Instrumento
- Fecha
- 18 de agosto de 2025
- Repertorio
- 41498-2025
- Notario
- ibutario número ocho millones doscientos quince mil novecientos catorce guion dos
- Oficio
- trigésimo octava Notaría de esta ciudad
Sociedad
- Capital
- $100.000.000 CLP
Objeto social
El objeto de la Sociedad será la realización por cuenta propia o de terceros, de las siguientes operaciones: /a) Efectuar toda clase de inversiones en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles y, en general, participar en sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto, chilenas o extranjeras, en comunidades y asociaciones; /b) El estudio, desarrollo, ejecución y explotación de inversiones y negocios inmobiliarios, para lo cual podrá adquirir, enajenar, negociar y disponer en cualquier forma y a cualquier título de bienes raíces urbanos o rurales, pudiendo efectuar loteos, urbanizaciones, construcciones de cualquier naturaleza y venderlas y)o explotarlas por cuenta propia o ajena, así como también gestionar u otorgar financiamientos asociados a dichos negocios; c) Prestar servicios jurídicos, de gestión comercial, inmobiliaria, financiera, económica y de recursos humanos; y, d) En general, todo otro negocio o actividad que se relacione directa o indirectamente con los objetivos o fines sociales mencionados y)u otros que acuerden los accionistas de la Sociedad. Para el logro de sus objetivos, la Sociedad podrá concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase o naturaleza o de comunidades, fondos y asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, chilena, casada, abogado, cédula de identidad y Rol Único Tributario número ocho millones doscientos quince mil novecientos catorce guion dos, Notario Público Titular de la trigésimo octava Notaría de esta ciudad, con domicilio en Isidora Goyenechea número tres mil cuatrocientos setenta y siete, oficina diez, comuna de Las Condes, certifico Que por escritura pública de fecha 18 de agosto de 2025, Repertorio N° 41.498-2025, ante mi suplente doña Patricia Isabel Rojas Morales, doña PAULINA ALEJANDRA MOYA LORENZINI, domiciliada para estos efectos en Avenida Vitacura 2736, piso 15, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; constituyó una sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: NOMBRE: “RAPALLO SpA SpA”. OBJETO: El objeto de la Sociedad será la realización por cuenta propia o de terceros, de las siguientes operaciones: /a/ Efectuar toda clase de inversiones en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles y, en general, participar en sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto, chilenas o extranjeras, en comunidades y asociaciones; /b/ El estudio, desarrollo, ejecución y explotación de inversiones y negocios inmobiliarios, para lo cual podrá adquirir, enajenar, negociar y disponer en cualquier forma y a cualquier título de bienes raíces urbanos o rurales, pudiendo efectuar loteos, urbanizaciones, construcciones de cualquier naturaleza y venderlas y/o explotarlas por cuenta propia o ajena, así como también gestionar u otorgar financiamientos asociados a dichos negocios; c) Prestar servicios jurídicos, de gestión comercial, inmobiliaria, financiera, económica y de recursos humanos; y, d) En general, todo otro negocio o actividad que se relacione directa o indirectamente con los objetivos o fines sociales mencionados y/u otros que acuerden los accionistas de la Sociedad. Para el logro de sus objetivos, la Sociedad podrá concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase o naturaleza o de comunidades, fondos y asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte. CAPITAL: El capital de la Sociedad es la suma de $100.000.000, dividido en 10.000 ordinarias, nominativas, de única serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado en la forma indicada en el artículo primero transitorio de los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 27 de agosto de 2025.