INMOBILIARIA TROCADERO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de agosto de 2025
- Comuna
- Antofagasta
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley Nº 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGONZALO HURTADO PERALTA, Abogado, Notario Titular de la Tercera Notaría de Antofagasta, con oficio en calle Juan José Latorre Nª 2398, Antofagasta, CERTIFICO: Que, Por escritura pública otorgada con fecha 18 de agosto de 2025, ante don CLAUDIO MAGNERE AVALOS, Abogado, Notario Suplente, Repertorio Nª 4447-2025, don David Ignacio Espada Mardones, C.I. 17.723.304-8, en representación de don GUIDO ARIEL ESPADA TRONCOSO, C.I. 6.270.635-K y doña JESSICA EMA PIÑONES VEGA, C.I. 9.156.761-K, únicos socios de la SOCIEDAD “INMOBILIARIA TROCADERO LIMITADA” O “TROCADERO LTDA”, viene en sanear vicio de nulidad, en conformidad a la Ley Nº 19.499, de que adolece la escritura pública de RESCILIACIÓN de la SOCIEDAD “INMOBILIARIA TROCADERO LIMITADA” O “TROCADERO LTDA” otorgada con fecha cinco de febrero del año dos mil veinticinco, otorgada en esta misma Notaría, Repertorio número seiscientos ochenta y tres guion dos mil veinticinco. El vicio de nulidad consiste en que no se procedió a la inscripción del extracto en el Registro de Comercio ni a su publicación en el Diario Oficial dentro del plazo de sesenta días corridos establecido en la Ley número tres mil novecientos dieciocho. En virtud de lo señalado precedentemente, el compareciente, en representación de los socios, don GUIDO ARIEL ESPADA TRONCOSO y doña JESSICA EMA PIÑONES VEGA, ya individualizados, viene en ratificar en este acto las voluntades contenidas en la escritura pública de RESCILIACIÓN de fecha cinco de febrero del año dos mil veinticinco, otorgada en esta misma Notaría, Repertorio número seiscientos ochenta y tres guion dos mil veinticinco, para luego proceder a la inscripción del extracto de esta escritura pública de saneamiento en el Registro de Comercio competente y a su publicación en el Diario Oficial, quedando así saneada la escritura pública de RESCILIACIÓN. En todo lo no saneado rige plenamente la escritura pública de RESCILIACIÓN. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Antofagasta, 19 de agosto de 2025.