MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES ZANZÍBAR LIMITADA

RUT 76015181-5 CVE 2694026
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
13 de agosto de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
13 de agosto de 2025
Notario
MAGDALENA SOFIA LATORRE LARRAIN
Oficio
Quinta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP
Domicilio
es Santiago, Región Metropolitana
Duración
Indefinida

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto la inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; sociedades de cualquier giro y naturaleza; toda clase o especie de documentos de inversión, acciones u otros documentos negociables. Para el cumplimiento del objeto, la Sociedad podrá realizar cualquier negocio relacionado directamente con éste;

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MAGDALENA SOFIA LATORRE LARRAIN, Notario Público Interino de la Quinta Notaría de Santiago, domiciliada en Avenida El Golf 99, oficina 101 B, comuna de Las Condes, certifico que por escritura de fecha 13 de agosto de 2025, ante mí, Gonzalo Vergara Quappe, domiciliado en La Castellana Norte 44, departamento 85, comuna de Las Condes y María Pilar Viñas Araya, Vasco de Gama 4840, departamento 602, comuna de Las Condes acordaron modificar la sociedad Inversiones Zanzíbar Limitada transformándola en sociedad por acciones, cuyo estatuto extracto: Nombre: Inversiones Zanzíbar SpA.; Objeto: La sociedad tendrá por objeto la inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; sociedades de cualquier giro y naturaleza; toda clase o especie de documentos de inversión, acciones u otros documentos negociables. Para el cumplimiento del objeto, la Sociedad podrá realizar cualquier negocio relacionado directamente con éste; Duración: indefinida; Domicilio: es Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero; Capital: El capital de la Sociedad es de $5.000.000, dividido en 100 acciones nominativas, ordinarias, sin valor nominal, de una misma serie. Los posteriores aumentos del capital social, deberán quedar totalmente suscritos y pagados en el plazo de cinco años contados desde la fecha de la modificación de la sociedad o del aumento, según corresponda. Si no se pagare oportunamente al vencimiento del plazo correspondiente, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado gozarán de los mismos derechos que gozan las acciones totalmente pagadas, salvo en lo relativo a la participación que les corresponda en los beneficios sociales y en las devoluciones de capital, casos en los que concurrirán en proporción a la parte pagada. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 25 de agosto de 2025.- Magdalena Sofia Latorre Larraín. Notario Público Interino.-.