SOCIEDAD DE INVERSIONES CASTRO Y FLORES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de agosto de 2025
- Repertorio
- 9071-25
- Notario
- ESMIRNA VIDAL MORAGA
- Domicilio
- agrupación de Comunas de Temuco
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalESMIRNA VIDAL MORAGA, Abogado, Notario Público de la agrupación de Comunas de Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún y Freire, con domicilio en Antonio Varas N°979 Temuco, Certifico: Que, por escritura pública de fecha 27 de Agosto de 2025, Repertorio N° 9071-25, otorgada ante mí, compareció Doña LORETO JACQUELINE SAN MARTÍN ARTEAGA, chilena, abogado, cédula nacional de identidad número doce millones novecientos setenta y tres mil doce guion k, soltera, domiciliada en calle Prat número ochocientos cuarenta y siete, oficina número ochocientos uno de la ciudad de Temuco, en representación según se acreditará de don Carlos Rubens Castro Ramírez, chileno, independiente, soltero, cédula nacional de identidad número diecinueve millones doscientos cuatro mil trescientos noventa y cinco guión seis, ambos domiciliados en Parcela Doce, kilometro cinco camino Victoria a Traiguén, comuna y ciudad de Victoria, la compareciente mayor de edad, quien me acreditó su identidad con su respectiva cédula y expone: Que por escritura pública otorgada con fecha primero de abril del año dos mil veinticinco, ante el Notario de Temuco, doña Esmirna Vidal Moraga, Repertorio número tres mil cuatrocientos cuarenta y cuatro guion veinticinco, CAROLINA VANESSA CONCHA FLORES vendió, cedió y transfirió el cien por ciento de sus derechos sociales a don CARLOS RUBENS CASTRO RAMÍREZ, reuniendo este último la totalidad de los derechos de la sociedad. De conformidad a lo dispuesto en artículo catorce de la ley número diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete, la “SOCIEDAD DE INVERSIONES CASTRO Y FLORES LIMITADA” viene en transformarse, por reunión de todos los derechos sociales en manos de un solo socio, en una empresa individual de responsabilidad limitada. Que la escritura de la escritura de cesión de derechos sociales, y transformación de la SOCIEDAD DE INVERSIONES CASTRO Y FLORES LIMITADA, en la empresa individual de responsabilidad limitada denominada "INVERSIONES CARLOS RUBENS CASTRO RAMÍREZ E.I.R.L.", ya singularizada, por una omisión involuntaria no se publicó en extracto en el Diario Oficial, ni se inscribió en el Registro de Comercio dentro del plazo legal señalado para ello, cumpliéndose, sin embargo, con las demás formalidades legales. SANEAMIENTO: Que en virtud de lo dispuesto en la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve de cuatro de Abril de mil novecientos noventa y siete sobre Saneamiento de Vicios de Nulidad de Sociedades, el compareciente viene en sanear las omisiones indicadas en la cláusula segunda, por lo que procederá a efectuar la publicación, inscripciones, subinscripciones y anotaciones que en rigor correspondieran dentro de los plazos que la ley indica para este caso. Por lo anteriormente indicado, quedan saneados los vicios de que adolece la escritura de la escritura de cesión de derechos sociales, y transformación de la SOCIEDAD DE INVERSIONES CASTRO Y FLORES LIMITADA, en la empresa individual de responsabilidad limitada denominada "INVERSIONES CARLOS RUBENS CASTRO RAMÍREZ E.I.R.L.", referida en la cláusula primera precedente. El poder especial para actuar en representación de don Carlos Rubens Castro Ramírez, consta en la cláusula decimo octava de la escritura precitada, de lo dispuesto en la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve de cuatro de Abril de mil novecientos noventa y siete sobre Saneamiento de Vicios de Nulidad de Sociedades, los comparecientes vienen en subsanar la omisión indicada, por lo que se procederá a efectuar las inscripciones, sub inscripciones y anotaciones que en rigor correspondieran dentro de los plazos que la ley indica para este caso. Demás estipulaciones escritura extractada. DOY FE.- Temuco, 28 de Agosto del año 2025.