INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN BRIDAK LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de agosto de 2025
- Repertorio
- 7809-2025
- Notario
- otorgado ante don Cesar Ricardo Sánchez García
- Oficio
- vigésimo primera Notaria de Santiago repertorio número cincuenta mil ochocientos ocho guion dos mil trece
- Comuna
- Santiago de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJosé Ignacio Lavados Irigoyen, abogado, Notario Suplente de la 27º Notaria de Santiago de doña María Patricia Donoso Gomien, con oficio en calle Orrego Luco 0153, Comuna de Providencia, Región Metropolitana, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 22 de agosto de dos mil veintiuno ante la Titular, Repertorio N°7809-2025, don LUIS FERNANDO ROJAS RAMIREZ, chileno, soltero, Ingeniero en Conectividad y Redes, cedula nacional de identidad número dieciséis millones ochenta y seis mil ochocientos ochenta y dos guion uno; domiciliado en los Nogales Norte número tres mil doscientos doce, comuna de Lampa y de paso por esta por esta ciudad , en adelante “ El Cedentes “, y por la otra don JORGE ORLANDO ROJAS RAMIREZ, chileno, soltero, Ingeniero Constructor, cedula nacional de identidad número dieciséis millones setecientos ochenta y ocho mil ochenta y dos guion siete; domiciliado calle José Manuel Balmaceda número cuatro mil quinientos veintisiete, comuna de Renca, y de paso por esta ciudad; doña ESTEFANÍA ELIZABTH LUCERO MORALES, chilena, soltera, Ingeniera en Construcción, cedula nacional de identidad número dieciocho millones trescientos treinta y cinco mil cuatrocientos veinticuatro guion ocho, domiciliada en Eudocia Vicuña número mil cuatrocientos cuarenta y tres, comuna de Ñuñoa, y de paso por esta ciudad, en adelante “los Cesionario”, los comparecientes, mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas citadas, declaran su actividad, domicilio, estado civil y exponen: Por escritura pública de fecha veintidós de octubre del año dos mil trece, otorgado ante don Cesar Ricardo Sánchez García, abogado y Notario Público interino de la vigésimo primera Notaria de Santiago repertorio número cincuenta mil ochocientos ocho guion dos mil trece, los comparecientes constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada, denominada “INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN BRIDAK LIMITADA O CONSTRUCTORA BRIDAK LTDA.” la que se inscribió a fojas ochenta y un mil trescientos cincuenta números cincuenta y tres mil cuatrocientos setenta y siete del Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil trece. Dicha sociedad ha sido modificada, con fecha diez de noviembre del año dos mil dieciséis, ante don Julio Vergara Villarroel, abogado, Notario Público Interino de la Primera Notaría de Renca, inscrita a fojas ochenta y cuatro mil quinientos cincuenta número cuarenta y cinco mil quinientos doce del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año dos mil dieciséis, además, la sociedad, se modifica dos de agosto de dos mil veintiuno, ante don Humberto Quezada Moreno, Notario Público, Titular de la Vigésimo Sexta Notaría de Santiago, inscrita a fojas sesenta mil ochocientos cuarenta y siete, número veintiocho mil trescientos cincuenta y cuatro del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año dos mil veintiuno.- Por el presente instrumento, don LUIS FERNANDO ROJAS RAMIREZ, que posee el uno por ciento de los derechos sociales, vende, cede y transfiere el uno por ciento de los derechos sociales, en este acto a doña ESTEFANÍA ELIZABTH LUCERO MORALES, quien compra, acepta y adquiere para sí, el uno por ciento de los derechos sociales que a don LUIS FERNANDO ROJAS RAMIREZ, le corresponden en la sociedad individualizada en la cláusula primera de este instrumento. El precio de la cesión es la suma de un millón de pesos, que el cesionario paga en este acto y de contado declarando el cedente recibirlos a su entera y completa satisfacción. Don JORGE ORLANDO ROJAS RAMIREZ, quien en este acto vende, cede y transfiere un cuatro por ciento de los derechos sociales, a doña ESTEFANÍA ELIZABTH LUCERO MORALES, quien compra acepta y adquiere para sí, el cuatro por ciento de los derechos sociales que a don JORGE ORLANDO ROJAS RAMIREZ, le corresponden en la sociedad individualizada en la cláusula primera de este instrumento. El precio de la cesión es la suma de cuatro millones de pesos, que el cesionario paga en este acto y de contado declarando la cedente recibirlos a su entera y completa satisfacción. En consecuencia, de conformidad con la cesión de derechos sociales realizada, quedan como únicos socios de la sociedad don JORGE ORLANDO ROJAS RAMIREZ, con un noventa y cinco por ciento de los derechos sociales y doña ESTEFANÍA ELIZABTH LUCERO MORALES, con un cinco por ciento de los derechos sociales, en suma con el cien por ciento de los derechos sociales; Los comparecientes dejan expresamente establecidos que las modificaciones contenidas en este instrumento regirán desde la fecha de su suscripción y en lo no modificado por este instrumento se mantiene plenamente vigente el pacto social aludido: . [indicar fecha de autorización del extracto]. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En Santiago a 26 de agosto de 2025.