MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES RUCAMAVIDA LIMITADA

RUT 87988900-6 CVE 2694294
Fecha instrumento
25 de marzo de 1981

Instrumento

Fecha
25 de marzo de 1981
Repertorio
8670
Notario
Francisco Javier Muñoz Flores
Domicilio
y Conservador de Minas Titular de la comuna de Villarrica

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Francisco Javier Muñoz Flores, Abogado, Notario Público y Conservador de Minas Titular de la comuna de Villarrica, con oficio en calle Pedro Montt número trescientos cinco, certifica: por escritura pública, hoy ante mí, MARÍA TERESA XIMENA SALCEDO ALEMPARTE, chilena, factor de comercio, casada y separada totalmente de bienes, C.N.I N°2.087.699-9, con domicilio en calle Colo-Colo 410, departamento 72 B, Villarrica; CAROLINA ELENA LIZANA SALCEDO, chilena, soltera, técnico en administración de empresas, C.N.I N°7.081.333-5, con domicilio en General Urrutia 578, Villarrica; JORGE ALFONSO LIZANA SALCEDO, chileno, ingeniero comercial, casado y separado totalmente de bienes, C.N.I N°7.081.191-K, con domicilio en calle Colo- Colo 410, departamento 72 B, Villarrica; y, RODRIGO ALFREDO LIZANA SALCEDO, chileno, técnico superior en administración agrícola, casado y separado totalmente de bienes, C.N.I N°7.770.441-8, con domicilio en calle Colo-Colo 410, departamento 72 B, Villarrica; declaran y exponen: ser los actuales y únicos socios de la sociedad INVERSIONES RUCAMAVIDA LIMITADA RUT N°87.988.900-6. Que su participación social de los derechos sociales se distribuye: María Teresa Salcedo Alemparte: 97,85%; Carolina Elena Lizana Salcedo: 0,75%; y Jorge Alfonso Lizana Salcedo y Rodrigo Alfredo Lizana Salcedo: cada uno con un 0,7%. Sociedad se constituyó por escritura pública de fecha 25 de marzo del año 1981, otorgada ante Notario Público de Santiago Patricio Zaldívar Mackenna inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 6.303 N°3.406, del año 1981; y cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial N°30.938 de fecha 10 de abril del año 1981. Sociedad se modificó por escritura pública de fecha 17 de enero de 1986, otorgada ante Jaime Morandé Orrego, notario público de Santiago, y extracto que se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 4.078 N°2.111 del año 1986, y se publicó en Diario Oficial, edición de 5 de febrero de 1986.- Posteriormente, la sociedad fue objeto de nueva modificación social, por escritura pública de fecha 16 de diciembre de 1988, otorgada ante Selva Herrera Valencia, notario público de Santiago suplente del titular Juan Ricardo San Martín Urrejola y anotada en el Repertorio N°8.670, que se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 1.039 N°511 del año 1989.- Modificación: María Teresa Ximena Salcedo Alemparte, se retira de la sociedad al vender, ceder y transferir el 97,85% de sus derechos que le corresponden en la referida sociedad interés social a quienes se indican y en proporción que se señala: a) Carolina Elena Lizana Salcedo, el 32,59% de sus derechos en la sociedad en $3.000.000; b) Jorge Alfonso Lizana Salcedo el 32,63% de sus derechos en la sociedad en $3.500.000; y c) Rodrigo Alfredo Lizana Salcedo el 32,63% de sus derechos en la sociedad en $3.500.000. Precios pagados por cesionarios en dinero en efectivo a la cedente, con anterioridad, declarando ésta haberlo recibido a plena satisfacción. A partir de esta fecha son únicos socios de la sociedad: CAROLINA ELENA LIZANA SALCEDO con 33,34% del interés social; JORGE ALFONSO LIZANA SALCEDO y RODRIGO ALFREDO LIZANA SALCEDO con 33,33% cada uno, respectivamente, del interés social.- Los únicos socios: Carolina Elena Lizana Salcedo; Jorge Alfonso Lizana Salcedo y Rodrigo Alfredo Lizana Salcedo, vienen en modificar la sociedad Inversiones Rucamavida Limitada, del modo siguiente: Uno) Se modifica la cláusula Séptima de la escritura de constitución social, en el sentido que la administración y uso de la razón social, corresponderá a uno cualquiera de los socios previamente referidos; Dos) Poderes: con la concurrencia de dos de los socios, indistintamente cualquiera de ellos, la sociedad podrá: a) celebrar los actos referidos a la adquisición de bienes raíces y/o venta, hipoteca y cualquier gravamen sobre ellos; b) comprar, adquirir y dar o tomar en arriendo, a cualquier título, toda clase de bienes corporales e incorporales muebles o inmuebles; c) celebrar contratos de cuentas corrientes mercantiles, imponerse de su movimiento, y aprobar y rechazar saldos; d) representar a la sociedad ante los bancos nacionales y extranjeros, particulares, estatales o mixtos, con las más amplias facultades que pueden necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir y contratar cuentas corrientes bancarias, de crédito y/o depósitos, depositar, transferir, girar en ellas solicitar créditos, tanto de corto como largo plazo, incluidos los créditos hipotecarios.; e) dar orden de no pago de cheques, retirar talonarios de cheques y cheques sueltos, y cerrar unas y otras, todo ello en moneda nacional o extranjera; aprobar u objetar los saldos de las cuentas corrientes bancarias y de cualquiera otra operación celebrada con bancos; autorizar cargos en cuenta corriente; f) retirar dineros o valores en moneda nacional o extranjera ya sea en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; g) girar, transferir electrónicamente, h) aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, endosar en dominio, cobro o garantía, protestar, descontar y cancelar, cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos; i) pagar y, en general extinguir, por cualquier medio salvo transacción o mutuo acuerdo, las obligaciones de la sociedad, y cobrar y percibir extrajudicialmente, todo cuanto se adeude a ella, a cualquier título que sea, por cualquiera persona natural o jurídica, de derecho público o privado, incluso al Fisco, servicios o instituciones del Estado, instituciones de previsión social, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, ya sea en dinero o en otra clase de valores mobiliarios; j) firmar recibos, finiquitos y cancelaciones. En todos los demás aspectos que no sean materia de la presente modificación regirán en plenitud las normas estatutarias correspondientes, establecidas en la escritura de constitución de la sociedad ya señalada en esta misma escritura. Demás estipulaciones en escritura extractada. Villarrica, 17 de Julio de 2025.-