Instrumento
- Fecha
- 28 de agosto de 2025
- Repertorio
- 14773
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será, ya sea directamente o a través de terceros, individualmente o en conjunto con otros: a) La realización de toda clase de inversiones, en todo tipo de bienes, materiales e inmateriales, muebles o inmuebles, acciones, derechos, títulos, cuotas y en todo tipo de instrumentos comerciales o financieros, su administración, su explotación y la percepción de sus frutos; b) La compraventa, importación, exportación, arrendamiento, comisión, consignación, distribución, representación, mantención, diseño, construcción, y en general la comercialización de toda clase de bienes muebles e inmuebles; c) La prestación de asesorías y consultorías económicas, administrativas, laborales, financieras, comerciales y técnicas, evaluación técnica, económica y financiera de proyectos de inversión; d) La prestación de servicios de administración, incluyendo, sin limitarse a, la gestión, dirección, supervisión y control de empresas, sociedades, comunidades, proyectos y negocios de cualquier naturaleza, propios o de terceros, así como la administración de bienes muebles e inmuebles, sean éstos urbanos, rurales o industriales, la cobranza y pago de cuentas, el manejo de recursos financieros y humanos, y en general toda labor o actividad relacionada con la adecuada organización, funcionamiento y optimización de la gestión administrativa; e) La realización de actos y negocios que los accionistas de común acuerdo decidan, incluyendo la participación en sociedades, comunidades o fondos de inversión de cualquier tipo o naturaleza; y f) La realización de todo otro negocio o actividad que se relacione directa o indirectamente con los objetivos o fines sociales mencionados
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, chileno, abogado, Notario Titular de la 34 a Notaría Santiago, domiciliado en Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 28 de agosto de 2025, Repertorio N°14.773, ante mí, JOSÉ ANDRÉS SILVA DOMÍNGUEZ, constituyó sociedad por acciones. Razón social: Inversiones Siga Uno SpA; Objeto: El objeto de la sociedad será, ya sea directamente o a través de terceros, individualmente o en conjunto con otros: a) La realización de toda clase de inversiones, en todo tipo de bienes, materiales e inmateriales, muebles o inmuebles, acciones, derechos, títulos, cuotas y en todo tipo de instrumentos comerciales o financieros, su administración, su explotación y la percepción de sus frutos; b) La compraventa, importación, exportación, arrendamiento, comisión, consignación, distribución, representación, mantención, diseño, construcción, y en general la comercialización de toda clase de bienes muebles e inmuebles; c) La prestación de asesorías y consultorías económicas, administrativas, laborales, financieras, comerciales y técnicas, evaluación técnica, económica y financiera de proyectos de inversión; d) La prestación de servicios de administración, incluyendo, sin limitarse a, la gestión, dirección, supervisión y control de empresas, sociedades, comunidades, proyectos y negocios de cualquier naturaleza, propios o de terceros, así como la administración de bienes muebles e inmuebles, sean éstos urbanos, rurales o industriales, la cobranza y pago de cuentas, el manejo de recursos financieros y humanos, y en general toda labor o actividad relacionada con la adecuada organización, funcionamiento y optimización de la gestión administrativa; e) La realización de actos y negocios que los accionistas de común acuerdo decidan, incluyendo la participación en sociedades, comunidades o fondos de inversión de cualquier tipo o naturaleza; y f) La realización de todo otro negocio o actividad que se relacione directa o indirectamente con los objetivos o fines sociales mencionados. Duración: Indefinida. Capital: $1.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, de una única y misma serie y sin valor nominal, todas suscritas y pagadas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 28 de agosto de 2025.