MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE TRANSPORTES AMERICA CARGO LIMITADA

RUT 76338349-0 CVE 2694799
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
27 de septiembre de 2013
Notaría
Iquique

Instrumento

Fecha
27 de septiembre de 2013
Notario
RODRIGO ALEJANDRO GONZALEZ BARRIGA
Oficio
Primera Notaria de Iquique
Comuna
Iquique

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
SOCIEDAD DE TRANSPORTES AMERICA CARGO LIMITADA O TRANSPORTES AMERICA CARGO LTDA socio 76338349-0

Referencias (1)

  • do publicacion
    DO N° 40673 del 3 de octubre de 2013

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RODRIGO ALEJANDRO GONZALEZ BARRIGA, Notario Público Titular de la Primera Notaria de Iquique, con oficio en Plaza A. Prat N°650, certifico que, por escritura pública hoy ante mi, MARIO AURELIO PAREDES BARAÑADOS, y MARIA DEL CARMEN PAUCAR VELASQUEZ, ambos domiciliados en calle Pasaje Dos número cuatro mil seiscientos cincuenta y siete, Población Los Andes I, Arica y de paso por esta ciudad; modifican SOCIEDAD DE TRANSPORTES AMERICA CARGO LIMITADA O TRANSPORTES AMERICA CARGO LTDA.,RUT N°76.338.349-0, constituida por escritura pública 27/09/2013, otorgada ante Notario Público Iquique FERNANDO MANTEROLA SALAS, dicha sociedad se publicó Diario Oficial 40.673 03/10/2013, y se inscribió a fjs. 1394, N° 505, Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Arica 2013, siguiente sentido a) MARIA DEL CARMEN PAUCAR VELASQUEZ, vende cede y transfiere 37.5% derechos sociales posee sociedad, equivalen 18% haber total sociedad, a MARIO AURELIO PAREDES BARAÑADOS. Consecuencia cesión social efectuada precedentemente, quedan como únicos socios SOCIEDAD DE TRANSPORTES AMERICA CARGO LIMITADA O TRANSPORTES AMERICA CARGO LTDA., MARIO AURELIO PAREDES BARAÑADOS, participación social equivalente 70% haber total sociedad; y MARIA DEL CARMEN PAUCAR VELASQUEZ, participación social equivalente 30% haber total sociedad. Actuales socios ratifican cláusula cuarta pacto social primitivo, en el sentido que la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios indistintamente, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma la representara y obligara a la sociedad con las amplias facultades señaladas en la cláusula Quinta del pacto social primitivo, las que se dan por expresamente reproducidas una a una. Capital $10.000.000.- En todo lo no modificado, presente instrumento queda vigente pacto social primitivo. Demás estipulaciones escritura extractada. Iquique, 28 de Agosto 2025.-