agosto de 2025.-