MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ACR Legal Limitada

RUT 77861455-3 CVE 2694594
Fecha instrumento
28 de julio de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
28 de julio de 2025
Notario
IVÁN TORREALBA ACEVEDO
Oficio
33º Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago
Duración
La sociedad comenzará a regir a contar de la fecha de la presente escritura y tendrá un plazo de duración de 3 años, plazo que se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de tres años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de ponerle término por medio de escritura pública, de la que se tomará nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio con, a lo menos, seis meses de anticipación a la fecha de expiración del plazo o de cualquiera de sus prorrogas

Objeto social

El objeto de la sociedad será la prestación, por cuenta propia o ajena, de servicios profesionales de abogados a personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, incluyendo los servicios legales de representación en todo tipo de procedimientos judiciales, arbitrales, administrativos, aduaneros y de cualquier otra naturaleza, como también la asesoría legal permanente o transaccional a sus clientes en todo tipo de operaciones comerciales y de inversión, y toda otra actividad relacionada a la prestación de servicios profesionales

Administración

La administración y el uso de la razón social corresponderá los socios señores Sebastián Barros Eyzaguirre, Diego Ignacio Rodríguez Valdés, Luis Felipe Arze Safian, Fernando José de Cárcer Hott, Enzo Emilio Canales Fuentes, Stephan Herbert Luhrmann Ortiz, y Tomás Perez Lasserre, quienes, actuando conjuntamente dos cualquiera de ellos, y anteponiendo sus nombres y firmas a la razón social, podrán actuar a nombre de la Sociedad representándola judicial y extrajudicialmente, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera, que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines, con las más amplias facultades de administración y disposición

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IVÁN TORREALBA ACEVEDO, Abogado y Notario Público Titular de 33º Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, certifica: que por escritura pública de fecha 28 de julio de 2025, otorgada ante mí Suplente Verónica Torrealba Costabal, bajo el repertorio número 11.075-2025, Sebastián Barros Eyzaguirre, Diego Ignacio Rodríguez Valdés, Luis Felipe Arze Safian, Fernando José de Cárcer Hott, Enzo Emilio Canales Fuentes, Stephan Herbert Luhrmann Ortiz, y Tomás Pérez Lasserre, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Kennedy 5454, piso 10, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada ACR Legal Limitada, inscrita a fojas 20.505, número 8.873 del Registro de Comercio de Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2024 (la “Sociedad”), en el siguiente sentido: (1) Cesión de derechos sociales: (i) don Sebastián Barros Eyzaguirre vendió, cedió y transfirió una parte de sus derechos sociales en la Sociedad, equivalentes a un 2,4% de la totalidad de los derechos sociales de la Sociedad a don Tomás Pérez Lasserre; (ii) don Diego Ignacio Rodríguez Valdés vendió, cedió y transfirió una parte de sus derechos sociales en la Sociedad, equivalentes a un 2,3% de la totalidad de los derechos sociales de la Sociedad a don Tomás Pérez Lasserre; (iii) don Luis Felipe Arze Safian vendió, cedió y transfirió una parte de sus derechos sociales en la Sociedad, equivalentes a un 2,4% de la totalidad de los derechos sociales de la Sociedad a don Tomás Pérez Lasserre; (iv) don Fernando José de Cárcer Hott vendió, cedió y transfirió una parte de sus derechos sociales en la Sociedad, equivalentes a un 2,4% de la totalidad de los derechos sociales de la Sociedad a don Tomás Pérez Lasserre; (v) don Enzo Emilio Canales Fuentes vendió, cedió y transfirió una parte de sus derechos sociales en la Sociedad, equivalentes a un 2,4% de la totalidad de los derechos sociales de la Sociedad a don Tomás Pérez Lasserre; y (vi) don Stephan Herbert Luhrmann Ortiz vendió, cedió y transfirió una parte de sus derechos sociales en la Sociedad, equivalentes a un 2,4% de la totalidad de los derechos sociales de la Sociedad a don Tomás Pérez Lasserre; y, (2) Modificación de los estatutos sociales. Como consecuencia del ingreso del nuevo socio, los únicos y actuales socios de la Sociedad acordaron modificar el estatuto social, reemplazándolo íntegramente por un nuevo texto refundido que sustituya y reemplace íntegramente el estatuto actual, del cual se extracta lo siguiente: Nombre: el nombre o razón social de la sociedad será “ACR Legal Limitada”. Objeto: El objeto de la sociedad será la prestación, por cuenta propia o ajena, de servicios profesionales de abogados a personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, incluyendo los servicios legales de representación en todo tipo de procedimientos judiciales, arbitrales, administrativos, aduaneros y de cualquier otra naturaleza, como también la asesoría legal permanente o transaccional a sus clientes en todo tipo de operaciones comerciales y de inversión, y toda otra actividad relacionada a la prestación de servicios profesionales. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda ejercer sus actividades en cualquier lugar del territorio nacional y en el extranjero. Duración: La sociedad comenzará a regir a contar de la fecha de la presente escritura y tendrá un plazo de duración de 3 años, plazo que se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de tres años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de ponerle término por medio de escritura pública, de la que se tomará nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio con, a lo menos, seis meses de anticipación a la fecha de expiración del plazo o de cualquiera de sus prorrogas. Capital: El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, que los socios han aportado y pagado al contado y en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha, en las siguientes proporciones: (i) don Sebastián Barros Eyzaguirre, con el 14,2% de los derechos sociales; (ii) don Diego Ignacio Rodríguez Valdés con el 14,3% de los derechos sociales; (iii) don Luis Felipe Arze Safian, con el 14,3% de los derechos sociales; (iv) don Fernando José de Cárcer Hott, con el 14,3% de los derechos sociales; (v) don Enzo Emilio Canales Fuentes, con el 14,3% de los derechos sociales; (vi) don Stephan Herbert Luhrmann Ortiz, con el 14,3% de los derechos sociales; y (vii) don Tomás Pérez Lasserre, con el 14,3% de los derechos sociales. Administración: La administración y el uso de la razón social corresponderá los socios señores Sebastián Barros Eyzaguirre, Diego Ignacio Rodríguez Valdés, Luis Felipe Arze Safian, Fernando José de Cárcer Hott, Enzo Emilio Canales Fuentes, Stephan Herbert Luhrmann Ortiz, y Tomás Perez Lasserre, quienes, actuando conjuntamente dos cualquiera de ellos, y anteponiendo sus nombres y firmas a la razón social, podrán actuar a nombre de la Sociedad representándola judicial y extrajudicialmente, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera, que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines, con las más amplias facultades de administración y disposición. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 04 de Agosto de 2025.