SERVICIOS TURÍSTICOS FANTÁSTICO SUR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 13 de agosto de 2025
- Repertorio
- 931-2025
- Comuna
- Público Titular de la Notaria y
Sociedad
- Capital
- $4.000.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Punta Arenas. (c)
- Duración
- La Sociedad rige desde su constitución y hasta el día 31 de diciembre de 2050, duración prorrogable tácita y automáticamente por períodos de 10 años cada uno, salvo que uno cualquiera de los socios notifique a los otros de su decisión de no prorrogar la vigencia por medio de escritura pública anotada al margen de la inscripción social con a lo menos 6 meses de anticipación. (f)
Objeto social
La explotación, en cualquier forma, por cuenta propia o ajena, de los rubros de turismo, agrícola, ganadero, caza, piscicultura, pesca y silvicultura. La comercialización, distribución, representación, elaboración, industrialización, importación exportación, arrendamiento, leasing y compraventa, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de animales, peces, artículos comestibles, abarrotes, materiales, herramientas, maquinarias y vehículos, a tracción mecánica y)o animal. La instalación y explotación, en cualquier forma, de establecimientos de entretenimiento en general, restaurantes, salones de té, agencias de viajes y casas de cambio, moteles, cabañas y refugios. La prestación de servicios turísticos en general y de cualquier otro tipo en alguno de los rubros señalados. La formación y)o participación en otras sociedades, cualquiera sea su forma. En general, la sociedad podrá desempeñar cualquier otra actividad, negocio o empresa que, de común acuerdo, los socios determinan desarrollar, se encuentre o no relacionada con los giros anteriores y sin ninguna limitación. (d)
Administración
La administración y uso de la razón social corresponde a “Sociedad Administradora Las Torres Patagonia SpA” por medio de sus representantes legales con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHERBERT J. MUNDY CASANOVA, abogado, Notaria Público Titular de la Notaria y Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de Ultima Esperanza, con oficio en Puerto Natales, ubicado en calle Carlos Bories N°454, oficina C, ciudad de Puerto Natales, certifica que: Por escritura pública de fecha 13 de agosto de 2025, bajo el repertorio Nº 931-2025, ante mí, comparecieron: (1) JOSIAN YAKSIC KUSANOVIC (“JYK”), por sí y en representación especial del Grupo Olimpo, de la sociedad INVERSIONES JYK SpA (“INV. JYK”), y de LILIANA KUSANOVIC MARUSIC (“LKM”); (2) KEVIN MAC-LEAN KUSANOVIC, en representación especial del Grupo Natalis, y de VESNA NEDJELCA KUSANOVIC MARUSIC (“VKM”); (3) MAURICIO JAIME KUSANOVIC MARUSIC (“MKM”), por si y en representación especial del Grupo MKM y; (4) BOSSY RADOSLAV KUSANOVIC MAC-LEOD, en representación especial del Grupo JAK y de JOSÉ ANTONIO KUSANOVIC MARUSIC (“JAK”), todos los anteriores domiciliados para estos efectos en calle Colón número 1.131, comuna y ciudad de Punta Arenas, y de paso en esta, en su calidad de únicos y actuales socios de SERVICIOS TURÍSTICOS FANTÁSTICO SUR LIMITADA, rol único tributario número 78.809.700-K, inscrita a fojas 217, número 104 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas del año 1996 (la “Sociedad”), quienes acordaron lo siguiente: (1) APORTE DE PARTICIPACIONES A INVERSIONES JYK SpA. Por razones que se citan en la escritura, el socio JYK aportó toda su participación en la Sociedad, esto es, el 5,85% de los derechos sociales a INV. JYK, lo que es aceptado expresamente por todos los socios. Como consecuencia de lo anterior, ingresa a la Sociedad “INVERSIONES JYK SpA” y se retira el socio JYK.