Comercial Mario Alejandro Gierke Quevedo Servicios Automotrices Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
Instrumento
- Fecha
- 28 de julio de 2025
- Repertorio
- 651-2025
- Notario
- MIGUEL HUMBERTO RAMÍREZ ÁLVAREZ
- Domicilio
- comuna de Cabrero
Sociedad
- Domicilio
- el domicilio de la empresa será la comuna de Cabrero
- Duración
- El plazo de duración de la empresa será de cinco años contados desde la fecha de esta escritura. Se entenderá prorrogada su duración en forma automática, por períodos iguales, sucesivos y continuos de cinco años cada uno, salvo que se le ponga término por alguna de las causas señaladas en el artículo quince de la ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete, en especial por la voluntad del empresario
- Ley aplicable
- Ley 19.857.
Objeto social
La empresa tendrá por objeto el ejercicio del comercio y su rubro específico de desempeño consistirá en la prestación de servicios automotrices de todo tipo, mantenciones preventivas de vehículos motorizados de cualquier clase o naturaleza, reparaciones y suministro de repuestos para los mismos, cambios de aceites y filtros, revisión y reemplazo de fluidos, inspección y ajuste de frenos, alineación y balanceo de neumáticos, revisión suspensiones, diagnóstico electrónico, mantenimientos de todo tipo o partes de vehículos, reparación y reconstrucción de motores y transmisiones, de sistemas de frenos y de suspensión, amortiguadores, resortes, rótulas y otros componentes, reparación de sistemas de dirección, escape, de sistemas eléctricos de vehículos, desabollado y pintura de carrocería y estructura, reparación de sistemas de aire acondicionado, restauración, personalización y modificación de vehículos, servicios de diagnóstico, compra y venta de todo tipo de repuestos para vehículos; lavado de vehículos; compra y venta de vehículos motorizados de todo tipo, y el arrendamiento de los mismos. Podrá, además, dedicarse al rubro de establecimientos que expendan comidas y bebidas, como restoranes, café, púbs y otros semejantes; venta al por mayor y al detalle de todo tipo de productos alimenticios y abarrotes, tabaquerías y agencias de venta de boletos de juegos de azar; transporte de carga y pasajeros y servicios conexos. Adicionalmente, podrá arrendar locales comerciales que pudiere construir en el lugar de funcionamiento de la empresa o en otros lugares que al efecto pudiere adquirir o arrendar a su vez. Para el cumplimiento de su objetivo la empresa podrá comprar, vender y explotar a cualquier título toda clase de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, y en general ejecutar de todos los actos y celebrar todas las convenciones necesarias para el mejor cumplimiento de su
Administración
La representation y uso razón social se regirá por lo dispuesto en el artículo noveno de la ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete y, en consecuencia, corresponderá a MARIO ALEJANDRO GIERKE QUEVEDO, con todas las facultades de administración y disposición, sin perjuicio que en el futuro pueda designar un gerente general en un instrumento publico separado a la escritura matriz de constitución de sociedad
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMIGUEL HUMBERTO RAMÍREZ ÁLVAREZ, abogado, Notario Público Titular de la comuna de Cabrero, con oficio en Avenida Vial número ciento noventa y nueve guion B, cuidad de Cabrero, Provincia del Biobío, Región del Biobío, CERTIFICO: que, don MARIO ALEJANDRO GIERKE QUEVEDO, cédula nacional de identidad y rol único tributario número catorce millones treinta mil novecientos sesenta guión cinco, de cuarenta y cuatro años de edad, domiciliado en calle Aníbal Pinto ochocientos veintiséis, comuna de Cabrero, Provincia de Biobío, Región del Biobío, el compareciente mayor de edad, suscribió escritura Pública de Constitución de empresa individual de responsabilidad limitada con fecha 28 de julio de 2025 repertorio N°651-2025 otorgada ante don ESTEFANO ALEXANDER MERINO MELLA abogado, Notario Público suplente de mi cargo, y saneada por otra escritura pública otorgada ante mi, de fecha 22 de agosto del 2025, anotada bajo el repertorio 728-2025, cuyas estipulaciones especiales de las escrituras extractadas, señalan lo siguiente: NOMBRE SOCIEDAD: “Comercial Mario Alejandro Gierke Quevedo Servicios Automotrices Empresa Individual de Responsabilidad Limitada”. nombre fantasía “J & B Automotriz Empresa Individual de Responsabilidad Limitada” pudiendo en todos los casos, abreviar la frase “Empresa Individual de Responsabilidad Limitada”, por “E.I.R.L.