BLV COMPANY SpA
Instrumento
- Fecha
- 14 de agosto de 2025
- Repertorio
- 7166-2025
- Notario
- MAGDALENA SOFIA LATORRE LARRAÍN
- Oficio
- Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $6.432.020 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMAGDALENA SOFIA LATORRE LARRAÍN, Notario Público Interino de la Quinta Notaría de Santiago, domiciliada en Avenida El Golf 99, oficina 101 B, comuna de Las Condes, certifico: por escritura pública de fecha 14 de agosto de 2025, repertorio N° 7.166-2025, ante la Notario Interina doña Karla Oyarzo Velásquez, ALMA SpA, representada por don CRISTOBAL RODRIGO PEREZ-GAZITUA SÁNCHEZ; y GROOGRUX SpA, representada por don MARCELO ANDRÉS STEPHANI MELLA, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Riesco cinco mil trescientos treinta y cinco, oficina dos mil ciento uno, Las Condes, Santiago, en su calidad de únicos y actuales accionistas de BLV COMPANY SpA, según registro de accionistas que he tenido a la vista, inscrita a fojas 101.834 N° 47.119 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2021, acordaron: (i) disminuir el capital social, de la suma actual de $7.805.700, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de única serie y sin valor nominal, a la suma de $6.432.020, esto es, disminuye en la suma de $1.373.680, lo cual representa 176 acciones, mediante retiro de pate del capital aportado por el accionista Groogrux SpA, y, en consecuencia, se cancelan 176 acciones de las cuales era titular. De esta forma, se modifica el artículo quinto de los estatutos sociales, relativo al capital, reemplazando su texto actual por el siguiente: “Artículo Quinto: Capital Social. El capital de la Sociedad asciende a la suma de $6.432.020, dividido en 824 acciones, ordinarias, nominativas, de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, sin perjuicio de las modificaciones del capital y valor de las acciones que se produzcan de pleno derecho en conformidad con la ley. El capital de la sociedad se encuentra íntegramente suscrito y pagado de conformidad a lo señalado en el artículo Primero Transitorio del presente instrumento”. Además, se modifica el artículo primero transitorio de los estatutos sociales, de la forma indicada en escritura extractada; (ii) Asimismo, acuerdan modificar el artículo décimo tercero de los estatutos, en materia que no es objeto de extracto. En todo lo no modificado, siguen vigentes estipulaciones del pacto social. Demás disposiciones en escritura extractada. Santiago, 28 de agosto de 2025.- Magdalena Sofia Latorre Larraín. Notario Público Interina.-