FÁBRICA DE DETERGENTES Y ARTÍCULOS DE ASEO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de julio de 2025
- Repertorio
- 5516-25
- Notario
- MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
- Oficio
- 21° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.500.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMYRIAM AMIGO ARANCIBIA, abogado, Notario Público Titular de la 21° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 578, comuna de Santiago, CERTIFICA: Que, por escritura pública de fecha 15 de julio de 2025, Repertorio N°5.516-25, ante mí, Comparece: don ALBERTO ELISEO ARANEDA JOPIA con domicilio en Pasaje María Paz número 1598, comuna de La Florida, Región Metropolitana; don FÉLIX EDUARDO ARANEDA JOPIA, con domicilio en calle Jorge Cáceres número 839, comuna de La Cisterna, Región Metropolitana; a nombre propio y en representación de doña NANCY ISABEL ARANEDA JOPIA, con domicilio para estos efectos en Antonio Varas número 1362, comuna de Providencia, y don JOSÉ EFRAIN MUÑOZ VALLEJO; con domicilio en Avenida Sergio Vieira de Mello número 5826, comuna de Macul, Región Metropolitana; celebraron “CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES Y MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES FÁBRICA DE DETERGENTES Y ARTÍCULOS DE ASEO LIMITADA”, sociedad inscrita a fojas 49508 número 35081, Reg. Com. CBR Santiago, año 2007, en los siguientes términos: Las modificaciones sociales consisten en lo siguiente: A) Cesiones de Derechos Sociales. Con el consentimiento de todos los socios restantes, se realizaron las siguientes cesiones de derechos sociales: 1) don FÉLIX EDUARDO ARANEDA JOPIA, vende, cede y transfiere a don JOSÉ EFRAIN MUÑOZ VALLEJO una parte de los derechos que le pertenecen en la sociedad, de manera que este último pasa a ser dueño de dichos derechos en la proporción de un 0,1% de la totalidad de los derechos en la sociedad. Don JOSÉ EFRAIN MUÑOZ VALLEJO, acepta, compra y adquiere para sí, ingresando a la sociedad como nuevo socio. El precio de esta cesión es la suma de $2.500.- 2) La sucesión de don LUIS ALEJANDRO ARANEDA JOPIA, vende, cede y transfiere a doña NANCY ISABEL ARANEDA JOPIA los derechos que le pertenecen en la sociedad, de manera que esta última pasa a ser dueña de dichos derechos en la proporción de un 99,9% de la totalidad de los derechos en la sociedad. Doña NANCY ISABEL ARANEDA JOPIA, representada como comparece, acepta, compra y adquiere para sí, ingresando a la sociedad como nueva socia. - El precio de esta cesión es la suma de $2.497.500. - En virtud de las cesiones, el capital social quedó distribuido así: Don José Efrain Muñoz Vallejo el 0,1% del haber social, y doña NANCY ISABEL ARANEDA JOPIA el 99,9% del haber social. - B) Modificaciones sociales. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, los socios vienen en modificar los Estatutos Sociales en los siguientes términos, acuerdan modificar el Artículo Primero, relativo a los socios; el Artículo Quinto, relativo al capital social; el Artículo Séptimo, relativo a la administración de la sociedad y uso de la razón social; los que quedan del siguiente tenor: “PRIMERO: Por el presente instrumento, los comparecientes vienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo nombre o razón social será “FÁBRICA DE DETERGENTES Y ARTÍCULOS DE ASEO LIMITADA” pudiendo actuar en todo caso sin limitación alguna y para todos los efectos ante todo tipo de instituciones, ya sean públicas o privadas, cualquiera sea su naturaleza o denominación, incluso ante Bancos e instituciones financieras, con el nombre de fantasía, “LIMPITEX LTDA”. Son únicos socios de la sociedad FÁBRICA DE DETERGENTES Y ARTÍCULOS DE ASEO LIMITADA, JOSÉ EFRAIN MUÑOZ VALLEJO y doña NANCY ISABEL ARANEDA JOPIA.”. – “QUINTO: El capital social es la suma de $2.500.000, aportados y enterados con anterioridad a este acto en la forma siguiente: a) doña NANCY ISABEL ARANEDA JOPIA, con $2.497.500, equivalentes al 99,9% del total de los derechos sociales; b) don JOSÉ EFRAIN MUÑOZ VALLEJO, con $2.500 equivalente al 0,01% del total de los derechos sociales.”“SÉPTIMO: La administración y el uso de la razón social corresponderá a los socios, quienes la ejercerán a través de doña NANCY ISABEL ARANEDA JOPIA, quién anteponiendo su firma a la razón social, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos que digan relación con el giro de los negocios sociales. En el uso de la razón social el socio administrador queda facultado para representar a la sociedad judicial y extrajudicialmente, para celebrar toda clase de actos y contratos, obligando a la sociedad. Especialmente queda facultado para vender y comprar toda clase de bienes muebles e inmuebles, para dar o tomar en arriendo toda clase de bienes raíces; para constituir y aceptar prendas e hipotecas y toda clase de garantías; para celebrar contratos de mutuo, de depósito y cuenta corriente en las condiciones que estime convenientes; para girar, sobregirar, depositar, contratar créditos especiales, avances contra captaciones, préstamos con letras, y toda clase de operaciones bancarias en las cuentas corrientes de la sociedad; para girar, aceptar, endosar, descontar, reaceptar, y en general efectuar toda clase de operaciones con letras de cambio, cheques, libranzas y pagarés y demás documentos mercantiles, sean nominativos, a la orden, o al portador; para girar sobre dineros existentes en los bancos, instituciones de crédito o en poder de cualquier persona natural o jurídica que pertenezca a la sociedad; para cobrar y percibir cuanto se adeude a la sociedad por cualquier motivo o título, para contratar o remover al personal necesario para la marcha de los negocios sociales, fijando sus atribuciones, obligaciones, y remuneraciones; para constituir mandatos especiales con las facultades que estimen convenientes; y, en general, para realizar todos los actos, celebrar todos los contratos y suscribir todos los documentos que digan relación con la sociedad o su giro, y para representarla ante toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, cajas de Previsión, Servicio de Seguro social u otras, sin otras limitaciones que las establecidas en este Estatuto. El socio administrador no podrá avalar ni afianzar a terceros por la sociedad, salvo que se trate de negocios sociales u operaciones en beneficio de la sociedad. El socio administrador, tendrá plenas facultades para enajenar o transferir a cualquier título, o para gravar o arrendar los bienes raíces de la sociedad. En el orden judicial, el administrador tendrá las más amplias facultades, pudiendo especialmente desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos o términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir.”. - Demás estipulaciones constan en escritura extractada.