CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE PROFESIONALES TCG ADVISORY AND CONSULTING LIMITADA

CVE 2694709
Capital
$6.000.000 CLP
Fecha instrumento
26 de agosto de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
26 de agosto de 2025
Repertorio
6869/2025
Notario
MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
Oficio
21ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$6.000.000 CLP
Duración
El plazo de duración de la sociedad será de diez años a contar del 26 de agosto de 2025. La vigencia de la sociedad se prorrogará tácita y sucesivamente por períodos de diez años, salvo que alguno de los socios dé aviso de su intención de ponerle término mediante declaración que se efectuará por escritura pública debidamente anotada al margen de la inscripción social con una anticipación mínima de tres meses al vencimiento del período inicial o la prórroga correspondiente

Objeto social

El objeto de la sociedad será la prestación de servicios y asesorías profesionales de carácter financiero, legal y contable a todo tipo de negocios o empresas, a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; a través de sus socios, asociados y)o colaboradores, los cuales ejercen profesiones idénticas, similares, afines o complementarias

Administración

La administración y el uso de la razón social le corresponderá a don TOMÁS ANDRÉS CASTRO GALLEGUILLOS, quien actuando indistintamente y anteponiendo su firma a la razón social podrá ejecutar y celebrar todos los actos y contratos comprendidos en el giro ordinario de la sociedad, sin necesidad de acreditar esta circunstancia ante terceros

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público Titular de la 21ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 578, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 26 de agosto de 2025, repertorio N° 6.869/2025, ante mí, don LORENZO EDISON CASTRO DONOSO y don TOMÁS ANDRÉS CASTRO GALLEGUILLOS, ambos con domicilio para estos efectos en Camino El Parque N°200, departamento N°201, edificio 6 del Edificio San Damián de Vitacura II, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; acordaron la constitución de la sociedad de responsabilidad limitada SOCIEDAD DE PROFESIONALES TCG ADVISORY AND CONSULTING LIMITADA. RAZÓN SOCIAL: SOCIEDAD DE PROFESIONALES TCG ADVISORY AND CONSULTING LIMITADA. OBJETO: El objeto de la sociedad será la prestación de servicios y asesorías profesionales de carácter financiero, legal y contable a todo tipo de negocios o empresas, a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; a través de sus socios, asociados y/o colaboradores, los cuales ejercen profesiones idénticas, similares, afines o complementarias. ADMINISTRACIÓN: La administración y el uso de la razón social le corresponderá a don TOMÁS ANDRÉS CASTRO GALLEGUILLOS, quien actuando indistintamente y anteponiendo su firma a la razón social podrá ejecutar y celebrar todos los actos y contratos comprendidos en el giro ordinario de la sociedad, sin necesidad de acreditar esta circunstancia ante terceros. CAPITAL: El capital de la sociedad será la suma de $6.000.000.- que los socios pagan y aportan de la siguiente forma: a) don TOMÁS ANDRÉS CASTRO GALLEGUILLOS, aporta en este acto la cantidad de $4.200.000.-, equivalente al 70% del capital social, los cuales se obliga a pagar a medida que las necesidades sociales lo requieran y, en todo caso dentro del plazo de 5 años contado desde el 26 de agosto de 2025; b) Don LORENZO EDISON CASTRO DONOSO, aporta en este acto la cantidad de $1.800.000.-, equivalente al 30% del capital social, los cuales se obliga a pagar a medida que las necesidades sociales lo requieran y, en todo caso dentro del plazo de 5 años contado desde el 26 de agosto de 2025. DURACIÓN: El plazo de duración de la sociedad será de diez años a contar del 26 de agosto de 2025. La vigencia de la sociedad se prorrogará tácita y sucesivamente por períodos de diez años, salvo que alguno de los socios dé aviso de su intención de ponerle término mediante declaración que se efectuará por escritura pública debidamente anotada al margen de la inscripción social con una anticipación mínima de tres meses al vencimiento del período inicial o la prórroga correspondiente. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 28 de agosto de 2025.-