MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

TRANSPORTES LAS TORRES LIMITADA

RUT 77733880-3 CVE 2694200
Capital
$2.500 CLP
Fecha instrumento
13 de agosto de 2025
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
13 de agosto de 2025
Repertorio
933-2025
Notario
HERBERT J. MUNDY CASANOVA
Oficio
Notaría y Conservador de Bienes Raíces

Sociedad

Capital
$2.500 CLP
Domicilio
Ciudad de Punta Arenas. (c)
Duración
La Sociedad rige desde su constitución y hasta el día 31 de diciembre de 2050, duración prorrogable tácita y automáticamente por períodos de 10 años cada uno, salvo que uno cualquiera de los Socios notifique a los otros de su decisión de no prorrogar la vigencia por medio de escritura pública anotada al margen de la inscripción social con a lo menos 6 meses de anticipación. (f)

Objeto social

La explotación, en cualquier forma, por cuenta propia o ajena, de los rubros de transporte terrestre, aéreo, marítimo, lacustre o fluvial, de personas, animales y de todo tipo de carga, por territorio nacional o extranjero. El leasing, compraventa y arrendamiento de todo tipo de vehículos a tracción mecánica o animal. La explotación, en cualquier forma, por cuenta propia o ajena, de los rubros turismo hotelería. La instalación y explotación, en cualquier forma, de establecimientos de entretenimiento en general, hoteles, hosterías, hospedajes en general, restaurantes, salones de té, agencias de viajes y casas de cambio, moteles, cabañas y refugios. La prestación de servicios turísticos en general y de cualquier otro tipo den alguno de los rubros señalados. La formación y)o participación en otras sociedades, cualquiera sea su forma. La inversión en bienes inmuebles y su administración, comercialización y correduría. En general, la sociedad podrá desempeñar cualquier otra actividad, negocio o empresa que, de común acuerdo, los socios determinen desarrollar, se encuentre o no relacionada con los giros anteriores y sin limitación alguna. (d)

