EMPRESA DE TRANSPORTES COMPAÑÍA DE SEGURIDAD DE CHILE LIMITADA
Instrumento
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésimo Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésimo Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 835, piso 18, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública de fecha 07 de agosto de 2.025, ante mí, don JORGE CRISTIAN VALENZUELA OPAZO y don JAMES ROBERT RODRÍGUEZ MELLADO, ambos en representación de las sociedades PROSEGUR INTERNATIONALE HANDELS GMBH y de la sociedad JUNCADELLA PROSEGUR GROUP ANDINA SpA, todos domiciliados para estos efectos en Los Gobelinos 2.548, comuna de Renca, Santiago, Región Metropolitana, ambas sociedades en su calidad de únicas y actuales socias de la sociedad EMPRESA DE TRANSPORTES COMPAÑÍA DE SEGURIDAD DE CHILE LIMITADA, Rol Único Tributario número 86.269.900-9, constituida por escritura pública de fecha 9 de agosto de 1.979, otorgada en la Notaría de Santiago de don Orlando Godoy Reyes. Un extracto de dicha escritura fue inscrita a fojas 10.676, número 6.242, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1.979 en el siguiente sentido: Se modifica el artículo segundo de los estatutos relativo al objeto por el siguiente: “El objeto de esta sociedad es (i) el transporte de carga en general, su custodia y manipuleo, y especialmente de dinero o papel moneda o billetes, metales preciosos amonedados o no, documentos bancarios y/o mercantiles de cualquier naturaleza y todo otro tipo de valores y/o mercantiles de cualquier naturaleza, y todo otro tipo de valores y/o caudales, en vehículo motorizados propios o ajenos que se contraten para este fin. (ii) La prestación de servicios de recursos humanos en materias inherentes a la seguridad privada, consistentes, entre otros, en la prestación de servicios de vigilantes privados. (iii) La custodia y transporte de carga sobredimensionada, según lo dispuesto en el artículo sesenta y tres de la ley número dieciocho mil doscientos noventa, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley número uno, de dos mil siete, de los Ministerios de Transporte y Telecomunicaciones, y de Justicia. (iv) La asesoría en materias inherentes a la seguridad privada, entendiéndose por tales aquellas labores que consistan en dar consejo o ilustrar a una persona o entidad, con el propósito de ejecutar el buen funcionamiento de una instalación, tanto en sus bienes como en los individuos que en ella se encuentren, evitando que ésta falle, se frustre o sea violentada. Para cumplir estos fines, la sociedad podrá realizar todos los actos o contratos que se relaciones directa o indirectamente con el objeto social”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 22 de agosto de 2.025.