GASTRONÓMICA GHISELLINI LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 19 de agosto de 2025
- Repertorio
- 1051/2025
- Notario
- YUSEF GERARDO HALES HOTT
- Domicilio
- Conservador Bienes Raíces
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Personas y entidades (4)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| PAULINA ALEJANDRA GHISELLINI DUFEU | socio | 18867872-6 | — | — | |
| CARLOS PATRICIO BIZAMA MUÑOZ | socio | 12921044-3 | — | — | |
| Poder Especial de doña MARÍA JOSÉ GHISELLINI DUFEU | socio | 17991130-2 | — | — | |
| GASTRONÓMICA GHISELLINI LIMITADA | socio | 77112721-5 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalYUSEF GERARDO HALES HOTT, Abogado, Notario Público, Conservador Bienes Raíces, Comercio, Minas y Archivero Judicial Titular, Comunas Traiguén y Lumaco, Errázuriz N° 418, Traiguén. Certifico: Por escritura pública de fecha 19 de agosto de 2025, Repertorio N° 1051/2025, ante mí, PAULINA ALEJANDRA GHISELLINI DUFEU, C.N.I. N° 18.867.872-6, chilena, casada, Ingeniero Comercial, domiciliada Manuel Rodríguez 185, Lumaco, y don CARLOS PATRICIO BIZAMA MUÑOZ, C.N.I. N° 12.921.044-3, domiciliado Sargento Aldea 776, Lumaco, en representación convencional por Poder Especial de doña MARÍA JOSÉ GHISELLINI DUFEU, C.N.I. N° 17.991.130-2, chilena, soltera, Ingeniero Civil Mecánico, domiciliada en Mar Jónico 7995, Vitacura, modificaron sociedad GASTRONÓMICA GHISELLINI LIMITADA, R.U.T. N° 77.112.721-5, Capital Social de $5.000.000.- en el siguiente sentido: PRIMERO: Modifican cláusula Primera Pacto Social, el que queda del siguiente tenor: PRIMERO. El nombre o razón social es “GASTRONÓMICA GHISELLINI LIMITADA”, la que podrá actuar y funcionar, inclusive con los bancos, con el nombre de fantasía de “SICILIANO LTDA.”. SEGUNDO: Modifican cláusula Tercera Pacto Social, el que queda del siguiente tenor: TERCERO. El objeto de la sociedad será: a) El arriendo de maquinaria pesada y liviana y el movimiento de tierra; b) La compra y venta de áridos, material pétreo y materiales de construcción; c) La exploración y explotación de minerales e hidrocarburos; d) La compra y venta de madera, desbaste, productos forestales cortados, leña y carbón vegetal; e) La inversión en todo tipo de bienes, ya sea raíces o muebles, corporales o incorporales, por cuenta propia o ajena, como asimismo la explotación y administración de estos y el arrendamiento y administración de bienes inmuebles; f) La actividad inmobiliaria en todas sus formas, incluyendo la compra, venta, inversión, loteo, subdivisión, explotación, arrendamiento y subarrendamiento, comercialización en cualquier forma de bienes raíces, urbanos, rurales, agrícolas, forestales, ganaderos, la mantención, reparación, remodelación, diseño, arquitectura o construcción de viviendas, parques, jardines, oficinas, locales comerciales o industriales y el desarrollo de toda clase de negocios inmobiliarios y la adquisición, proyección, construcción, enajenación y explotación, por cuenta propia o ajena, de toda clase de obras de ingeniería y construcción; g) La importación, exportación, elaboración, distribución, consignación, representación, compra, venta y comercialización, por mayor y al detalle de toda clase de productos alimenticios; h) La explotación de restaurantes, fuentes de soda, bares, centros de recreación, hoteles y ramos similares al turismo, en establecimientos propios o ajenos; i) Todo lo relacionado, en la actualidad o en el futuro con dichas actividades, tales como el expendio de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, helados y comidas, la presentación de espectáculos y toda otra actividad conexa o relacionada con estas actividades; j) La explotación del transporte terrestre de todo tipo de carga y de personas, en todas sus formas por cuenta propia o de terceros, ya sea empleando medios de transportes propios o consignado, cargas por carretera, actividades de transportes complementarias y auxiliares, alquiler de equipo de transportes, logística; y k) Todo acto de comercio relacionado con sus giros, en el cumplimiento del objeto social podrá realizar directa o indirectamente sin limitación alguna cualquier otra actividad complementaria. La sociedad podrá desarrollar estas actividades directamente o por medio de otra u otras sociedades de las que forme parte o constituya al efecto. En lo no modificado se mantienen inalterables las cláusulas del estatuto social original.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Traiguén, 19 de agosto de 2025.