- DOMICILIO: el domicilio de la empresa será la comuna de Cabrero, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o en el extranjero.- ADMINISTRACIÓN: La representation y uso razón social se regirá por lo dispuesto en el artículo noveno de la ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete y, en consecuencia, corresponderá a MARIO ALEJANDRO GIERKE QUEVEDO, con todas las facultades de administración y disposición, sin perjuicio que en el futuro pueda designar un gerente general en un instrumento publico separado a la escritura matriz de constitución de sociedad .- CAPITAL: El capital de la empresa será de cuarenta y siete millones de pesos que se entera de la siguiente manera: A) veinte millones de pesos en efectivo que entera en este acto en la caja de la empresa y, B) veintisiete millones de pesos que se enteran con el aporte en dominio del inmueble de su propiedad consistente en el Sitio Cuatro, manzana A, de una superficie aproximada de cuatrocientos cincuenta y ocho coma quince metros cuadrados, de la Población Osvaldo Muñoz Carrasco, comuna de Cabrero, Provincia del Bío-Bío, Región del Bío-Bío, cuyas medidas y deslindes según sus títulos son los siguientes: Norte: sitio número tres de María Luz Arroyo, en treinta y dos coma setenta y cinco metros; Este, calle Aníbal Pinto en catorce metros; Sur, sitio número cinco de María Ercira Fernández Cuevas, en treinta y dos coma setenta metros; y Oeste, Estadio, en catorce metros. Su rol de avalúo para los efectos del impuesto territorial es el número cuarenta y ocho guión dos de la comuna de Cabrero. La inscripción de este inmueble a nombre del constituyente de la empresa Mario Alejandro Gierke Quevedo rola a fojas dos mil setecientos treinta y siete bajo el número mil cuatrocientos veinticinco del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Cabrero correspondiente al año dos mil catorce.- OBJETO: La empresa tendrá por objeto el ejercicio del comercio y su rubro específico de desempeño consistirá en la prestación de servicios automotrices de todo tipo, mantenciones preventivas de vehículos motorizados de cualquier clase o naturaleza, reparaciones y suministro de repuestos para los mismos, cambios de aceites y filtros, revisión y reemplazo de fluidos, inspección y ajuste de frenos, alineación y balanceo de neumáticos, revisión suspensiones, diagnóstico electrónico, mantenimientos de todo tipo o partes de vehículos, reparación y reconstrucción de motores y transmisiones, de sistemas de frenos y de suspensión, amortiguadores, resortes, rótulas y otros componentes, reparación de sistemas de dirección, escape, de sistemas eléctricos de vehículos, desabollado y pintura de carrocería y estructura, reparación de sistemas de aire acondicionado, restauración, personalización y modificación de vehículos, servicios de diagnóstico, compra y venta de todo tipo de repuestos para vehículos; lavado de vehículos; compra y venta de vehículos motorizados de todo tipo, y el arrendamiento de los mismos. Podrá, además, dedicarse al rubro de establecimientos que expendan comidas y bebidas, como restoranes, café, púbs y otros semejantes; venta al por mayor y al detalle de todo tipo de productos alimenticios y abarrotes, tabaquerías y agencias de venta de boletos de juegos de azar; transporte de carga y pasajeros y servicios conexos. Adicionalmente, podrá arrendar locales comerciales que pudiere construir en el lugar de funcionamiento de la empresa o en otros lugares que al efecto pudiere adquirir o arrendar a su vez. Para el cumplimiento de su objetivo la empresa podrá comprar, vender y explotar a cualquier título toda clase de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, y en general ejecutar de todos los actos y celebrar todas las convenciones necesarias para el mejor cumplimiento de su objeto.”. En relación al segundo motivo de rehusamiento ya referido, esto es, lo tocante al artículo 4° letra b) de Ley 19.857.- DURACION: El plazo de duración de la empresa será de cinco años contados desde la fecha de esta escritura. Se entenderá prorrogada su duración en forma automática, por períodos iguales, sucesivos y continuos de cinco años cada uno, salvo que se le ponga término por alguna de las causas señaladas en el artículo quince de la ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete, en especial por la voluntad del empresario..- Demas estipulaciones en escrituras publicas extractadas.- Cabrero, 29 de Agosto de 2025.