COMERCIAL GATTA SOCIEDAD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de agosto de 2025
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
- Oficio
- 43ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $90.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- 10 años contar de esta fecha, renovable según estatutos
Objeto social
a) gestión de negocios comerciales; b) comercialización, y compraventa de toda clase de bienes muebles e inmuebles; c) prestación de toda clase de servicios profesionales, técnicos u otros; y d) celebración de cualesquiera actos o contratos relaciones directa o indirectamente con los fines sociales descritos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Notario Público Titular, 43ª Notaría de Santiago, domiciliado en esta ciudad, Paseo Huérfanos N° 835, Piso 18, comuna y ciudad de Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 22 de agosto de 2025, ante mí, CLAUDIA ANDREA GATTA ROSEMARY, domiciliada en esta ciudad, en Elvira Garcés número mil novecientos ochenta y siete, departamento trescientos uno, comuna de Providencia, Región Metropolitana; ALEJANDRO HUMBERTO GATTA ROSEMARY, domiciliado en esta ciudad, en Axel Munthe número siete mil quinientos ocho, comuna de La Reina, Región Metropolitana; MAGDALENA PATRICIA GATTA ROSEMARY, domiciliada en Espronceda número cuatrocientos, departamento quinientos cinco – A, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, representada por CLAUDIA ANDREA GATTA ROSEMARY; MAXIMILIANO ALBERTO GATTA ROSEMARY, domiciliado en esta ciudad en Exequiel Fernández número cuatrocientos noventa y nueve, departamento seiscientos uno, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; y HUMBERTO ALEJANDRO GATTA VILLANUEVA, domiciliado en Espronceda número cuatrocientos, departamento quinientos cinco – A, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, representado por ALEJANDRO HUMBERTO GATTA ROSEMARY, constituyen “COMERCIAL GATTA SOCIEDAD LIMITADA”, nombre de fantasía GATTA LTDA. Administración, representación y uso de la razón social, corresponderá, de manera conjunta, a lo menos a tres de los cinco socios comparecientes en este acto, con amplias facultades. Objeto: a) gestión de negocios comerciales; b) comercialización, y compraventa de toda clase de bienes muebles e inmuebles; c) prestación de toda clase de servicios profesionales, técnicos u otros; y d) celebración de cualesquiera actos o contratos relaciones directa o indirectamente con los fines sociales descritos.- Domicilio: Santiago, sin perjuicio sucursales. Capital: $90.000.000 cantidad que los socios aportan y enteran en la siguiente forma y proporciones A) CLAUDIA ANDREA GATTA ROSEMARY, aporta la suma de $7.500.000, que se pagan, aportando en este instrumento, a la sociedad que se constituye en este acto, todos los derechos de los cuales es dueña, en la herencia quedada al fallecimiento de doña MARÍA ISABEL ROSEMARY CARREÑO, entre los cuales se encuentran los derechos singularizados en la cláusula CUARTO de la presente escritura, y que se avalúan por todos los socios comparecientes de consuno, en la suma de $7.500.000. Los derechos singularizados, y avaluados, se enteran, aportan y pagan, en este acto, a la sociedad que se constituye en este instrumento, quedando de esta manera recibido dicho aporte por la sociedad a su entera satisfacción, y la de los socios. La socia CLAUDIA ANDREA GATTA ROSEMARY, se hace responsable de su calidad de heredera, conforme con lo establecido en el artículo mil novecientos nueve del Código Civil; B) ALEJANDRO HUMBERTO GATTA ROSEMARY, aporta la suma de $7.500.000, que se pagan, aportando en este instrumento, a la sociedad que se constituye en este acto, todos los derechos de los cuales es dueño, en la herencia quedada al fallecimiento de doña MARÍA ISABEL ROSEMARY CARREÑO, entre los cuales se encuentran los derechos singularizados en la cláusula CUARTO de la presente escritura, y que se avalúan por todos los socios comparecientes de consuno, en la suma de $7.500.000. Los derechos singularizados, y avaluados, se enteran, aportan y pagan, en este acto, a la sociedad que se constituye en este instrumento, quedando de esta manera recibido dicho aporte por la sociedad a su entera satisfacción, y la de los socios. El socio ALEJANDRO HUMBERTO GATTA ROSEMARY, se hace responsable de su calidad de heredero, conforme con lo establecido en el artículo mil novecientos nueve del Código Civil; C) MAGDALENA PATRICIA GATTA ROSEMARY, aporta la suma de $7.500.000, que se pagan, aportando en este instrumento, a la sociedad que se constituye en este acto, todos los derechos de los cuales es dueña, en la herencia quedada al fallecimiento de doña MARÍA ISABEL ROSEMARY CARREÑO, entre los cuales se encuentran los derechos singularizados en la cláusula CUARTO de la presente escritura, y que se avalúan por todos los socios comparecientes de consuno, en la suma de $7.500.000. Los derechos singularizados, y avaluados, se enteran, aportan y pagan, en este acto, a la sociedad que se constituye en este instrumento, quedando de esta manera recibido dicho aporte por la sociedad a su entera satisfacción, y la de los socios. La socia MAGDALENA PATRICIA GATTA ROSEMARY, se hace responsable de su calidad de heredera, conforme con lo establecido en el artículo mil novecientos nueve del Código Civil; D) MAXIMILIANO ALBERTO GATTA ROSEMARY, aporta la suma de $7.500.000, que se pagan, aportando en este instrumento, a la sociedad que se constituye en este acto, todos los derechos de los cuales es dueño, en la herencia quedada al fallecimiento de doña MARÍA ISABEL ROSEMARY CARREÑO, entre los cuales se encuentran los derechos singularizados en la cláusula CUARTO de la presente escritura, y que se avalúan por todos los socios comparecientes de consuno, en la suma de $7.500.000. Los derechos singularizados, y avaluados, se enteran, aportan y pagan, en este acto, a la sociedad que se constituye en este instrumento, quedando de esta manera recibido dicho aporte por la sociedad a su entera satisfacción, y la de los socios. El socio MAXIMILIANO ALBERTO GATTA ROSEMARY, se hace responsable de su calidad de heredero, conforme con lo establecido en el artículo mil novecientos nueve del Código Civil; y E) HUMBERTO ALEJANDRO GATTA VILLANUEVA, aporta la suma de $60.000.000, que se pagan, aportando en este instrumento, a la sociedad que se constituye en este acto, todos los derechos de los cuales es dueño, en la herencia quedada al fallecimiento de doña MARÍA ISABEL ROSEMARY CARREÑO, entre los cuales se encuentran los derechos singularizados en la cláusula CUARTO de la presente escritura, y que se avalúan por todos los socios comparecientes de consuno, en la suma de $60.000.000. Los derechos singularizados, y avaluados, se enteran, aportan y pagan, en este acto, a la sociedad que se constituye en este instrumento, quedando de esta manera recibido dicho aporte por la sociedad a su entera satisfacción, y la de los socios. El socio HUMBERTO ALEJANDRO GATTA VILLANUEVA, se hace responsable de su calidad de heredero, conforme a lo establecido en el artículo mil novecientos nueve del Código Civil. Duración: 10 años contar de esta fecha, renovable según estatutos. Santiago, 28 de agosto de 2025.