MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Soluciones Energéticas II SpA

RUT 77594307-6 CVE 2693455
Capital
$9.255 CLP
Fecha instrumento
11 de agosto de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
11 de agosto de 2025
Repertorio
9672-2025
Notario
Andrés Felipe Rieutord Alvarado
Oficio
36° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$9.255 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Andrés Felipe Rieutord Alvarado, Notario Público Titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, piso 2, Providencia, certifica: Con fecha 18 de agosto de 2025, repertorio N° 9.672-2025, ante mí, se redujo a escritura pública acta junta extraordinaria de accionistas de la sociedad SOLUCIONES ENERGÉTICAS II SpA (en adelante la “Sociedad”), celebrada el día 11 de agosto de 2025, en la cual sus accionistas unánimemente acordaron: (A) dividir la Sociedad en dos sociedades por acciones, de las cuales Soluciones Energéticas II SpA mantendrá su personalidad jurídica y actuará como continuadora legal, creándose además una nueva sociedad denominada Inversiones Sandoval SpA. (B) Como consecuencia de la división señalada, se acordó modificar los estatutos de la Sociedad en el sentido de disminuir el capital social desde la suma de $9.255.739 dividido en 5.500 acciones ordinarias, nominativas, de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, a la suma de $6.170.735. La disminución acordada corresponde al capital asignado a la nueva sociedad que nace producto de la división. (C) Como consecuencia de lo anterior, se sustituyó el artículo quinto permanente de los estatutos y primero transitorio, por los siguientes: “Artículo Quinto. El capital de la sociedad es la suma de $6.170.735, dividido en 5.500 acciones ordinarias, nominativas, de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal. Artículo Primero Transitorio. El capital social, ascendente a la suma de $6.170.735, dividido en 5.500 acciones ordinarias, nominativas, de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, se encuentra íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones y acuerdos constan escritura extractada. Santiago, 19 de agosto de 2025.