MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

PAC SERVICE SpA

RUT 76299987-0 CVE 2695104
Capital
$500.000 CLP
Fecha instrumento
28 de agosto de 2025
Notaría
La Florida

Instrumento

Fecha
28 de agosto de 2025
Notario
DORA SILVA LETELIER
Oficio
Primera Notaría de La Florida
Comuna
La Florida

Sociedad

Capital
$500.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

DORA SILVA LETELIER, Notario Público de la Primera Notaría de La Florida, y Oficio en Avenida Vicuña Mackenna Poniente Nº7131, certifico que: por escritura de hoy, otorgada ante mí, doña FANCY ANDREA GODOY DOÑEZ, C.I.N°13.490.249-3, domiciliada en calle Viña del Monte Norte N°6.889, comuna Puente Alto, de paso en ésta, Región Metropolitana, quien representa el 100% de las acciones de la Sociedad “PAC SERVICE SpA”, con un capital de $500.000, dividido en 500.000 acciones ordinarias, nominativas, una sola serie y sin valor nominal, según consta y se concluye en Registro de Accionistas que tuve a la vista, constituida por documento privado protocolizado en este oficio notarial, el día 18 de octubre del año 2012, bajo el número 17, cuyo extracto se inscribió el día 24 de Octubre del año 2012, a fojas 74.986, número 52.127, en el Registro de Comercio de Santiago; y se publicó en el Diario Oficial, edición número 40.400, de fecha 03 de Noviembre del año 2012. RUT N°76.299.987-0. Acuerdos: A) doña FANCY ANDREA GODOY DOÑEZ, ratifica el pago íntegro de las acciones de la Sociedad, correspondientes a 500.000, por un valor de $500.000. B): la única accionista, ratifica la administración de la sociedad correspondiendo a doña FANCY ANDREA GODOY DOÑEZ, y complementa las facultades de administración contenidas en el en el Artículo Noveno del estatuto social, agregando lo siguientes: TREINTA Y CUATRO: Constituir, dar y recibir bienes en prenda, sean bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás bienes corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, bancaria, agrario, industrial, warrants, de cosa mueble vendida a plazo u otra especial, posponerlas o cancelarlas, otorgar fianzas y constituirla en aval, codeudora solidaria o subsidiaria, pactar prohibiciones de enajenar o gravar.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 28 de Agosto de 2025.