Administración

La administración y uso de la razón social corresponde a “Sociedad Administradora Las Torres Patagonia SpA” por medio de sus representantes legales con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HERBERT J. MUNDY CASANOVA, abogado, Notario Público Titular de la Notaría y Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de Ultima Esperanza, con oficio en Puerto Natales, ubicado en calle Carlos Bories N° 454, oficina C, ciudad de Puerto Natales, certifica que: Por escritura pública de fecha 13 de agosto de 2025, bajo el repertorio Nº 933-2025, ante mí, comparecieron: (1) JOSIAN YAKSIC KUSANOVIC (“JYK”), por si y en representación especial del Grupo Olimpo, de la sociedad INVERSIONES JYK (“INV. JYK”), y de LILIANA KUSANOVIC MARUSIC (“LKM”); (2) KEVIN MAC-LEAN KUSANOVIC, en representación especial del Grupo Natalis, y de VESNA NEDJELCA KUSANOVIC MARUSIC (“VKM”); (3) MAURICIO JAIME KUSANOVIC MARUSIC (“MKM”), por si y en representación especial del grupo MKM; (4) BOSSY RADOSLAV KUSANOVIC MAC-LEOD, en representación especial del Grupo JAK y de JOSÉ ANTONIO KUSANOVIC MARUSIC (“JAK”), todos los anteriores domiciliados para estos efectos en Colón Nº1131, comuna y ciudad de Punta Arenas, y de paso en esta, en su calidad de únicos y actuales socios de “TRANSPORTES LAS TORRES LIMITADA”, rol único tributario número 77.733.880-3, inscrita a fojas 121, número 66, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas del año 2002 (la “Sociedad”), quienes acordaron lo siguiente: (1) APORTE DE PARTICIPACIONES A INVERSIONES JYK SpA. Por razones que se citan en la escritura, el socio JYK aportó toda su participación en la Sociedad, esto es, el 5,85% aproximadamente de los derechos sociales a INV. JYK, lo que es aceptado expresamente por todos los socios. Como consecuencia de lo anterior, ingresa a la Sociedad “INVERSIONES JYK SpA” y se retira el socio JYK.- (2) MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, los actuales y únicos socios, esto es, JAK, LKM, MKM, VKM, y INV. JYK (en adelante, los “Socios”) acuerdan modificar el Artículo Quinto de los estatutos sociales reemplazándolo íntegramente por el siguiente texto: “ARTÍCULO QUINTO: Capital. El capital de la sociedad es la suma de $2.500.000 el cual se encuentra enterado con anterioridad a esta fecha por sus socios en las siguientes proporciones: (i) JOSÉ ANTONIO KUSANOVIC MARUSIC con un 23,54% aproximadamente de los derechos sociales; (ii) LILIANA KUSANOVIC MARUSIC, con un 23,54% aproximadamente de los derechos sociales; (iii) MAURICIO JAIME KUSANOVIC MARUSIC, con un 23,54% de los derechos sociales; (iv) VESNA NEDJELCA KUSANOVIC MARUSIC, con un 23,54% aproximadamente de los derechos sociales; e (v) INVERSIONES JYK SpA, con un 5,85% aproximadamente de los derechos sociales.” Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes.- (3) OTRAS MODIFICACIONES DE ESTATUTOS. Los Socios acuerdan lo siguiente: (a) modificar la administración de la Sociedad, en sentido de reemplazar la actual administración por la “Sociedad Administradora Las Torres Patagonia SpA”, para que esta, a través de su directorio y los apoderados de su estructura de poderes, puedan ejercer la administración de la Sociedad; (b) modificar la duración de la Sociedad, reemplazando la actual duración por un plazo de 25 años, esto es, hasta el día 31 de diciembre de 2050, con renovaciones tácitas y sucesivas de 10 años cada una; (c) otras modificaciones que no son materia de extracto.- (4) REPACTACIÓN DE ESTATUTOS. En virtud de lo anterior y otras modificaciones de las que ha sido objeto la Sociedad, los Socios acuerdan repactar los estatutos sociales, de los cuales se extracta lo siguiente: (a) RAZÓN SOCIAL. “TRANSPORTES LAS TORRES LIMITADA”. (b) DOMICILIO. Ciudad de Punta Arenas. (c) OBJETO. La explotación, en cualquier forma, por cuenta propia o ajena, de los rubros de transporte terrestre, aéreo, marítimo, lacustre o fluvial, de personas, animales y de todo tipo de carga, por territorio nacional o extranjero. El leasing, compraventa y arrendamiento de todo tipo de vehículos a tracción mecánica o animal. La explotación, en cualquier forma, por cuenta propia o ajena, de los rubros turismo hotelería. La instalación y explotación, en cualquier forma, de establecimientos de entretenimiento en general, hoteles, hosterías, hospedajes en general, restaurantes, salones de té, agencias de viajes y casas de cambio, moteles, cabañas y refugios. La prestación de servicios turísticos en general y de cualquier otro tipo den alguno de los rubros señalados. La formación y/o participación en otras sociedades, cualquiera sea su forma. La inversión en bienes inmuebles y su administración, comercialización y correduría. En general, la sociedad podrá desempeñar cualquier otra actividad, negocio o empresa que, de común acuerdo, los socios determinen desarrollar, se encuentre o no relacionada con los giros anteriores y sin limitación alguna. (d) CAPITAL. La suma de $2.500.000, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha por: (i) el señor JOSÉ ANTONIO KUSANOVIC MARUSIC, con un 23,54% aproximadamente de los derechos sociales; (ii) la señora LILIANA KUSANOVIC MARUSIC, con un 23,54% aproximadamente de los derechos sociales; (iii) el señor MAURICIO JAIME KUSANOVIC MARUSIC, con un 23,54% aproximadamente de los derechos sociales; (iv) la señora VESNA NEDJELCA KUSANOVIC MARUSIC, con un 23,54% aproximadamente de los derechos sociales; y (v) la sociedad INVERSIONES JYK SpA, con un 5,85% aproximadamente de los derechos sociales. Los Socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. (e) DURACIÓN. La Sociedad rige desde su constitución y hasta el día 31 de diciembre de 2050, duración prorrogable tácita y automáticamente por períodos de 10 años cada uno, salvo que uno cualquiera de los Socios notifique a los otros de su decisión de no prorrogar la vigencia por medio de escritura pública anotada al margen de la inscripción social con a lo menos 6 meses de anticipación. (f) ADMINISTRACIÓN. La administración y uso de la razón social corresponde a “Sociedad Administradora Las Torres Patagonia SpA” por medio de sus representantes legales con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Puerto Natales, 21 de agosto de 2025.