Inmobiliaria Vergara Vega Limitada
Instrumento
- Fecha
- 27 de junio de 2025
- Repertorio
- 864-2025
- Notario
- RENE MARCELO ARRIGADA BASAUR
- Oficio
- la Décimo Primera Notaria de Concepción
- Comuna
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $50.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRENE MARCELO ARRIGADA BASAUR, abogado y notario público titular la Décimo Primera Notaria de Concepción, oficio en calle Cochrane n° 829, certifico que, ante mí, por escritura pública de 27 de junio de 2025, repertorio n° 864-2025, Pascual Emérito Vergara Vergara, domiciliado en Concepción, calle Bulnes 641 y Eduardo Antonio Vergara Vega, domiciliado Santiago, calle José Domingo Cañas 1980, departamento 1002, Nuñoa, por si y en representación de don Jorge Abel Vergara Vega y Gabriela Oriana Vergara Vega, ambos domiciliados en Concepción, calle Bulnes 164, modificaron sociedad cuya razón social es “Inmobiliaria Vergara Vega Limitada” , r.u.t. 78.611.600-7, capital social de $50.000.000.- constituida por escritura pública de 13 de agosto de 1994, ante Julio Kunkar Silhi, abogado, notario público y conservador de minas de Concepción, suplente del titular Francisco Molina Valdés, extracto fue inscrito el 5 de septiembre de 1994 en el Registro de Comercio de Concepción a fojas 1.445 vta. bajo el n° 1.178 del año 1994, de la siguiente manera: 1. Pascual Emerito Vergara Vergara vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos de la siguiente manera: a Jorge Abel Vergara Vega le cede un tercio, en la suma de cinco millones de pesos que se paga al contado y en dinero efectivo, declarando que los recibe a su entera satisfacción; a Gabriela Oriana Vergara Vega le cede un tercio, en la suma de cinco millones de pesos que se paga al contado y en dinero efectivo, declarando que los recibe a su entera satisfacción; y a Eduardo Antonio Vergara Vega le cede un tercio, en la suma de cinco millones de pesos que se paga al contado y en dinero efectivo, declarando que los recibe a su entera satisfacción. Quedan como socios actuales de la sociedad: Jorge Abel Vergara Vega, Gabriela Oriana Vergara Vega y Eduardo Antonio Vergara Vega, cada uno con un tercio en la sociedad “Inmobiliaria Vergara Vega Limitada” . 2. Los socios Jorge Abel Vergara Vega, Gabriela Oriana Vergara Vega, Eduardo Antonio Vergara Vega, modifica n de la siguiente manera la cláusula sexta de la administración quedando como administradores Pascual Emérito Vergara Vergara y Eduardo Antonio Vergara Vergara quienes actuaran por la sociedad, y anteponiendo la razón social a su firma, representarán cada uno a la sociedad con las más amplias facultades en forma individual pudiendo obligarla en toda clase de actos y ejercitar las atribuciones que se indican en la cláusula citada. 3. Las partes dejan constancia que conforme a cláusula décimo tercera, cualquiera dificultad que se suscite entre los socios, en relación con este contrato, o con motivo de su aplicación, interpretación, cumplimiento o incumplimiento o disolución anticipada o no de la sociedad, será resuelta como árbitro arbitrador por la abogada doña Daniella Giovanna Boero Gasparini. En lo no modificado continuará vigente la escritura de constitución de la sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Doy fe. Concepción 21 de julio de 2025.