MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

COMERCIALIZADORA MONITA SpA

RUT 76948264-4 CVE 2693978
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
18 de agosto de 2025
Notaría
San Miguel

Instrumento

Fecha
18 de agosto de 2025
Repertorio
959-2025
Notario
EDUARDO ANTONIO FUENZALIDA ROBLEDO
Oficio
Quinta Notaría de San Miguel
Comuna
San Miguel

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
COMERCIALIZADORA MONITA SpA socio 76948264-4

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO ANTONIO FUENZALIDA ROBLEDO, Abogado, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de San Miguel, con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera N°4410, comuna de San Miguel, Certifico: Que, por escritura pública de fecha 18 de agosto de 2025, Repertorio N°959-2025, ante mí, por una parte y como vendedora, doña RAMONA DEL CARMEN CASTILLO LUARTE, chilena, viuda, rentista, domiciliada en calle Nuevo Sendero N°4.395, Parcela 11, comuna de Paine, Región Metropolitana, cédula nacional de identidad N°6.295.708-5, y por la otra y como comprador, don RODRIGO ANTONIO CARVAJAL CASTILLO, chileno, divorciado, empresario, domiciliado en Martín Henríquez N°4.177, comuna de San Joaquín, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, cédula nacional de identidad N°13.064.985-8, modificaron la sociedad COMERCIALIZADORA MONITA SpA, Rol Único Tributario N°76.948.264-4, según consta en registro de accionistas de la sociedad, el cual se tuvo a la vista, sociedad constituida con fecha 29 de Octubre del año 2018, suscrita en la Notaria de San Miguel de doña María Pilar Gutiérrez Rivera y anotada con el Repertorio N°820-2018, y un extracto se inscribió a Fojas 84112 Número 43089 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al Año 2018. La sociedad a la fecha no ha sufrido modificaciones, el capital de la sociedad es la cantidad de $1.000.000, dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas totalmente suscritas por doña RAMONA DEL CARMEN CASTILLO LUARTE, cédula nacional de identidad N°6.295.708-5. Dicho lo anterior la accionista doña RAMONA DEL CARMEN CASTILLO LUARTE, vende, cede y transfiere 100 acciones, correspondiente al 100% del total de sus acciones, a don RODRIGO ANTONIO CARVAJAL CASTILLO, quien compra, acepta y adquiere para sí en la suma total de $1.000.000, que el comprador pagó en dinero efectivo y al contado con anterioridad a la celebración del presente contrato a la vendedora, y esta declara haberlos recibido a su entera satisfacción. En atención a la compraventa de acciones señalada en anteriormente, la sociedad queda conformada únicamente por don RODRIGO ANTONIO CARVAJAL CASTILLO, con 100 acciones, equivalentes al 100% de las acciones de la sociedad, y en su calidad de único accionista de la sociedad, aplica las siguientes modificaciones; Uno) La sociedad tiene un capital de $1.000.000 dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas, las cuales se encuentran totalmente suscritas y pagadas por don RODRIGO ANTONIO CARVAJAL CASTILLO, cédula nacional de identidad N°13.064.985-8; Dos) El nuevo accionista modifica el objeto de la sociedad, en el sentido de incorporar al existente el giro de “El transporte de carga por carretera con vehículos propios o ajenos”, razón por la cual se modifica el objeto de la sociedad, debiendo quedar como sigue; Objeto de la sociedad: a) compra, venta, arriendo, permuta, distribución, industrialización, consignación, importación exportación, tratamiento y explotación de todo tipo de bienes muebles, consumibles o no; b) La representación de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; y c) El transporte de carga por carretera con vehículos propios o ajenos; y Tres) La administración, representación y uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don RODRIGO ANTONIO CARVAJAL CASTILLO, cédula nacional de identidad N°13.064.985-8, quien bajo su sola firma, gozará de todas las facultades señaladas en el pacto social primitivo, de la facultades indicadas en la presente escritura y de todas aquellas facultades que por ley les pudiesen corresponder. En todo lo demás no reformado por el presente instrumento, quedan plenamente vigentes las estipulaciones señaladas en la escritura de constitución de la sociedad, la que forma parte integrante de este instrumento, ratificándose especialmente lo dispuesto en ella. Demás estipulaciones en escritura extractada. San Miguel, 18 de agosto de 2025. EFR.