Instrumento
- Fecha
- 17 de enero de 2025
- Repertorio
- 140
- Notario
- José Antonio Martínez Demandes
- Oficio
- Segunda Notaria de Punta Arenas
- Comuna
- Punta Arenas
Sociedad
- Capital
- $1.921.551.526 CLP
Objeto social
El objeto de la sociedad será el arrendamiento, compra y venta y en general adquisición y enajenación a cualquier título de bienes raíces, su explotación, administración y percepción de sus frutos, como también desarrollo cualquier tipo proyectos inmobiliarios; además, podrá, invertir en bienes muebles corporales de toda clase, como acciones, bonos, derechos, títulos de crédito, debentures y, en general, en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos. Podrá realizar toda clase de negocios y actividades relacionados directa o indirectamente con el giro antes mencionado y que socios determinen de común acuerdo. Para el cumplimiento de los objetivos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena y)o asociada o en coparticipación con terceros.;
Administración
La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá en forma exclusiva al socio don JORGE PERDO IVELIC HIDALGO. En la forma antedicha, el administrador, anteponiendo a su firma la razón social, obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario y en especial, y demás, en la celebración de los actos y contratos que más adelante sé señalan, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social…”; CUATRO) Estatutos de la nueva sociedad “INVERSIONES INMOBILIARIAS YAGAN SpA.”. Se constituye Sociedad por acciones en razón de los siguientes antecedentes:
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJosé Antonio Martínez Demandes, Notario Público de la Segunda Notaria de Punta Arenas, con oficio en calle Presidente Federico Errazuriz N° 877, Punta Arenas, Certifico: Que, por Escritura Publica de fecha 17-01-2025, Repertorio N° 140, ante Cristina Del Carmen Cardenas Vidal, Suplente de este Notario: don JORGE PEDRO IVELIC HIDALGO, empleado, domiciliado en calle José Ignacio Zenteno número cero cuatrocientos seis, de esta ciudad; y por doña SANDRA DEL CARMEN IVELIC HIDALGO, Administradora de Empresas, domiciliada en calle Errázuriz número seiscientos doce, de la comuna y ciudad de Punta Arenas, modificaron los estatutos de la sociedad denominada “GANADERA LEÑADURA LIMITADA”, en lo siguiente: UNO) Dividir la sociedad, subsistiendo como continuadora legal, la que continuará operando bajo el mismo nombre y rigiéndose por los mismos estatutos, y constituyéndose una nueva sociedad por acciones que se denominará “INVERSIONES INMOBILIARIAS YAGAN SpA.” , a la cual se le asigno un 38,9% del patrimonio de la sociedad, todo de conformidad con el balance de división al 31 de diciembre de 2024; DOS. Se disminuye el capital de la sociedad en $1.921.551.526, modificándose el artículo cuarto del capital social por el: “ Artículo Cuarto: Capital de la sociedad: El capital de la sociedad es la suma de trescientos treinta y cinco millones de pesos, el que ha sido aportado de la siguiente manera: a) La socia doña Sandra del Carmen Ivelic Hidalgo aportó su trabajo personal en el manejo de los bienes sociales y en la administración de la sociedad, equivalentes al cincuenta por ciento de los derechos sociales; y, b) El socio don Jorge Pedro Ivelic Hidalgo aportó la suma de trescientos treinta y cinco millones de pesos, equivalentes al cincuenta por ciento de los derechos sociales. Los aportes se encuentran enterados en caja social.”; TRES) Modificar cláusula de administración de la sociedad originaria. Se acordó la modificación de la administración de la cláusula tercera, solo respecto al titular de dichos derechos, quedando como de la siguiente forma: “ ARTÍCULO TERCERO: Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá en forma exclusiva al socio don JORGE PERDO IVELIC HIDALGO. En la forma antedicha, el administrador, anteponiendo a su firma la razón social, obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario y en especial, y demás, en la celebración de los actos y contratos que más adelante sé señalan, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social…”; CUATRO) Estatutos de la nueva sociedad “INVERSIONES INMOBILIARIAS YAGAN SpA.”. Se constituye Sociedad por acciones en razón de los siguientes antecedentes: Razón Social: “INVERSIONES INMOBILIARIAS YAGAN SpA.”; Objeto: El objeto de la sociedad será el arrendamiento, compra y venta y en general adquisición y enajenación a cualquier título de bienes raíces, su explotación, administración y percepción de sus frutos, como también desarrollo cualquier tipo proyectos inmobiliarios; además, podrá, invertir en bienes muebles corporales de toda clase, como acciones, bonos, derechos, títulos de crédito, debentures y, en general, en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos. Podrá realizar toda clase de negocios y actividades relacionados directa o indirectamente con el giro antes mencionado y que socios determinen de común acuerdo. Para el cumplimiento de los objetivos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena y/o asociada o en coparticipación con terceros.; CAPITAL: MIL NOVECIENTOS VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTISEIS PESOS, dividido en MIL ACCIONES nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal, y totalmente suscrito; ADMINISTRACIÓN: La sociedad será administrada por un Directorio. El o la representante ante el Servicio de Impuestos internos es doña SANDRA DEL CARMEN IVELIC HIDALGO. demás estipulaciones escritura extractada. Punta Arenas, 25 agosto de 2025.