AGRÍCOLA MATUECA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 21 de agosto de 2025
- Repertorio
- 8873-25
- Notario
- ELIANA ANDREA MARTINEZ CARDENAS
- Domicilio
- agrupación de Comunas de Temuco
Sociedad
- Ley aplicable
- ley Nº 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalELIANA ANDREA MARTINEZ CARDENAS, Abogado, Notario Público de la agrupación de Comunas de Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún y Freire, Suplente de la Titular doña Esmirna Vidal Moraga, con domicilio en Antonio Varas N°979 Temuco, Certifico: Que, por escritura pública de fecha 21 de Agosto de 2025, Repertorio N° 8873-25, otorgada ante mí, compareció don Julián Andrés Espinoza Yáñez, Rut 13.507.164-1, en representación de don Mario Arnoldo García Sabugal, Rut Nº 3.140.150-K; de doña Carmen Luz García García, Rut Nº 7.023.375-4; de doña Mónica Carolina García García, Rut Nº 7.023.374-6; de doña Marcela Isabel García García, Rut Nº 7.023.379-7; de doña Daniela Camila García García, Rut Nº 10.793.993-8; de doña María Alejandra García García, Rut Nº 8.830.779-8; de don Mario Antonio García García, Rut Nº 6.962.753-6; de doña Bernardita Estefanía Molina García, Rut N° 17.982.850-2; de don Agustín Andrés Molina García, Rut N° 18.719.594-2; y de don Santiago Javier Molina García, Rut N° 19.519.451-3; todos domiciliados en calle Manuel Montt número 850, oficina 404, comuna de Temuco: Conforme ley Nº 19.499 procedió al saneamiento de vicio formal incurrido en la modificación de sociedad AGRÍCOLA MATUECA LIMITADA, Rut Nº 76.172.868-7, acordada mediante escritura pública otorgada con fecha 11 de junio de 2025, repertorio Nº 6015-25, en la notaría pública de Temuco de doña Esmirna Vidal Moraga. El extracto correspondiente a dicha escritura fue oportunamente publicado en el Diario Oficial el día 31 julio 2025 (CVE 2679229).- Sin embargo, por circunstancias ajenas a los socios, el extracto referido no ha sido a la fecha inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, que corresponde al domicilio social, habiendo expirado el plazo de 60 días previsto en la ley para el cumplimiento de tal formalidad.- Por lo anteriormente expuesto, se sanea de conformidad con lo dispuesto por la ley número 19.499, el vicio formal consistente en la falta de oportuna inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, del extracto referido. En consecuencia, el mencionado vicio se entenderá corregido con el otorgamiento de presente escritura de saneamiento y la consiguiente inscripción y publicación oportuna de un extracto de la misma.- Se dejó constancia que la Sociedad se encuentra inscrita primitivamente fojas 1.019, número 944, Registro Comercio Temuco de 2011.- Demás estipulaciones escritura extractada. DOY FE.- Temuco, 25 de Agosto del año 2025.-