JJR ABOGADOS Y CORRESPONSALES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de agosto de 2025
- Notario
- JORGE REYES BESSONE
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera número cuatro mil ochocientos ochenta y seis, Comuna de San Miguel certifico que por escritura pública de fecha 20 de agosto de 2025, ante mi don LUIS RICARDO ROZAS HURTADO, chileno, casado, abogado C.I. 10.939.440-0, en representación de Asesorías Rozas Hurtado Limitada , Rut: 76.211.500-K, ambos domiciliados en Avda. Isidora Goyenechea N°3250, 4° piso, Las Condes y don MAX JOSE MORGAN SEARLE, chileno, casado, abogado, C.I. 10.615.901-7, en representación de la sociedad Asesorías Morgan Leiva y Compañía ambos domiciliados en Avda. Isidora Goyenechea N°3250, 4° piso, Las Condes, modifican la sociedad JJR ABOGADOS Y CORRESPONSALES LIMITADA. Constituida: Escritura 07-04- 2011, Notario Público de Santiago don Pablo Gonzalez Caamaño, inscrito a fojas 18.080 número 13.743, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2011, publicada en el plazo legal. Modificada por escritura pública de fecha 17-04-2015 ante el Notario Público de Santiago don Eduardo Avello Concha, cuyo extracto fue inscrito a fojas 36567 número 21630, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 20153 y publicada en el plazo legal. Modificada por escritura pública de fecha 27-12-2016 ante el Notario Público de Santiago don Felix Jara Cadot, cuyo extracto fue inscrito a fojas 9709 número 55341, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2016 y publicada en el plazo legal. MODIFICACIÓN: SE MODIFICA EL ARTICULO SÉPTIMO DE LOS ESTATUTOS SOCIALES : quedando de la forma que sigue: ARTICULO SEPTIMO: “El capital social es la suma de un millón de pesos, que los socios aportan de la siguiente forma: A) ASESORÍAS ROZAS Y HURTADO LIMITADA, debidamente representada, suscribe y paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, la suma de quinientos mil pesos, equivalentes al cincuenta por ciento de los derechos sociales; y B) ASESORÍAS MORGAN LEIVA Y COMPAÑÍA, debidamente representada, suscr ibe y paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, la suma de quinientos mil pesos, equivalentes al cincuenta por ciento de los derechos sociales”. En todo lo no modificado rige el pacto social vigente. Capital: $1.000.000. Demás estipulaciones escritura extractada. San Miguel, 25 agosto de 2025. Jorge Reyes Bessone. NPT.