PET CT CHILE S.A.
Instrumento
- Fecha
- 5 de agosto de 2025
- Repertorio
- 15442-2025
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.392.350.108 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos 941, local 302, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifico: que con fecha 5 de agosto de 2025, repertorio N° 15442-2025, ante mí, se redujo a escritura pública el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de PET CT CHILE S.A. (la “Sociedad”), celebrada en mi presencia el día 5 de agosto de 2025. En la referida junta se acordó, entre otras materias, lo siguiente: i) Aumentar el capital de la Sociedad, de la suma de $1.000.000, dividido en 100 acciones nominativas, de una única serie y sin valor nominal, a la cantidad de $3.392.350.108, dividido en 339.235 acciones nominativas, de una única serie y sin valor nominal, esto es, en la cantidad de $3.391.350.108, mediante la emisión de 339.135 acciones de las mismas características; y ii) Como consecuencia de lo anterior, modificar los Artículos Cuarto y Primero Transitorio de los estatutos sociales, reemplazándolos en forma íntegra por los siguientes: “Artículo Cuarto: El capital de la Sociedad es la suma de $3.392.350.108, dividido en un total de 339.235 acciones ordinarias de una sola serie, todas iguales, nominativas y sin valor nominal. El capital de la Sociedad se suscribe y paga de conformidad al Artículo Primero Transitorio”. “Artículo Primero Transitorio: - CAPITAL: El capital de la Sociedad asciende a la suma de $3.392.350.108, dividido en 339.235 acciones nominativas, de una única serie y sin valor nominal, el cual se encuentra suscrito y pagado y se suscribirá y pagará de la siguiente forma: (i) la cantidad de 100 acciones se encuentran íntegramente suscritas y pagadas; y (ii) la cantidad de 339.135 acciones se encuentran pendientes de suscripción y pago, debiendo ser suscritas y pagadas en el plazo máximo de 90 días contados desde el 5 de agosto de 2025”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, a 18 de agosto de 2025.