Sociedad de Inversiones Sarobe SpA
Instrumento
- Fecha
- 10 de julio de 2015
- Notario
- GUILLERMO CARLOS SOLAR PÉREZ
- Domicilio
- con oficio en Avenida Quilín N° 5283
- Comuna
- Santiago de Felix Jara Cadot
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Gerente General a Rosario del Pilar Sarobe Galán | socio | 10131802-8 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGUILLERMO CARLOS SOLAR PÉREZ, abogado, Notario Público Titular con oficio en Avenida Quilín N° 5283, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, certifica que: Con fecha 7 de Agosto del año 2025, ante mí, se redujo a escritura pública Acta de Primera Junta Ordinaria de Accionistas de ‘’SOCIEDAD DE INVERSIONES SAROBE SpA.’’, RUT: 77.383.787-2, constituida por escritura pública 10 Julio 2015 en Notaría Santiago de Felix Jara Cadot, inscrita a Fojas 54355 número 31661 del Registro de Comercio Santiago año 2015, asistiendo en esta junta la totalidad de los accionistas y la totalidad de las acciones nominativas de una sola clase, sin valor nominal íntegramente suscritas, enteradas y pagadas por los titulares de la sociedad. Por unanimidad se acordó lo siguiente: se designa Gerente General a Rosario del Pilar Sarobe Galán, RUT: 10.131.802-8, otorgándole todas las facultades de representación judicial y extrajudicial conforme a lo establecido en el Titulo Tercero del Estatuto Social las que se dan por reproducidas, sin ninguna excepción. La administración será ejercida por gerente general y será remunerada por sus funciones cuyo monto lo fijará el directorio y podrá delegar parte de su facultad a terceros, demás facultades en escritura constitutiva y reproducidas en todas sus partes. Las juntas ordinarias de accionistas serán una vez al año dentro del primer cuatrimestre según fecha balance. Por ser primera junta no hay balance ni operaciones contables. La distribución anual de utilidades será a prorrata social. La accionista puede vender total o parte de sus acciones cuando lo estime. Las diferencias entre los accionistas serán resueltas por arbitro arbitrador o juzgados civiles. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 27 de agosto 2025.