MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Pellegrini y Rencoret Abogados Limitada

RUT 77708351-1 CVE 2694403
Fecha instrumento
22 de agosto de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
22 de agosto de 2025
Notario
IVÁN TORREALBA ACEVEDO
Oficio
33° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, Región Metropolitana, certifica que por escritura pública de fecha 22 de agosto de 2025, ante mí, JULIO PELLEGRINI VIAL, cédula nacional de identidad N° 12.241.361-6; PEDRO RENCORET GUTIÉRREZ, cédula nacional de identidad N° 15.736.693-9; FERNANDO ZÚÑIGA ARTEAGA, cédula nacional de identidad N° 17.085.725-9; y, DIEGO JOSÉ RAMOS BASCUÑAN, cédula nacional de identidad N° 17.601.701-5, todos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea 3.621, piso 20, Las Condes, acordaron modificar la sociedad “PELLEGRINI Y RENCORET ABOGADOS LIMITADA”. JULIO PELLEGRINI VIAL, vende, cede y transfiere a PEDRO RENCORET GUTIÉRREZ, quien compra, acepta y adquiere para sí, derechos equivalentes al cero coma setenta y cinco por ciento del capital de la sociedad. JULIO PELLEGRINI VIAL, vende, cede y transfiere a DIEGO JOSÉ RAMOS BASCUÑAN, quien compra, acepta y adquiere para sí, derechos equivalentes al uno por ciento del capital de la sociedad. JULIO PELLEGRINI VIAL vende, cede y transfiere a FERNANDO ZÚÑIGA ARTEAGA, quien compra, acepta y adquiere para sí, derechos equivalentes al dos por ciento del capital de la sociedad. Como consecuencia de lo anterior, los socios acuerdan modificar el artículo SEXTO del pacto social, reemplazándolo por el siguiente: “SEXTO: Capital: El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, que los socios enteran y pagan en este acto en caja social, en dinero efectivo, de la siguiente manera: a) Don JULIO PELLEGRINI VIAL, aporta la suma de trescientos cincuenta y cinco mil pesos, equivalentes al treinta y cinco coma cinco por ciento de los derechos sociales. b) Don PEDRO RENCORET GUITÉRREZ, aporta la suma de trescientos cinco mil pesos, equivalentes al treinta coma cinco por ciento de los derechos sociales. c) Don FERNANDO ZÚÑIGA ARTEAGA, aporta la suma de ciento setenta mil pesos, equivalentes al diecisiete por ciento de los derechos sociales. d) Don DIEGO RAMOS BASCUÑÁN, aporta la suma de ciento setenta mil pesos, equivalentes al diecisiete por ciento de los derechos sociales.” Responsabilidad: Socios limitan responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago 28 de agosto de 2025.