- (2) MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, los actuales y únicos socios, esto es, JAK, LKM, MKM, VKM, y INV. JYK (en adelante, los “Socios”), acuerdan modificar el Artículo Quinto de los estatutos sociales, reemplazándolo íntegramente por el siguiente texto: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $4.000.000 el cual se encuentra enterado con anterioridad a esta fecha por sus socios en las siguientes proporciones: (i) JOSÉ ANTONIO KUSANOVIC MARUSIC con un 23,54% aproximadamente de los derechos sociales; (ii) LILIANA KUSANOVIC MARUSIC, con un 23,54% aproximadamente de los derechos sociales; (iii) MAURICIO JAIME KUSANOVIC MARUSIC, con un 23,54% aproximadamente de los derechos sociales; (iv) VESNA NEDJELCA KUSANOVIC MARUSIC, con un 23,54% aproximadamente de los derechos sociales; e (v) INVERSIONES JYK SpA, con un 5,85% aproximadamente de los derechos sociales.” Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. (3) OTRAS MODIFICACIONES DE ESTATUTOS. Los Socios acuerdan lo siguiente: (a) modificar la administración de la Sociedad, en sentido de reemplazar la actual administración por la “Sociedad Administradora Las Torres Patagonia SpA”, para que esta, a través de su directorio y los apoderados de su estructura de poderes, puedan ejercer la administración de la Sociedad; (b) modificar la duración de la Sociedad, reemplazando la actual duración por un plazo de 25 años, esto es, hasta el día 31 de diciembre de 2050, con renovaciones tácitas y sucesivas de 10 años cada una; (c) otras modificaciones que no son materia de extracto.- (4) REPACTACIÓN DE ESTATUTOS. En virtud de lo anterior y otras modificaciones de las que ha sido objeto la Sociedad, los Socios acuerdan repactar los estatutos sociales, de los cuales se extracta lo siguiente: (a) RAZÓN SOCIAL. “SERVICIOS TURÍSTICOS FANTÁSTICO SUR LIMITADA”, pudiendo usar el nombre de fantasía “FANTÁSTICO SUR LTDA”. (b) DOMICILIO. Ciudad de Punta Arenas. (c) OBJETO. La explotación, en cualquier forma, por cuenta propia o ajena, de los rubros de turismo, agrícola, ganadero, caza, piscicultura, pesca y silvicultura. La comercialización, distribución, representación, elaboración, industrialización, importación exportación, arrendamiento, leasing y compraventa, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de animales, peces, artículos comestibles, abarrotes, materiales, herramientas, maquinarias y vehículos, a tracción mecánica y/o animal. La instalación y explotación, en cualquier forma, de establecimientos de entretenimiento en general, restaurantes, salones de té, agencias de viajes y casas de cambio, moteles, cabañas y refugios. La prestación de servicios turísticos en general y de cualquier otro tipo en alguno de los rubros señalados. La formación y/o participación en otras sociedades, cualquiera sea su forma. En general, la sociedad podrá desempeñar cualquier otra actividad, negocio o empresa que, de común acuerdo, los socios determinan desarrollar, se encuentre o no relacionada con los giros anteriores y sin ninguna limitación. (d) CAPITAL. La suma de $4.000.000, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha por: (i) el señor JOSÉ ANTONIO KUSANOVIC MARUSIC, con un 23,54% aproximadamente de los derechos sociales; (ii) la señora LILIANA KUSANOVIC MARUSIC, con un 23,54% aproximadamente de los derechos sociales; (iii) el señor MAURICIO JAIME KUSANOVIC MARUSIC, con un 23,54% aproximadamente de los derechos sociales; (iv) la señora VESNA NEDJELCA KUSANOVIC MARUSIC, con un 23,54% aproximadamente de los derechos sociales; y (v) la sociedad INVERSIONES JYK SpA, con un 5,85% aproximadamente de los derechos sociales. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. (e) DURACIÓN. La Sociedad rige desde su constitución y hasta el día 31 de diciembre de 2050, duración prorrogable tácita y automáticamente por períodos de 10 años cada uno, salvo que uno cualquiera de los socios notifique a los otros de su decisión de no prorrogar la vigencia por medio de escritura pública anotada al margen de la inscripción social con a lo menos 6 meses de anticipación. (f) ADMINISTRACIÓN. La administración y uso de la razón social corresponde a “Sociedad Administradora Las Torres Patagonia SpA” por medio de sus representantes legales con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Puerto Natales, 21 de agosto de 2025.