CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones La Cantera Limitada

RUT 16537393-6 CVE 2694731
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
8 de agosto de 2025
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
8 de agosto de 2025
Notario
PATRICIA ISABEL ROJAS MORALES
Oficio
Trigésima Octava Notaría de Santiago de doña María Soledad Lascar Merino

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Duración
5 años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales de 3 años cada uno, salvo que algún socio manifieste voluntad de no prorrogarla en tiempo y forma señalada en escritura extractada

Objeto social

El objeto de la sociedad será, inversiones de capitales, en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en bienes rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener renta; formar parte en otra sociedades aunque tengan un objeto distinto, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquier clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otro que los socios acuerden. La sociedad podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios o útiles para el cumplimiento de su

Administración

corresponderá a doña Ruby Andrea Soteras Fuster con las facultades indicadas en escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIA ISABEL ROJAS MORALES, abogada, Notario Público Suplente de la Trigésima Octava Notaría de Santiago de doña María Soledad Lascar Merino, domiciliada en Isidora Goyenechea 3477, oficina 10, Las Condes, certifica: por escritura pública de fecha 08 de agosto del año 2025, ante la titular , Ruby Andrea Soteras Fuster, chilena, conviviente civil, abogada, cédula de identidad número 16.537.393-6; y Pablo Andrés Irigoyen González, chileno, conviviente civil, cédula de identidad número 16.153.714-4, ambos domiciliados en Tomás Moro 736, comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Razón social INVERSIONES LA CANTERA LIMITADA”, pudiendo usar para efectos comerciales, bancarios, tributarios, de publicidad, o todo otro tipo, la expresión “La Cantera Limitada Ltda.”. Administración y uso de la razón social: corresponderá a doña Ruby Andrea Soteras Fuster con las facultades indicadas en escritura extractada. Capital social: $1.000.000, el cual ha sido aportado y pagado por los socios en las siguientes proporciones y forma: 60% de los derechos sociales, por doña Ruby Soteras y el restante 40% de los derechos sociales, por don Pablo Irigoyen González. Objeto: El objeto de la sociedad será, inversiones de capitales, en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en bienes rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener renta; formar parte en otra sociedades aunque tengan un objeto distinto, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquier clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otro que los socios acuerden. La sociedad podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios o útiles para el cumplimiento de su objeto social. Duración: 5 años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales de 3 años cada uno, salvo que algún socio manifieste voluntad de no prorrogarla en tiempo y forma señalada en escritura extractada. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Se facultó portador de extracto para legalización. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 18 de agosto de 2025.